El TSJCat declara firme la sentencia del 25% de castellano y el gobierno catalán tiene dos meses para ejecutarla
El TSJCat dictó la sentencia del castellano en diciembre de 2020 al estimar parcialmente un recurso de la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación. Foto: EP

El TSJCat declara firme la sentencia del 25% de castellano y el gobierno catalán tiene dos meses para ejecutarla

Tras inadmitir a trámite el Supremo el recurso de la Generalitat contra la resolución que obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña
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21/1/2022 12:32
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Actualizado: 21/1/2022 19:57
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado firme la sentencia del 25% de castellano en las aulas catalanas, una vez recibido testimonio del Tribunal Supremo (TS) de la inadmisión a trámite del recurso de casación de la Consejería de Educación.

El TSJCat comunica a la Generalitat el contenido del fallo a fin de que «una vez acuse recibe de la comunicación en el plazo de diez días desde su recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo». También en ese plazo de diez días tiene que indicar cuál es el órgano responsable de dar cumplimiento a la resolución del alto tribunal catalán.

A partir del 20 de enero se ha activado el plazo de dos meses para ejecutarla, como estipula el artículo 104 de la ley contenciosa administrativa para ejecutar una sentencia firme. «Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa», señala dicho artículo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente, y si no su cumpliesen los requisitos establecidos se inadmitirá mediante decreto directamente recurrible en revisión.

En diciembre de 2020, el alto tribunal catalán estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, contra varias resoluciones del Departamento de Educación catalán en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza, y obligó a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat declaró en la sentencia número 5201/2020, de 16 de diciembre, «la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso».

Aquella resolución la firmaron los magistrados de la Sección Quinta Javier Aguayo Mejía (presidente), Eduard Paricio Rallo (ponente), José Manuel de Soler Bigas, Francisco José Sospedra Navas, Pedro Luis García Muñoz, Elsa Puig Muñoz y Rosa Maria Muñoz Rodón.

Según explicó el tribunal, de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente . 

Por ello, concluyó que sí que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria al ordenamiento.

Esto es, según explicaron los magistrados, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay se entendería que  infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma en la enseñanza. 

El tribunal recordó que esta presencia mínima ha estado fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas y que además de la enseñanza de la lengua propia oficial, debe incluir íntegramente menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo. 

La Consejería de Educación catalana recurrió la sentencia, y el pasado mes de noviembre fue inadmitido por el Tribunal Supremo.

En su providencia, dictada el 18 de noviembre, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no entró en el fondo del asunto porque las cuestiones planteadas se centraban en la valoración de la prueba, algo que no es recurrible en casación ante el Supremo. 

Los magistrados del Supremo César Tolosa Tribiño (presidente), María Isabel Perelló DoménechInés Huerta GaricanoEsperanza Córdoba Castroverde, y Rafael Toledano Cantero, que fue el ponente de la resolución, confirmaron así la decisión del TSJCat de diciembre de 2020.

«Se acerca el fin de la inmersión lingüística, juntos conseguiremos una escuela de todos», ha señalado la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) en Cataluña tras conocer la noticia.

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