El TSJ de Navarra reconoce a un interino del Gobierno Foral como indefinido no fijo y una indemnización de 9.000 euros
Así lo establece en la sentencia 360/2021, 11 de noviembre, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En la foto de la fachada exterior del Palacio de Justicia, que alberga a la Audiencia Provincial y al TSJ de Navarra.

El TSJ de Navarra reconoce a un interino del Gobierno Foral como indefinido no fijo y una indemnización de 9.000 euros

Prestó servicios desde agosto de 2014 hasta enero de 2021 en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra
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19/11/2021 01:00
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Actualizado: 18/11/2021 22:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido como indefinido no fijo a un interino que prestó servicios desde agosto de 2014 hasta enero de 2021 en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.

Asimismo, la Sala de lo Social declara el derecho del trabajador a devengar una indemnización por cese equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que asciende a 8.888 euros.

El tribunal, formado por Carmen Arnedo Díez -presidenta y ponente-, Miguel Azagra Solano y Guillerno Leandro Barrios Baudor, revoca la resolución del juzgado de lo Social 1 de Navarra que en agosto de 2021 consideró el cese un despido improcedente y obligó al Gobierno foral a readmitir al trabajador o a indemnizarlo en la cuantía de 14.6664,47 euros.

Así lo establece en la sentencia 360/2021, 11 de noviembre, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El trabajador prestaba servicios desde agosto de 2014 después de que ambas partes suscribieran un contrato para la cobertura temporal de una vacante con destino en el Gobierno de Navarra, Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Secretaría General Técnica) en Pamplona.

El día 26 de enero de 2021 se entregó al demandante notificación de preaviso de extinción contractual por la que se ponía en su conocimiento la finalización del contrato con fecha 9 de febrero de 2021.

Y es que, mediante Resolución 1874/2019, de 24 de junio, de la directora de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante de concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el BON de 30 de julio de 2019.

Mediante Resolución 121/2021, de 15 de enero, se puso fin al procedimiento de provisión y se indicó que la toma de posesión en los nuevos destinos se tendría por realizada sin más trámite el día 10 de febrero de 2021.

EL TSJ señala que «en el caso enjuiciado, la vinculación de la parte demandante con el Gobierno de Navarra, en virtud del contrato de interinidad para la cobertura de vacantes suscrito y la prolongación de esta situación durante más de 6 años, solo puede considerarse como un comportamiento abusivo, que no solo revela el incumplimiento de la Administración de su obligación de cobertura reglamentaria y en tiempo de la plaza, en el caso mediante concurso de traslado, sino que sirve para acreditar que, en realidad, esa contratación no responde sino a necesidades permanentes y estructurales en el Gobierno de Navarra que no pueden ser cubiertas de la forma en la que lo ha sido».

El tribunal recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula la figura de los funcionarios interinos, entendiendo como tales los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé la circunstancia de la existencia de plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

A su vez, establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Del mismo modo, añade, que el EBEP contempla que en todo caso la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Además, afirma que los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, 11 de febrero y 3 de junio de 2021, así como de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como la sentencia de 28 de junio de 2021, avalan esta conclusión.

En base a todo ello, concluye que «en el supuesto traído a enjuiciamiento, a diferencia de otros resueltos por la Sala en los que admitimos la falta de jurisdicción de este orden social, no se ha aportado por el Gobierno de Navarra razón de urgencia o necesidad alguna que justifique la prolongada contratación de la demandante en régimen administrativo».

«Y, aunque pueda considerarse que la contratación suscrita entre las partes pudo tener una razón objetiva constatable en sus inicios justificadora de su contrato administrativo interino, no lo es menos que esas razones han desaparecido con el transcurso del tiempo, sin que en la actualidad exista motivo alguno que justifique la razón de la falta de convocatoria de plazas, ni la urgencia en el mantenimiento a través de los contratos interinos de una prestación de servicios que da respuesta a necesidades permanentes e ineludibles de la parte demandada».

Así, subraya que «el Gobierno de Navarra ha mantenido al demandante vinculado a través de una contratación temporal e interina, para dar respuesta a servicios públicos que debe prestar de forma obligada y que responde a necesidades permanentes, no existiendo justificación alguna para dilatar en el tiempo tal vinculación a través de una forma de contratación que no responde a causa admisible alguna».

«En definitiva, las circunstancias concurrentes permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación, determinante para la establecer no solo la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de la cuestión planteada, sino también para el reconocimiento de su carácter indefinido no fijo».

Sobre esto, añade que la consideración del trabajador como indefinido no fijo «conduce a la aplicación del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia de Pleno, de 28 de marzo de 2017, y seguida, entre otras, por las SSTS de 9 de mayo de 2017, de 12 de mayo de 2017, de 19 de julio de 2017, y las más recientes de 28 de septiembre de 2021».

Esto es que «la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba no supone un despido e implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades».

«Y es que, en el caso enjuiciado el previo reconocimiento de la condición de trabajador indefinido no fijo no implica que automáticamente el cese constituye un despido improcedente, puesto que si dicha condición supone el derecho a ocupar la plaza vacante hasta su cobertura reglamentaria o hasta su amortización, en el supuesto del actor, según se desprende del inalterado relato fáctico, concurrió la primera de dichas circunstancias, esto es, la cobertura de la plaza mediante concurso de traslado».

De esta forma, explica, el cese solo comporta el derecho a la indemnización indicada, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Desde el sindicato AFAPNA (Asociación de Funcionarios Administración Pública Navarra), que ha representado al interino, su vicepresidenta, Yolanda Erro, y la jefa de asesoría jurídica, Esmeralda Landa, han valorado positivamente que la Sala de lo Social haya reconocido que les corresponde una indemnización a los interinos, aunque les hubiera gustado que fuera de 33 días por año de servicio.

Así, según recoge el sindicato en un comunicado tras su comparecencia ante los medios, Erro ha afirmado que tras la resolución del TSJN «lo más lógico» sería retirar de la Oferta Pública de Empleo las vacantes de quienes vayan obteniendo una sentencia e indemnización.

«Indemnizaciones importantes que deberá abonar el Gobierno de Navarra salvo que, como dijimos en la mesa general, tenga prudencia con las Ofertas Públicas de Empleo y valore esperar, antes de sacar la convocatoria, a esa ley del Estado que está ahora en el Congreso de reducción de temporalidad de las Administraciones Públicas», ha afirmado

Por su parte, Landa ha indicado que «no tiene ningún sentido que tengamos que ir caso por caso al juzgado, pero no vamos a parar«. Por todo ello, ha pedido al consejero navarro de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, «una solución pactada, que nos sentemos y que legislen, porque es su responsabilidad».

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