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Se trata de la primera resolución de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid. Foto: EP

Confirman la primera sanción en la Comunidad de Madrid por incumplir las franjas horarias de movilidad durante el estado de alarma

El Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso una sanción de 601 euros a una mujer por pasear con dos menores de 14 años en las franjas reservadas a mayores de 70

28 / 04 / 2021 06:47

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid ha confirmado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) impuso a una ciudadana que paseaba en mayo del año pasado con menores incumpliendo la limitación de movilidad establecida por el estado de alarma de marzo de 2020.

El motivo de la sanción fue pasear, el pasado 2 de mayo de 2020, por la vía pública con menores de 14 años en las franjas horarias reservadas a personas mayores de 70.

Se trata de la primera resolución de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid.

El magistrado Pablo Álvarez López considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de 15 de marzo de 2020, que limitaba la movilidad de los ciudadanos.

En la sentencia 210/2021, 22 de abril, contra la que no cabe ningún recurso, el magistrado explica que la Orden de Interior, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano.

Y es que, agrega, esto hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de 47 millones de notificaciones, siendo suficiente su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la  referida a la libertad de circulación.

También destaca que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

En este sentido, el magistrado subraya que en el artículo 10 de esta ley orgánica se hace una remisión a las leyes, respecto a las consecuencias sancionadoras por el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente dictadas en el estado de alarma.

La tipificación por remisión es una «acertada técnica normativa», dice el magistrado

A juicio del magistrado, «esta tipificación por remisión es completamente lógica y ajustada al principio de reserva de ley que rige en el ámbito sancionador, según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Constitución española, pues en función de la materia por la que se declare el estado de alarma, los incumplimientos que se produzcan de las órdenes de la autoridad competente, serán sancionados según las leyes sectoriales aplicables».

Recuerda que «por razones temporales, la declaración del estado de alarma por una determinada situación especial, como es el caso de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no permite que a la vez que se hace tal declaración, establecer el correspondiente régimen sancionador por una norma con rango de ley».

Y por eso, añade, «con acertada técnica normativa, en el citado precepto orgánico se realiza una tipificación por remisión a las correspondientes leyes sectoriales».

De modo que, «existe por tanto un régimen sancionador que resulta aplicable al presente asunto, sin que pueda considerarse que se haya vulnerado el principio de tipicidad, debiendo rechazarse las pretensiones anulatorias de la recurrente».

Posiciones enfrentadas

Frente a esta posición del Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, los juzgados de esta misma jurisdicción número 1 de Valladolid 1 y número 1 de Vigos han entendido que el Real Decreto no prevé ningún régimen sancionador, por lo que han anulado multas impuestas bajo el estado de alarma.

Ambos coinciden en que la genérica remisión que efectúa el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y ésta a la aplicación de ‘las leyes’, «plantea problemas prácticos a la hora de tipificar las distintas infracciones denunciadas por los agentes de la autoridad».

Sostienen que dicho Real Decreto «no prevé ningún régimen sancionador que respalde el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones que el mismo establece o las Órdenes ministeriales dictadas en su aplicación. No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho, en aras de la seguridad jurídica».

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