El BOE publica las condiciones para la jubilación parcial del personal laboral en la Administración General del Estado
El trabajador que solicite la jubilación parcial anticipada ha de cumplir una serie de requisitos, entre ellos ser personal laboral fijo; tener una cotización mínima de 33 años o 25 en caso de tener un grado de discapacidad del 33% o más; y llevar, al menos, seis años en la Administración de manera ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

El BOE publica las condiciones para la jubilación parcial del personal laboral en la Administración General del Estado

Afecta al personal laboral bajo el ámbito del IV Convenio Único de la Administración General del Estado

2 / 03 / 2022 18:17

Actualizado el 02 / 03 / 2022 18:47

El BOE ha publicado hoy la resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE).

La jubilación parcial anticipada permitirá al empleado que lo pida trabajar de manera parcial y cobrar la pensión de jubilación de manera simultánea antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.

REQUISITOS

El trabajador que solicite la jubilación parcial anticipada ha de cumplir una serie de requisitos, como ser personal laboral fijo y tener jornada completa; edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215; y acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

También, que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%; y acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, deberá celebrarse dicha contratación con otro trabajador en los términos y con los requisitos señalados en esta Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria a la que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Las jornadas del trabajador jubilado de manera parcial se podrán acumular en días, semanas o meses enteros, pero para poder acogerse a esta acumulación es necesario un período de carencia: si al trabajador le faltan más de dos años y medio para la jubilación ordinaria, en los seis primeros meses no podrá acumular las jornadas laborales; si le falta entre un año y medio y dos años y medio, serán los primeros cuatro meses donde no se podrá acumular el tiempo dedicado a la jornada laboral; y si es menos de un año y medio lo que falte para la jubilación ordinaria, el empleado público no podrá acumular a lo largo de los dos primeros meses.

El trabajador tendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y farmacéuticas y de servicios sociales.

Para solicitar esta jubilación anticipada, ha de realizar dos solicitudes: una a la Administración y otra al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puede acceder a la resolución pinchando aquí.

La  Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha formado parte de las negociaciones con Función Pública para fijar los requisitos necesarios con el fin de que todos aquellos empleados que forman parte de la Administración como personal laboral puedan jubilarse de manera parcial siempre que quieran hacerlo, señala que «este acuerdo recibió el visto bueno de las organizaciones sindicales el pasado 30 de diciembre».

«Después de años y mucho esfuerzo en la negociación colectiva, por fin los trabajadores laborales de la AGE pueden acceder a la jubilación parcial anticipada de manera efectiva», señala a Confilegal Milagros Dorronzoro, secretaria nacional de Negociación de CSIF.

Milagros Dorronzoro, secretaria nacional de Negociación de CSIF y portavoz del sindicato en la Comisión paritaria del IV Convenio Único.

«Este era uno de los principales requerimientos por parte de los trabajadores debido a la edad tan avanzada de las plantillas actuales de la AGE», explica.

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