El juez condena a dos ‘okupas’ del edificio de La Molinera (Valladolid) a una multa y les da cinco días para el desolojo
No constan los medios de vida de uno de los 'okupas', V.S.A., pero el otro, Y.M.S., cuenta con ingresos medios mensuales de al menos 1.300 euros.

El juez condena a dos ‘okupas’ del edificio de La Molinera (Valladolid) a una multa y les da cinco días para el desolojo

En caso de no hacerlo voluntariamente, se procederá al desalojo forzoso
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28/7/2022 11:04
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Actualizado: 28/7/2022 15:37
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha condenado por un delito leve de usurpación a dos ‘okupas’ que entraron en el edificio de La Molinera después de que fuera desalojado por orden judicial.

El magistrado-juez titular, José María Crespo de Pablo, ha impuesto una multa de 480 euros a cada uno y les da cinco días para que abandonen el inmueble. En caso de no hacerlo voluntariamente, se procederá al desalojo forzoso.

La sentencia está fechada a 26 de julio (185/2022). No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

No constan los medios de vida de uno de los ‘okupas’, V.S.A., pero el otro, Y.M.S., cuenta con ingresos medios mensuales de al menos 1.300 euros.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, V.S.A. e Y.M.S., un día no concretado previo al pasado mes de marzo y de nuevo el 21 de marzo, sin causar daños, ocuparon un inmueble en la Avenida de Gijón, número 1 de Valladolid, que no constituía morada pues había dejado de ser hotel, y que desde el día 30 de ese mes era propiedad de Zangano Inversiones S.L.

El inmueble había sido propiedad de Kelona Invest S.L. en virtud del decreto 315/2021, de 10 de mayo, expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid, seguido en un procedimiento de ejecución hipotecaria. En la escritura de venta a Zangano Inversiones figuraba: «En la actualidad, el inmueble se encuentra ocupado por terceros sin título que les habilite para ocupar dicho inmueble, no habiendo podido tomar posesión efectiva de la finca, encontrándose pendiente de tramitación la toma de posesión y lanzamiento en el procedimiento de ejecución del que trae causa la adjudicación».

Y añadía que «la parte compradora manifiesta conocer el estado posesorio de la finca, ocupada de forma ilegal, según sus indicaciones, por lo que la parte vendedora no se encuentra en disposición de entregar la posesión de la vivienda» al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa, «no así la propiedad, que sí está entregada por la parte vendedora a la compradora».

El 21 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia dictó la diligencia de lanzamiento y entrega de posesión del inmueble. Aquel día, sobre las 11.30, se personó el funcionario del Juzgado con representantes de las partes en el procedimiento hipotecario en ejecución y un dispositivo de la policía municipal.

En el inmueble no había nadie, tuvo que ser descerrajada la cerradura, en el interior encontraron varios enseres y basura, y se llevó a cabo el lanzamiento del demandado y la efectiva posesión de la misma del propietario.

Nada más terminar la diligencia se marcharon la comisión judicial y los agentes de la Policía Local, así como el dispositivo exterior. En el lugar quedaron el representante de la propiedad, su acompañante y el cerrajero que acompañó a la comisión judicial esperando a un técnico que iba a conectar una alarma.

Entonces, aparecieron los dos ‘okupas’ condenados y un número indeterminado de personas, «quienes habían estado fuera del lugar, mientras se marchaba la comisión judicial y los agentes», y «sin autorización alguna, entraron los denunciados y otras siete personas, seguidas de algunos periodistas», relata el magistrado.

Según explica, los denunciados se presentaban como los dirigentes del grupo, entablando conversación con el denunciante y quien le acompañaba», y durante la discusión uno de los ‘okupas’ –V.S.A.– le dijo al representante de la propiedad: «Y no nos ha presentado la orden judicial de que podíais entrar aquí; sin orden judicial no se puede entrar aquí a no ser que seas titular».

Por su parte, el otro ‘okupa’ le dijo: «Les pedimos que salgan de aquí porque no queremos especuladores en este espacio; les pedimos que abandonen la propiedad», añadiendo el otro ‘okupa’: «Y cuando vuelvan intenten traer una orden judicial y sigan los procedimientos legales correctamente».

El juez indica que durante los minutos siguientes continuó la discusión, exigiendo los denunciados la salida del inmueble del denunciante y acompañantes, entre ellos un agente de la Policía Nacional no comisionado de modo oficial, como consiguieron finalmente.

El magistrado destaca que desde aquel día, los dos ‘okupas’ continuaron ocupando el inmueble contra la voluntad del dueño, con vocación de permanencia.

El 22 de marzo se solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 14 la efectiva toma de posesión, dado lo sucedido el día anterior, sin que conste nueva actuación por el juzgado civil.

El 30 de marzo fueron detenidos ambos, prestaron declaración en Comisaría y tras ser informados de la denuncia quedaron en libertad.

EL RAZONAMIENTO DEL MAGISTRADO

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid concluye que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, al darse en la conducta de los acusados todos los elementos que integran esta figura penal que castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contrra la voluntad de su titular, siendo el bien jurídico protegido en el delito de usurpación la posesión, la relación específica del propietario respecto a la cosa y el derecho de este para que pueda ejercitar las facultades que le confiere dicho dominio.

Señala que como apuntó la Fiscalía, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 establece los elementos de este delito, que ese es el criterio que sigue la Audiencia en sentencias como la 652/2022, 605/2022, 307/2022 y 216/2022, y que de dicho delito leve han de responder estas dos personas en concepto de autores materiales, pues «existe sobrada prueba para considerarlo como cierto».

El magistrado destaca que es evidente que los condenados «tenían pleno conocimiento de que el inmueble era de ajena pertenencia y de que no contaban con el permiso del titular, de forma objetiva al menos desde que acudió allí el denunciante en representación de la propiedad, y reiterándose con el conocimiento por la detención de que la nueva propiedad se oponía a la ocupación».

Explica que se trata, por tanto, de un supuesto de ocupación del inmueble de forma estable y permanente, concurriendo los motivos que justifican la existencia de una sanción penal para los supuestos de ataque a la posesión de forma continua y con plena conciencia de lo ilícito de su proceder.

«La perturbación posesoria constituyó una ocupación punible, desde el punto de vista del bien jurídico protegido, pues no solo ocuparon el inmueble, sino que echaron del mismo al representante de la propiedad, su acompañante, el cerrajero», argumenta el magistrado.

Indica que si bien se alegó que el antiguo dueño de modo verbal había consentido la posesión a la «asamblea» que gestionaba el «espacio», no hubo en juicio prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de esta afirmación. Y recuerda que el 21 de marzo, cuando los denunciados volvieron al edificio nada más irse la policía local y la comisión judicial.

El magistrado pone el foco en que «sin tener título posesorio alguno y menos escrito, se lo exijan a quienes vienen con una comisión Judicial, en ejecución de una resolución judicial y, por tanto, plenamente legitimados, en nombre de los dueños del edificio», aquel día Kelona y pocos días después Zangano Inversiones.

Por otra parte, pone de manifiesto que no concurre en ninguno de los acusados circunstancia que lleve a decisión sobre vulnerabilidad, dados los datos obrantes en el procedimiento, y el uso del inmueble según lo manifestado por el denunciado que acudió al juicio.

«La Administración dispone de cauces adecuados para canalizar las iniciativas culturales, deportivas, formativas, de ocio y otras, directamente o a través de asociaciones o grupos al efecto», concluye.

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