Condenados a tres años de cárcel el expresidente de Invercaria y una exsecretaria de la Junta por las ayudas a Cedes
Pérez-Sauquillo ya fue condenado a tres años y medio de cárcel por el préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis; a dos años y tres meses por los gastos de personal de la citada entidad; y a tres años de cárcel y seis de inhabilitación por el préstamo participativo de 300.000 euros a la empresa Fumapa. Foto: Jesús Prieto/ EP

Condenados a tres años de cárcel el expresidente de Invercaria y una exsecretaria de la Junta por las ayudas a Cedes

Dos socios de la mercantil han sido condenados a un año y seis meses de cárcel por un delito de malversación y son absueltos del delito de prevaricación.
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24/6/2022 12:11
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Actualizado: 06/9/2022 14:15
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al expresidente de la empresa de capital riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), Tomás Pérez-Sauquillo, y a la que fuera vocal de la entidad, Isabel de Haro Aramberri, exsecretaria de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, así como a seis años y un día de inhabilitación absoluta, por los préstamos concedidos a Cedes Electria.

Les ha impuesto esta pena por un delito de prevaricación en concurso medial con uno de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas,

La Audiencia cifra en 1.363.280,90 euros el perjuicio total causado al erario público andaluz.

También han sido condenados dos socios de la mercantil, Federico Mañero Ruiz y Enrique García Chelle, como inductores de un delito de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas, a un año y medio de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta. Sin embargo, el tribunal ha absuelto a ambos del delito de prevaricación del que también estaban acusados.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Inverseed SCR, en relación con Cedes, con 1.363.280,90 euros.

El tribunal también ha absuelto a Bienvenido Martínez Martínez, exdirector de IDEA y consejero de Invercaria, ya que la Fiscalía y la acusación popular ejercitada por el PP retiraron la acusación contra él al finalizar el juicio, que se celebró entre el 31 de enero y el 8 de marzo.

La sentencia fue dictada y notificada ayer. Es la número 361/2022, de 23 de junio.

La han dictado las magistradas de la Sección Primera Pilar Llorente Vara (presidenta y ponente), Purificación Hernández Peña y Patricia Fernández Franco. Una resolución contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

La Audiencia considera probado que en días próximos a agosto de 2008, el representante de Cedes Federico Mañero, en compañía de José Luis Manzano -ya fallecido-, se reunió en la sede de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía con Isabel de Haro, entonces secretaria de Industria, y el consejero del ramo, Francisco Vallejo.

“Dicha reunión fue propiciada gracias a la relación de conocimiento que Isabel de Haro había mantenido con José Luis Manzano”, indican las magistradas, y precisan que de aquella reunión “surgió el compromiso de financiar y acompañar económicamente el proyecto que llevaban y que consistía en síntesis en la creación de una compañía de energía eólica, aunque en ese momento se limitó a una presentación inicial en un Power Point”, punto en el que remarca que “no consta que el consejero del ramo tuviera posterior intervención en los hechos”.

Finalizada esta reunión -prosigue la Audiencia-, Isabel de Haro contactó con el entonces presidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo, “a quien le encomendó la puesta en marcha de todo lo necesario para invertir y ayudar a los promotores en la compañía”, de modo que, “para ello y para los actos que sucedieron”, el que fuera presidente de Invercaria “tomó las decisiones de otorgar ayudas consistentes en participación de capital y préstamos participativos, sin cumplir el trámite interno establecido en el Plan Director de Inversiones de Invercaria, que cuanto menos comprendía el análisis del mismo en su vertiente financiera y estratégica (…), y todo ello sin más motivación que la orden dada” por la ahora condenada.

La Audiencia añade que, posteriormente, “Invercaria, por decisión de su presidente, no realizó ningún seguimiento ni control de la inversión”, y señala que Isabel de Haro, “consciente que el proyecto no era analizado ni desde Invercaria ni desde la Agencia IDEA, estableció como únicos mecanismos semejantes a un control que personal de la Agencia IDEA, entre los que se encontraba ella misma, fueran nombrados vocales del Consejo de Administración de la naciente Cedes Electria”.

Afirma que “la actitud y conducta” de la condenada “fue absolutamente pasiva”, pues, “a pesar de ser convocada a los consejos de administración de Cedes, ninguna intervención tenía, ninguna documentación recababa, ninguna dación de cuentas realizaba ni a Invercaria ni a la Agencia IDEA, y nada hizo para evitar los hechos”. “Tal fue la dejación de funciones en el seguimiento de las inversiones, que no es sino hasta el 30 de junio de 2012 cuando consta en el expediente de Invercaria un Informe de Progreso de la Operación (IPO)”, explica el tribunal.

La mercantil Cedes Electria se constituyó el 1 de agosto de 2008 como sociedad de desarrollo de proyectos energéticos, encontrándose en Madrid su domicilio social y de operaciones, aunque “con la finalidad de cometer los hechos que se describen y de manera que pareciera que era un proyecto andaluz y se vinculara a Andalucía, se establecieron de forma ficticia” en la sede de la propia Invercaria y, posteriormente, en otra dirección, ambas en Sevilla capital, destacan las magistradas.

El tribunal pone de manifiesto que el expediente de Cedes Electria obrante en Invercaria “carecía de documentación alguna”, mientras que “el plan de negocios aportado por el promotor fue incorporado posteriormente, cuando las inversiones ya estaban efectuadas”. “La realidad era que la actividad de Cedes estaba siendo desarrollada a través de las empresas de los propios socios”, añade.

“Mediante ello, los socios han mantenido el nivel de actividad de sus empresas, no siendo Cedes más que un mero intermediario e instrumento, de tal manera que los fondos públicos invertidos en la misma terminaron en aquellos, y ello al margen de las remuneraciones directas percibidas por los mismos”, asevera la Audiencia, y apunta que Cedes, “por decisión de su presidente José Luis M. y la total pasividad de Isabel de Haro y Tomás Pérez-Sauquillo siempre ejerció su actividad a través de terceros y se sirvió de las compañías de sus socios, de tal manera que enriqueció a estos con una fuerte contratación con entidades vinculadas”.

“Consta acreditado documentalmente el desvío de fondos desde Cedes a las empresas del entorno” de los socios de dicha mercantil, subraya.

NO CONSTA ANÁLISIS ECONÓMICO NI DE VIABILIDAD

El tribunal considera que “no se siguió procedimiento alguno para la concesión de los préstamos” y “no consta análisis económico, financiero ni de viabilidad” para su concesión, “más allá del proyecto aportado por los empresarios, cuya documentación, según consta, se aportó con posterioridad a la constitución” de Cedes Electria.

A su juicio, “las declaraciones exculpatorias de los acusados, en su legítimo derecho de defensa, son irrelevantes ante la contundente prueba incriminatoria”, ya que, de la prueba practicada -testigos, peritos y documental- “se desprende la concesión de los préstamos participativos por parte de Invercaria sin análisis económico, financiero ni de viabilidad y la ausencia absoluta de publicidad”.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a los dos socios de Cedes como inductores de un delito de malversación porque “fueron, a través del entramado societario organizado, los beneficiarios, si bien en menor escala, de las concesiones de los préstamos participativos destinados a fines distintos para los que fueron concedidos, propiciando así el desvío de fondos desde Cedes a Eolincyl y a sus propias sociedades (…), aceptando la financiación, sin garantía alguna de devolución”.

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