La Justicia investigará a los policías que en marzo, sin orden judicial, tiraron abajo la puerta de una casa en la que se estaba celebrando una fiesta
La Audiencia de Madrid entiende que se ha producido "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio"; en la imagen el agente de la Policía Nacional que abrió la puerta con un ariete.

La Justicia investigará a los policías que en marzo, sin orden judicial, tiraron abajo la puerta de una casa en la que se estaba celebrando una fiesta

Inadmite la denuncia de la Policía contra los jóvenes que participaban en ella
|
18/6/2021 14:23
|
Actualizado: 18/6/2021 14:23
|

La Audiencia Provincial de Madrid ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por la Policía tras una intervención en la que un grupo de seis agentes irrumpieron la madrugada del pasado 21 de marzo mediante el método del ariete en un domicilio en el que se encontraba un número superior de personas al permitido por las restricciones del Covid y que les negaron la entrada, al entender que se trata de una desobediencia leve, no tipificada como delito.

Los agentes, sin orden judicial, tiraron abajo la puerta de la casa en la que se estaba celebrando una fiesta. El caso fue sonado. Como informó Confilegal, tres de los agentes volvieron a hacerlo al día siguiente en otro piso por el método del resbalón.

El tribunal ha estimado el recurso de apelación directo interpuesto por los inquilinos del inmueble, y ordena al Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que, además de no admitir a trámite la denuncia, deduzca testimonio por si los policías hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en dicho domicilio, es decir, que sean investigados.

La Audiencia entiende que se ha producido por parte de los agentes «un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

El auto número 508/2021, de 16 de junio, lo firman los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta), José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergués de Ramón, que ha sido el ponente.

El letrado Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista de la firma Ospina Abogados, ha ejercitado la defensa del inquilino de la vivienda, Theo J., y de otro de los detenidos.

El abogado Juan Gonzalo Ospina. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En su día presentó una querella contra los agentes y el Juzgado de Instrucción 28 se inhibió al número 4.

El letrado fundamentó el recurso contra el auto de incoación de diligencias previas en que «los hechos del atestado policial resultan atípicos». Solicitó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, pues se trata de una infracción administrativa de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana por encontrarse en el domicilio un número superior al permitido por las restricciones del Covid.

Además, el recurrente alegó que no se pudo enterar del requerimiento de la Policía porque «tiene dificultad para entender el español».

También adujo que cuando se negó a abrir la puerta, «se encontraba en el ejercicio de su derecho a la inviolabilidad del domicilio», y que en todo caso podría tratarse de una desobediencia leve, no tipificada como delito.

Asimismo, defendió que «los agentes no estaban legitimados para entrar al domicilio ya que se encontraban en la presencia de una infracción administrativa».

A este recurso se adhirió la representación de Mohamed A. M., la abogada María Peña Ramos.

El tribunal destaca en su resolución que el impacto que sobre la privacidad de la persona tiene la práctica de una entrada y registro en su domicilio exige su sujeción a unos requisitos estrictos para que la vulneración de su inviolabilidad, consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución, sea admisible (STC 22/1984, de 17 de febrero), el domicilio es un apto para desarrollar la vida privada (STC 94/199, de 31 de mayo), un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia (STC 22/1984, de 17 de febrero).

Los magistrados recuerdan que el artículo 18.2 de la Carta Magna consagra la inviolavilidad del domicilio y restringe la entrada en él a los casos de consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que lo autorice.

El tribunal destaca que la razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda, para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio».

Según relata, los agentes «empezaron a manipular la cerradura, motivo por el cual se acercó a la puerta quien dijo conocer sus derechos, alegando la inviolabilidad del domicilio, advirtiendo de la ilegalidad de su acción si no se obtenía mandamiento judicial».

Como no se pudo abrir la puerta, los policías le dijeron que se iba a producir la entrada, por encontrarse incursos los asistentes en «un delito flagrante de desobediencia». Finalmente, mediante el uso de un ariete lograron la entrada y la identificación de los asistentes, «con la detención de la citada Isabel que había establecido interlocución con la Policía».

Al analizar la «supuesta flagrancia que sirvió de pretexto a la Policía para irrumpir en el domicilio», la Audiencia resalta que tratándose de una disposición administrativa, la obligatoriedad de identificarse ante los agentes, como se deduce de la propia norma que le es de aplicación, «no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante», pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, «por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido».

Así las cosas, los magistrados entienden que se ha producido un «exceso» por parte de los agentes y que por ello resulta procedente que el magistrado de instrucción, tras la inadmisión de la denuncia, por no ser constitutivos de infracción penal los hechos narrados en el atestado, proceda a deducir testimonio, «por si la actuación de la fuerza pública pudiera ser constitutiva de infracción criminal».

Esta resolución es firme.

El letrado que ejerce la defensa y que interpuso el recurso de apelación directo está «muy satisfecho por el éxito jurídico para su cliente y considera que es un éxito de la democracia», según ha manifiestado a Confilegal.

«Pese a que un Juzgado de Instrucción incoara diligencias previas por un presunto delito de desobediencia e incluso una magistrada inadmitió una demanda de habeas corpus de uno de los detenidos, se demuestra que no siempre lo que refiere un juez de primera instancia es una verdad absoluta y hay que estar a nuestra jurisprudencia y a la correcta jerarquía judicial, como en este caso se ha demostrado en la Audiencia Provincial», señala Ospina.

Recuerda que desde el primer momento defendió la importancia de la inviolabilidad del domicilio como uno de los derechos fundamentales básicos de cualquier ciudadano y que «no se puede cometer un delito cuando el ciudadano está amparado bajo el marco de un derecho fundamental».

Este letrado echa en falta ahora «una condena directa y sin paliativos por parte del Ejecutivo ante estos hechos flagrantes».

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en su día, justificó la ‘patada en la puerta’ frente a fiestas ilegales aunque no sean delito.

«En un Estado de Derecho no todo vale», sentencia este letrado.

Noticias relacionadas:

La vivienda en la que la Policía Nacional irrumpió sin orden judicial no era un piso turístico

‘Esta es una nueva versión de ‘la patada en la puerta’ y no es admisible’

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales