La Justicia europea mantiene la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont
Estima que, mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial de Lluis Puig, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas.

La Justicia europea mantiene la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont

El vicepresidente del Tribunal General considera que tanto él como Comín y Ponsatí pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento
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30/7/2021 13:50
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Actualizado: 30/7/2021 13:50
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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado levantar la suspensión de la inmunidad parlamentaria del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí.

Lo ha acordado el vicepresidente del tribunal en un auto, con fecha de hoy (asunto T-272/21), que pone fin al procedimiento de medidas provisionales.

Precisamente, en este procedimiento el pasado mes de junio el vicepresidente del tribunal acordó paralizar temporalmente la suspensión que adoptó el Parlamento Europeo el pasado 9 marzo, hasta resolver la petición de los tres europarlamentarios de JxcAT.

Ahora, ordena revocarla y desestima la demanda de medidas de los tres parlamentarios.

La decisión no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y el Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior, ya que la decisión de hoy se trata de un auto de medidas provisionales que no prejuzga el resultado de la acción principal.

Además, pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad a este auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable.

En particular, explica el tribunal, en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas.

El asunto se remonta a enero y febrero de 2020 cuando el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad, presentados por el presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en el marco de la causa del procés por, entre otros, delitos de sedición.

El objetivo era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los tres dirigentes catalanes.

Tras la decisión del Parlamento de suspender la inmunidad en marzo de 2021, los tres interpusieron en mayo un recurso de anulación contra la decisión -pendiente de resolución-, posteriormente presentaron la demanda de medidas provisionales que se ha resuelto hoy.

Los tres dirigentes catalanes consideran que las decisiones del Parlamento permiten a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas.

Según los diputados, las decisiones no se oponen a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las autoridades españolas.

Sin embargo, el vicepresidente del Tribunal General descarta los argumentos de los tres europarlamentarios y explica que pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta.

También estima que, mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial en relación al exconsejero Lluis Puig nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas.

Hay que recordar que el pasado 7 de enero las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución de una orden de detención europea dictada contra Lluís Puig por la misma causa, con la diferencia de que él no goza de inmunidad parlamentaria.

La Justicia belga tomó esta decisión al entender que la ejecución de dicha orden pondría en peligro los derechos fundamentales del exconsejero catalán.

Esto motivó que el Tribunal Supremo planteara al TJUE una petición de decisión prejudicial el 9 de marzo de 2021, con el objetivo de aclarar si le está permitido a la autoridad judicial de ejecución rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea.

Suspensión de la ejecución de las órdenes de detención

De este modo, en la resolución que se ha conocido hoy, el vicepresidente del tribunal expone que habiéndose suspendido el proceso penal mediante esta petición, la ejecución de las órdenes de detención europeas también ha sido suspendida, como ha indicado España, que interviene en apoyo del Parlamento.

A su juicio, los diputados no han aportado ninguna información que permita cuestionar lo anterior, de modo que el vicepresidente estima que, mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial sobre Puig, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.

Añade que una detención y entrega de la exocnsejera Ponsatí por parte de las autoridades del Reino Unido (país en el que esta residió durante un tiempo, hasta enero de 2020) resulta actualmente hipotética.

Llega a la conclusión de que los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.

Sostiene que los tres políticos catalanes han adoptado la interpretación de las decisiones del Parlamento que resulta más lesiva para sus derechos

Recuerda que la suspensión de la ejecución puede ordenarse si la parte que la solicita demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho y que es urgente, en el sentido de que, para evitarle un perjuicio grave e irreparable, es necesario que la suspensión sea acordada y surta efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal.

Estos requisitos son acumulativos, subraya, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos.

Sobre esto, apunta que los diputados han adoptado la interpretación de las decisiones del Parlamento que resulta más lesiva para sus derechos.

El vicepresidente del Tribunal General señala que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de que gozan los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

En cambio, como admitió el Parlamento, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta.

En consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta.

También cree que los tres eurodiputados no han demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente.

Agrega que no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen, Bélgica.

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