Rosa Vigueras, sobre estas líneas, y el magistrado Antonio Morente, en la foto pequeña, mantienen una relación muy difícil.

Una abogada demanda al Estado español ante el TEDH por el supuesto trato degradante sufrido por parte de un magistrado

11 / 05 / 2022 01:00

Actualizado el 11 / 05 / 2022 02:26

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La abogada Rosa Vigueras, colegiada en Murcia, ha demandado al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el supuesto trato degradante sufrido por parte del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Orihuela, Alicante, Antonio Morente Espinosa, contra el que se querelló previamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por los presuntos delitos de prevaricación judicial, trato degradante y lesiones psicológicas.

La querella fue inadmitida por el TSJCV sin practicar ninguna diligencia de investigación.

«Ni se citó a declarar al magistrado, ni se tuvieron en cuenta las pruebas que presenté ni, mucho menos, se me citó a declarar. El Tribunal Constitucional también rechazó mi recurso de amparo, por lo que no me han dejado otra que recurrir ante el tribunal de Estrasburgo», explica la abogada Vigueras.

El desencuentro con el magistrado Morente Espinosa se remonta al 18 de mayo de 2020, en plena pandemia y estado de alarma, declarado 66 días antes por el Gobierno el 14 de marzo.

Ese día preciso en España había un total de 231.605 casos de contagios por COVID-19; 125.233 personas estaban ingresadas en los hospitales, 11.437 de ellas en las UCI.

El número de fallecidos se remontaba ya, en todo el territorio español, a 27.709 personas, 1.370 de ellas en la Comunidad Valenciana, a la que pertenece el partido judicial de Orihuela.

SITUACIÓN QUE RECUERDA A LA DEL DECANO DE MÁLAGA

Fue una situación que recuerda mucho a la que tuvo lugar el 6 de mayo de 2020 en Málaga cuando el decano del Colegio de Abogados, Javier Lara, y su Junta de Gobierno, se negaron a enviar a cuatro letrados del turno de oficio para asistir presencialmente a cuatro detenidos en los calabozos de la Ciudad de la Justicia.

Una asistencia que se estaba llevando a cabo por videoconferencia o por teléfono.

«Había un peligro evidente y latente. El juicio que fijó el magistrado Morente Espinosa para aquel día, lunes a las 8 de la mañana, no era ni esencial ni urgente porque se trataba de un pleito por la resolución de un contrato de arrendamiento con opción a compra y no había ningún problema en retrasarlo«, relata Vigueras. «Nos negamos a asistir».

Morente Espinosa celebró el juicio desoyendo la opinión del juez decano de su partido judicial, Miguel Rivera Muñiz, que había afirmado, por escrito, que no se habían adoptado «las medidas necesarias para la reanudación con seguridad» de la actividad judicial.

También desoyó a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Orihuela, que le había informado de su criterio unánime de que no se debían celebrar comparecencias o juicios, «salvo los considerados urgentes o inaplazables», hasta que no se tomaran las medidas sanitarias oportunas.

Tampoco tuvo en cuenta las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, que había acordado que tanto los juicios programados como los plazos procesales siguieran suspendidos hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, salvo los servicios esenciales.

De la lectura del fallo, que, por supuesto fue negativo para los intereses del cliente de Vigueras, se desprende el convencimiento del magistrado de que la abogada había intantado forzar una posible «nulidad de actuaciones», una descripción que utiliza hasta en cuatro ocasiones a lo largo de la sentencia.

Cosa que la abogada niega.

HAY QUE REPETIR EL JUICIO

El juicio se celebró, es cierto, pero no se grabó el sonido. Por lo que fue anulado por la Audiencia Provincial de Alicante, que ordenó su repetición.

La nueva fecha ha sido fijada para el 2 de junio próximo a las 8 de la mañana.

Ante este estado de cosas, el cliente de la abogada en este caso, Francisco José Quereda Gallego, ha presentado un incidente de recusación contra el magistrado, sobre la base del artículo 219.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque lo sucedido podría afectar a su imparcialidad.

Sus relaciones con la abogada no son, precisamente óptimas. Más bien todo lo contrario.

Una querella por prevaricación ante el TSJCV, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dos quejas, una ante el TSJCV y ante el Consejo General del Poder Judicial, además de una entrevista con el diario «La Verdad», de la que se desprende que «de la suma de todos los hechos acaecidos existiría una animadversión del Magistrado hacia esta letrada», escribe Vigueras en el escrito de recusación.

La recusación tiene un mecanismo muy simple y claro. El magistrado tiene ahora que dar traslado a las demás partes para ser oídas y pronunciarse si admite o no la causa de recusación.

De cualquiera de las maneras, el magistrado deberá apartarse de la causa, que debería pasar a su sustituto.

La recusación tiene que ser elevada a la Audiencia Provincial de Alicante la cual deberá designar a un instructor del caso quien, en un plazo no superior a 30 días tiene que proponer una resolución sobre la que finalmente decidirá dicha Audiencia.

¿Se verán las caras finalmente abogada y magistrado en Sala? Todo depende de la Audiencia Provincial de Alicante.

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