El abogado general del TJUE considera discriminatoria la legislación española que excluye el empleo doméstico del paro
Más del 95% de los profesionales que integran este sector son mujeres. Foto: EP.

El abogado general del TJUE considera discriminatoria la legislación española que excluye el empleo doméstico del paro

Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que casi exclusivamente todo el personal son mujeres
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30/9/2021 13:49
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Actualizado: 30/9/2021 13:49
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar considera discriminatoria la legislación española que excluye el empleo doméstico del paro.

Según explica en las conclusiones presentadas este jueves en el asunto C-389/20, el sistema especial de Seguridad Social para el personal del hogar es contrario al Derecho de la Unión porque no comprende protección frente al desempleo.

Esto, subraya, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo.

Y es que, se trata de un sector feminizado, ya que tal y como recoge el letrado, más del 95% de los profesionales que lo integran son mujeres.

Hay que tener en cuenta que sus conclusiones son una propuesta, por lo que no vinculan al Tribunal de Justicia.

Una vez conocida la solución jurídica que plantea el abogado general, el TJUE comienza sus deliberaciones antes de dictar sentencia.

El caso se centra en una trabajadora, empleada de hogar que trabajaba para un empleador, persona física, que está afiliada a ese sistema especial desde enero de 2011.

En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada.

La TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo.

En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables.

A su juicio, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación.

En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual pide al TJUE que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

Afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de mujeres que de hombres

En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general señala que los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.

En contra de lo que alega el Gobierno español, el abogado considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para estas profesionales.

Subraya que incumbe al juez español comprobar, habida cuenta de esas circunstancias, si esa exclusión puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria» en el sentido de la Directiva.

El abogado destaca que, conforme a la legislación nacional, todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar.

Sin embargo, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95% de los trabajadores incluidos en dicho sistema.

Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de mujeres que de hombres.

Por consiguiente, si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a las empleadas de hogar en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.

No existe relación entre la justificación y la exclusión

La TGSS y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.

El abogado general confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las mujeres.

A juicio del abogado, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo.

Rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude.

En este sentido, señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo.

Dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida.

Refuerza la concepción social tradicional de los roles de género

En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el abogado subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.

Estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática.

Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

En consecuencia, propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a estos profesionales por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.

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