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La SAREB se niega a hacer públicos los informes de la Comisión de Seguimiento sobre su evolución

La SAREB se niega a hacer públicos los informes de la Comisión de Seguimiento sobre su evolución
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
12/2/2022 06:48
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Actualizado: 11/2/2022 23:37
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La Comisión de Seguimiento de la SAREB (a la que se refiere disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito) es una Comisión de la que forma parte el Ministerio de Asuntos Económicos de Nadia Calviño y en la que se conocen aspectos relativos a las actividades de la SAREB [Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria] y a su situación económica-financiera.

Según lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la mencionada Ley 9/2012, entre las funciones de la Comisión de Seguimiento está el análisis del plan de negocio de Sareb y sus posibles desviaciones, así como el seguimiento de los planes de desinversión y de amortización de la deuda avalada.

En mi esfuerzo por clarificar las razones de la quiebra del “Banco Malo”, llevo reiteradamente intentando tener acceso a los informes de la mencionada Comisión de Seguimiento de la SAREB, pero sin éxito.

Tramitada por los conductos pertinentes mi petición por el Portal de Transparencia, la SAREB ha manifestado que se opone a mis pretensiones aclaratorias en base a que “el público en general tiene acceso periódico y suficiente a la información sobre los datos esenciales de la actuación de la SAREB, el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en su plan de negocio y las razones que explican las posibles desviaciones de dichos objetivos”, pero la realidad es que en dicha información pública y disponible no constan los informes de la Comisión de Seguimiento de la SAREB solicitados, ni tampoco se aclara quiénes son los actuales titulares de su Deuda Pública de 35.000 millones de euros.

La SAREB sostiene en el cuerpo del escrito de su oposición que “la divulgación de determinados datos económicos o estratégicos podría perjudicar la viabilidad del negocio y su posicionamiento frente a la competencia al proporcionar una información que puede llegar a suponer una gran ventaja competitiva”, así como que “la información contenida en los informes del Comité de Seguimiento, que no se ha proporcionado y que no es pública, podrían contener información confidencial y sensible cuya difusión podría dañar los intereses de la Sociedad sin proporcionar ningún beneficio adicional al ciudadano que la ha solicitado, quien ya tiene acceso a toda la información pública de la Sociedad”.

«PODRÍA»

Nótese cómo en su escrito de oposición la SAREB utiliza el condicional “podría” hasta en tres ocasiones; el revelar los informes podría:

(1) perjudicar la viabilidad del negocio y su posicionamiento frente a la competencia y podría:

(2) contener información confidencial y sensible cuya difusión podría:

(3) dañar los intereses de la Sociedad, con lo que está claro que estamos ante meras conjeturas o posibilidades alegadas por el Sareb que no son suficientes para desvirtuar mi derecho constitucional a la información.

Es evidente que, como ciudadano de un Estado de Derecho avanzado como es España, con la información pública disponible no se puede llegar a hacer un escrutinio que permita valorar las razones de una nacionalización en curso de la SAREB que conlleva un riesgo potencial para la Hacienda Española de 35.000 millones de euros en forma de Deuda Pública, y es por ello preciso que dichos informes de seguimiento se hagan públicos lo antes posible, porque ahora es el momento de la exigencia de las responsabilidades por los daños patrimoniales causados al Estado Español.

MALAS PRÁCTICAS EN EL SENO DE LA SAREB

La SAREB es actualmente un negocio inviable y con un posicionamiento frente a la competencia peor imposible, de tal manera que no es razonable afirmar que con la revelación de los informes solicitados de su Comisión de Seguimiento se empeore la situación; es más, con su traslado a la opinión pública, la Sociedad Española tomará conciencia de las malas prácticas llevadas a cabo en su seno, con el objeto de aplicar las radicalmente opuestas, y conocerá el deficiente seguimiento llevado a cabo por las autoridades públicas competentes.

La SAREB alegaba un argumento adicional a los anteriores para fundamentar su negativa a desvelar los informes de seguimiento; su carácter de sociedad mercantil con capital mayoritariamente privado, no sujeta en su opinión por ello a las leyes de la transparencia, a pesar lo anterior de la nacionalización de su Deuda y a que la compañía consolida contablemente dentro del sector público, especialmente sus abultadas pérdidas, desde hace un año por orden expresa de la Unión Europea, argumento que debe decaer a partir de ahora con especial fuerza por el  Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, que permitirá a la Autoridad de Resolución Ejecutiva o FROB [por sus antiguas siglas de Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria] en un plazo de tres meses máximo el adquirir la mayoría del capital de la SAREB.

La nueva redacción del apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece su actual régimen jurídico expresa: “A los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuará con adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los principios generales de transparencia, gestión profesional y sostenibilidad y utilidad social”, con lo que es de esperar que la Ley de Transparencia le sea de aplicación con mayor energía y además con efectos retroactivos desde su constitución.

En resumen, la SAREB sostiene en su escrito de 10 de diciembre de 2021 que “toda aquella información, informes, o datos acerca de su funcionamiento o viabilidad que no se han hecho públicos, bien porque estén en posesión de SAREB o de los organismos supervisores, es por razones de confidencialidad y porque su publicidad podría provocar consecuencias perjudiciales para el interés social de SAREB”.

Aquí es precisamente donde está el caballo de batalla de la Transparencia en la gestión de la SAREB, en conocer lo que aún está pendiente de desvelarse, los informes de seguimiento que efectuó el Ministerio de Asuntos Económicos desde su creación en el 2012, para poder escrutar qué tipo de prácticas son las que han causado su ruina y finalmente su nacionalización.

Lo relevante no es el daño que se pueda causar al Sareb con hacer públicos esos informes sino acreditar el daño que ya se ha causado a la Sociedad española con la SAREB y su deficiente seguimiento.

Ya no es encubrir la impunidad informativa de ese engendro financiero sino el proteger y resarcir a la Sociedad Española de las prácticas de depredación económica que conllevan en su génesis, desarrollo y fin.

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