El Supremo inadmite la querella de Jordi Sànchez contra Casado por calumnias e injurias
El Supremo destaca que en estos casos «quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar». En la imagen el exlíder de la ANC, a su salida de prisión. Foto: Junts

El Supremo inadmite la querella de Jordi Sànchez contra Casado por calumnias e injurias

El secretario general de Junts, que fue condenado a 9 años de cárcel por sedición e indultado por el Gobierno, se querelló contra el todavía presidente del PP por unas declaraciones que hizo el pasado diciembre en un acto político en Zaragoza

22 / 03 / 2022 16:07

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:16

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella presentada por Jordi Sànchez Pincayol, dirigente de Junts per Catalunya, contra el todavía presidente del PP, Pablo Casado, por delito de calumnias con publicidad, y subsidiriamente, por injurias con publicidad, por unas declaraciones que hizo el pasado mes de diciembre en un acto político en Zaragoza.

Casado dijo que Sànchez no le iba a dar lecciones de democracia siendo «un señor que ha sido condenado a 9 años de cárcel, que ha destrozado un coche de la Guardia Civil y se ha subido con un megáfono a instigar a la violencia contra las administraciones del Estado». Posteriormente, en un tuit señaló: “El mundo al revés: un delincuente condenado a 9 años de prisión por dar un golpe al Estado y destrozar patrullas policiales denuncia a quien exige cumplir la ley y la convivencia”.

El auto, dictado el 14 de marzo, lo firman los magistrados magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Susana Polo García y Vicente Magro Servet, que ha sido el ponente.

El tribunal destaca que las expresiones controvertidas “surgen en el curso de una discusión pública que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personas con relevancia pública lo que, de una parte, excluye, en principio, la afectación de la intimidad y, de otra, amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren cuanto por el interés público subyacente».

Y señala que en estos casos, «quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar».

Las palabras de Casado se produjeron después de que Sànchez anunciase la presentación de una querella contra él por delitos de odio, calumnias e injurias, por unas declaraciones en las que el presidente del PP acusó al Ejecutivo central de tolerar “el señalamiento de un niño de cinco años en Canet, en Cataluña”, y se preguntó: “¿Se puede tolerar de verdad que a un niño de cinco años se le pueda apedrear, aislar en clase? ¿Se puede tolerar que haya profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a niños porque hablan en castellano?”

Sobre la posterior reacción de Casado al anuncio de querella por delito de odio de Sànchez, el Supremo insiste en que se enmarca en un debate político entre personas con tal cualidad y que afecta a aspectos públicos y no privados de su vida.

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