La inadmisión de los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Delgado no crea espacios de inmunidad, según el Supremo
Recuerda que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona sino solamente a quienes posean legitimación activa. Foto: FGE.

La inadmisión de los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Delgado no crea espacios de inmunidad, según el Supremo

Explica que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia
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03/11/2021 13:17
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Actualizado: 03/11/2021 13:42
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La inadmisión de estos recursos no crea ningún espacio de inmunidad ya que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.

Así se pronuncia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias 1.293/2021 y 1.294/2021, 2 de noviembre, en las que resuelve los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. El fallo se adelantó el pasado 19 de octubre y ahora se conocen los detalles.

Explica que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona sino solamente a quienes posean legitimación activa, pues en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley y éste no es uno de ellos.

En este sentido, recuerda que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo. Este último, precisan, es el que asiste a quien la estimación de su recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicio reales y efectivos según una jurisprudencia constante que, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo.

La sentencia del tribunal formado por César Tolosa Tribiño -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella -ponente-, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, cuenta con dos votos particulares de Requero y Fonseca.

El Supremo apunta que a excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad los recurrentes ni son titulares de ningún derecho infringido por el Real Decreto impugnado, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona.

La relevancia constitucional de los partidos políticos, remarca la Sala, aunque se manifieste en otros planos, no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo.

Hasta 24 resoluciones en este sentido desde 2004

Por eso, cuando han acudido a él sin un derecho o un interés legítimo a defender, se les ha negado la legitimación activa. Así, recogen hasta 24 resoluciones –sentencias y autos– dictadas entre 2004 y 2021 que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos que los interpusieron sus recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política.

Rechaza, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, así como que resulte de la facultad que la Ley Orgánica de Partidos Políticos confiere al Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de uno determinado, pues su artículo 11 faculta al Gobierno a pedirla por sí mismo.

En definitiva, concluye que ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general.

Y es que, según afirma en las sentencias, «el debate sobre el presupuesto procesal  de la legitimación activa no puede ser obviado ni desdeñado, toda vez que  resulta esencial para la válida constitución de la relación jurídico procesal». 

«Dicho esto, el cumplimiento de tal presupuesto no crea parcelas de inmunidad ajenas a nuestro control jurisdiccional, pues nuestra conclusión no es que el  acto de nombramiento de la Fiscal General del Estado sea un acto exento o  ajeno a nuestro control de legalidad».

«Repárese que no estamos examinando, ni mucho menos declarando, que dicha actuación que se plasma en el  nombramiento impugnado, no sea recurrible ante nuestra jurisdicción, ni que dicho acto, por tanto, se encuentre extramuros del perímetro de nuestra  jurisdicción, que fijan los artículos 1 a 3 de la LJCA. No. Lo que decimos es que dicho nombramiento es recurrible, y como cualquier actuación que se  recurre ante nuestra jurisdicción, debe ser impugnada por quien ostente la  correspondiente legitimación». 

Recuerda que las asociaciones de jueces y fiscales no han recurrido el nombramiento

Por otro lado, apunta que «viene al caso recordar que ya declaramos en sentencia del Pleno de la Sala de 28 de junio de 1994 (recurso contencioso-administrativo n.º 7105/1992), que el acto de impugnación del nombramiento de Fiscal General del Estado era recurrible con los contornos allí señalados».

Esto es, agrega, «se reconocía la ‘libertad del Gobierno para optar políticamente entre la multiplicidad de juristas’ que reúnan los requisitos exigidos, y se señalaba que debía concurrir la imprescindible legitimación activa, como la que, en su caso, asistía a las asociaciones de fiscales y de jueces, que por cierto ahora no han interpuesto ningún recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y, sin embargo, sí lo hicieron en 1994″.

«Seguimos, por tanto, esa misma línea jurisprudencial, que no obvió el presupuesto procesal que estamos examinando, lo que sucede es que entonces el recurso se interpuso por persona legitimada, una asociación de fiscales y dos asociaciones de jueces, y ahora no».

La sentencia incluye dos votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca, en los que ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación.

En el caso de Requero, defiende, sobre el fondo del asunto, que debían desestimarse los recursos, mientras que Fonseca se mostró favorable a la estimación y a anular el nombramiento por falta de idoneidad.

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