Condenan a cuatro años y nueve meses de cárcel a una mujer que estafó a los interesados en alquilar un piso en A Coruña
En total, 24 personas llegaron a ingresarle cantidades entre 400 y 1.000 euros. Foto: EP.

Condenan a cuatro años y nueve meses de cárcel a una mujer que estafó a los interesados en alquilar un piso en A Coruña

Se apoderaba del dinero que le entregaban en concepto de fianza o de alquiler del primer mes
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03/7/2021 06:47
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Actualizado: 03/7/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel por un delito continuado de estafa a una mujer que simulaba alquilar un piso y que se apoderaba del dinero que le entregaban los interesados en concepto de fianza o de alquiler del primer mes.

El inmueble que ofertaba lo había alquilado el 1 de julio de 2017 «por el periodo de un año y sin posibilidad de ceder ni subarrendar la vivienda sin el previo consentimiento escrito del arrendador».

Su propósito, según consta en la sentencia con fecha de 29 de junio, era «captar el mayor número posible de clientes interesados». En total, 24 personas llegaron a ingresarle cantidades entre 400 y 1.000 euros.

Con anterioridad al alquiler de esta vivienda para la estafa, también simuló una inexistente facultad de disposición sobre otra vivienda de A Coruña y, con el mismo ‘modus operandi’, consiguió que dos personas le ingresasen dinero.

Así, según consta en la resolución, que puede ser recurrida en apelación, «el propósito de la investigada era captar el mayor número posible de clientes interesados y, de esta forma, a medida que estos últimos iban contactando con ella a fin de alquilar el mencionado piso».

«Tras concertar una entrevista, le hacían entrega de la suma de dinero que les indicaba, en concepto de fianza y/o primer mes/es de alquiler, expidiendo ‘recibos de cobro’ y, en algún caso, formalizando ‘contrato de arrendamiento’«.

Todo ello, indica el tribunal, «sin tener propósito previo de entregar el piso supuestamente arrendado, de suerte que tras recibir el dinero de los perjudicados estos no pudieron volver a contactar con ella al no atender a sus llamadas y requerimientos».

El tribunal, formado por Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras -presidente-, Lucía Lamazares López y Elena Fernanda Pastor Novo, «considera que la declaración de los perjudicados supera notablemente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para dotarle de valor, procesal y racional, de prueba de cargo apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia».

En este sentido, apunta que «no se aprecia- ni siquiera se denuncia- motivo alguno derivado de sus relaciones previas con la acusada, para hacer dudar de su capacidad de incredibilidad subjetiva teniendo un más que lógico y entendible interés vindicativo por el daño afligido, sin perjuicio de que los dos requisitos siguientes de fondo y de mayor contenido sustancial , deban de contar con un superior grado incriminatorio».

«El engaño antecedente resultó idóneo y bastante para generar el error en las víctimas»

Además, entre la prueba documental, se encuentran los anuncios publicados, el volcado del teléfono móvil donde constan múltiples conversaciones de WhatsApp con los perjudicados, los contratos suscritos y los recibos de pagos aportados, «que ni siquiera la defensa llega a impugnar ni negar que complementa la testifical espontánea, verosímil de los perjudicados y que cierra el círculo de la contundente prueba existente».

En conclusión, señala la Audiencia, «el engaño fue antecedente a la suscripción de los contratos de arrendamiento y fue bastante y determinante de los actos de disposición patrimonial llevados a cabo por las víctimas, por lo que consideramos que existe prueba de cargo suficiente para fundar en derecho una sentencia condenatoria».

Y es que, según indica el tribunal, «el engaño antecedente resultó idóneo y bastante para generar el error en las víctimas que, en la confianza de iban a disfrutar del inmueble que alquilaban aportaron su dinero, consiguiendo de esta forma la acusada el desplazamiento patrimonial coma materialización del riesgo doloso que conllevaba su conducta».

Por todo ello, es condenada por un delito continuado de estafa a la pena de 4 años y 9 meses de prisión y a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, deberá indemnizar a los afectados en las cantidades estafadas.

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