El TSJ de Cataluña anula la licencia ambiental de la cementera de Montcada
Este asunto se remonta más de diez años, un periplo judicial que ha enfrentado a los vecinos con la fábrica y la Generalitat y que todavía no tiene decisión firme. Foto: LafargeHolcim.

El TSJ de Cataluña anula la licencia ambiental de la cementera de Montcada

La compañía insta a la Generalitat a que "concluya la tramitación del expediente en curso para regularizar la situación de la fábrica y dar continuidad a los empleos directos e indirectos de 300 personas"
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08/2/2022 06:47
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Actualizado: 07/2/2022 20:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la licencia ambiental que la Generalitat de Cataluña concedió a la empresa Lafarge Cementos ubicada en Montcada i Reixac (Barcelona).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de la agrupación de vecinos del barrio de Can Sant Joan contra la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat que renovó la autorización ambiental para la fabricación de cemento.

El tribunal, formado por Manuel Táboas Bentanachs -presidente-, Francisco López Vázquez y José Alberto Magariños Yánez, dictó esta sentencia a 22 de octubre (4.124/2021) y a finales de diciembre dictó un auto aclaratorio.

La propia empresa publicó este jueves un comunicado en el que insta a la Generalitat a que «concluya la tramitación del expediente en curso para regularizar la situación de la fábrica y dar continuidad a los empleos directos e indirectos de 300 personas».

Este asunto se remonta más de diez años, un periplo judicial que ha enfrentado a los vecinos con la fábrica y la Generalitat.

Mientras se aclara, la fábrica sigue abierta y defiende que opera «al amparo de todos los permisos necesarios para desarrollar su actividad de producción de cemento».

En la resolución del TSJ, contra la que cabe recurso, los magistrados recuerda la evolución del procedimiento hasta hoy.

«No cabe la renovación de una licencia ambiental inexistente por judicialmente anulada», afirma el tribunal

En abril de 2008 la empresa solicitó la autorización. Sin embargo, el TSJ anuló la licencia concedida, decisión que fue confirmada en julio de 2015 por el Tribunal Supremo, porque la resolución que concedía la licencia ambiental incorporaba una declaración de impacto ambiental favorable emitida en su misma fecha, que no había sido previamente publicada ni sometida a información pública.

Posteriormente, sin que la compañía hubiese solicitado el otorgamiento de una nueva autorización, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 3 de agosto de 2015 se publicó y sometió a información pública la misma declaración de impacto ambiental de la actividad.

En noviembre de 2015, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad otorgó a la empresa una nueva autorización ambiental. Tan solo un mes después, el secretario de Medio Ambiente incorporó determinados cambios y actualizaciones afectantes a la autorización anulada en 2008 y a la resolución de noviembre de 2015, por la que se concedió la nueva autorización.

Tales cambios venían motivados, según la propia resolución, por la previa existencia de varias resoluciones firmes dictadas entre los años 2009 y 2015, que habían autorizado cambios no sustanciales en la actividad y que no habían sido recurridas.

El TSJ destaca que en dos sentencias de 2019 se declaró la nulidad de pleno derecho tanto de la resolución del secretario de Medio Ambiente de noviembre de 2015 como la resolución de la Conselleria de Territori i Sostenibilitat de 1 de diciembre de 2015, por la que se incorporaron los cambios y actualizaciones.

Entre tanto, en diciembre de 2017, la secretaria de Medio Ambiente de la Generalitat renovó la autorización ambiental, renovación que fue declarada nula de pleno derecho en 2020, de nuevo por el TSJ.

Así, en 12 de diciembre de 2018 la Secretaria de Medio Ambiente renovó una vez más la licencia, cuya nulidad se ha dictado en esta nueva resolución del TSJ, en la que afirma que «no cabe la renovación de una licencia ambiental inexistente por judicialmente anulada, por lo que la resolución y la licencia impugnadas deberán ser anuladas de nuevo, sin necesidad de entrar en otras consideraciones contenidas en la demanda».

La empresa, en el comunicado de hace unos días, afirma que «ha recibido un auto con relación a la situación de la Autorización Ambiental de la fábrica de Montcada i Reixac, declarada nula por un defecto de forma durante la tramitación administrativa por parte de la Generalitat de Cataluña, en el que establece la adopción de medidas que supondrían el cierre, aunque la actividad y el comportamiento ambiental es conforme a la norma de aplicación, cumpliendo los máximos estándares ambientales europeos».

«Dicho auto, que no es firme, aplaza la adopción de estas medidas a los términos en que se resuelva otro procedimiento aún en curso», subraya.

Asimismo, añade que «las evidencias que demuestran, acreditan y certifican el comportamiento ambiental de la fábrica, en línea con la legislación vigente de prevención y control ambiental y garantía de salud, forman parte de la información pública que debe proporcionar la administración a cualquier persona interesada en conocerlas».

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