Respuesta rotunda de Luis Romero a dos compañeros que le criticaron por denunciar la ausencia de videograbación de un juicio con jurado
El abogado penalista Luis Romero responde de forma contundente a las críticas de dos compañeros, Javier Gimeno Puche y José Luis Fernández de Pedro, quienes se mostraron a favor de que no se videograben los juicios en los juicios con jurado que se celebren en Sevilla, en contra de lo que manda la ley.

Respuesta rotunda de Luis Romero a dos compañeros que le criticaron por denunciar la ausencia de videograbación de un juicio con jurado

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04/9/2022 06:50
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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Luis Romero Santos, socio director de la firma Luis Romero Abogados, ha respondido con rotundidad, en 20 puntos, a las críticas que Javier Gimeno Puche y José Luis Fernández de Pedro, compañeros en el ejercicio de la abogacía en la capital de Andalucía, vertieron contra su persona en el blog de Jorge Muñoz, redactor jefe de tribunales del diario de Sevilla, en defensa del letrado de la Administración de Justicia (LAJ), Luis Revilla.

Y lo ha hecho en el mismo espacio, del que Confilegal recoge sus palabras.

Para empezar, Romero niega que haya propiciado ningún tipo de ensañamiento contra el LAJ, Luis Revilla, responsable de la oficina del tribunal del jurado, quien, desde 2009, no ha grabado ningún juicio de jurado popular.

A pesar de que así lo establecen cuatro leyes, un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional y una clara instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el órgano de quien depende.

«Creo que el ensañamiento o linchamiento al que se refieren mis doctos compañeros es la investigación que está llevando a cabo Confilegal, cuyo director ha considerado oportuno indagar por qué no se ha recogido la imagen y el sonido de unos 300 juicios con jurado en Sevilla», dice el abogado sevillano.

«Por mi parte, me he limitado a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia recaída en el que hago mención a las múltiples irregularidades y vulneración de derechos ocurridas en la vista, entre otras los defectos en el acta del juicio y la ausencia de grabación oficial», añade.

«Creo que el ensañamiento o linchamiento al que se refieren mis doctos compañeros es la investigación que está llevando a cabo Confilegal, cuyo director ha considerado oportuno indagar por qué no se ha recogido la imagen y el sonido de unos 300 juicios con jurado en Sevilla«

Romero también critica que tanto Gimeno Puche como Fernández de Pedro consideren que el ejercicio del derecho tenga que estar sometido a unas normas ético-morales propias contenidas -más en Reales Decretos de dudosa efectividad e idoneidad de contenidos– en antiguos y nuevos decálogos.

«Esta es la conclusión de mis compañeros: el Estatuto General de la Abogacía Española y nuestro Código Deontológico no son importantes para ellos, solo los decálogos del siglo XIII y siguientes«, subraya Romero.

Critica, asimismo, que tanto Gimeno Puche como Fernández de Pedro no quieran entrar en el meollo de la cuestión: la videograbación de los juicios.

«Difiero de mis doctos colegas pues la grabación de los juicios no es sólo una ‘cuestión técnica’ sino que la captación del sonido e imagen de una vista es la única forma de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española, además de permitir al tribunal superior que ha de conocer de los recursos comprobar si las vulneraciones de derechos alegadas son ciertas. La ausencia de grabación es como si no se hubiera celebrado el juicio, de acuerdo con nuestra jurisprudencia«, les explica a sus colegas.

LA COSTUMBRE ANTES QUE LA LEY, SEGÚN LOS DOS ABOGADOS

El socio director de Luis Romero Abogados ataca duramente que los dos abogados defiendan que debe prevalecer, en lo que a la grabación de los juicios con jurado en Sevilla, la costumbre por encima de la Ley, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

«Afirman que en esta llustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, es costumbre que los juicios con Tribunal de Jurados se registren en ‘actas de una exactitud casi plena'», reproduce Romero.

«Efectivamente, ha sido una costumbre largamente asentada desde que en el año 2009 fuese obligatorio filmar los juicios y entregar a las partes los soportes con las grabaciones de acuerdo con el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y desde el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2017: “Se debe grabar, bajo sanción de nulidad del juicio y de la sentencia”. Y la sentencia 529/2017 de 11 de julio de la misma sala del Tribunal Supremo, siendo ponente la magistrada Ana María Ferrer, determinó la nulidad de un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz porque no se había grabado correctamente la vista oral», les aclara.

El socio director de Luis Romero Abogados ataca duramente que los dos abogados defiendan que debe prevalecer, en lo que a la grabación de los juicios con jurado en Sevilla, la costumbre por encima de la Ley, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional

«Esa sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional posteriormente así como por los Tribunales Superiores de Justicia, así la reciente sentencia de 24 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Castilla y León, que anula un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Soria ordenando al tribunal que celebra nuevamente el acto del juicio», destaca.

MEJOR LAS ACTAS PORQUE «NO GRABAR FACILITA EL TRABAJO»

Romero refiere que, en el texto que firman los abogados Gimeno Puche y Fernández de Pedro, justifican el trabajo del LAJ de forma inexplicable: “Esto no se hace por el LAJ, por mero e injustificado capricho, sino porque de esta forma se facilita considerablemente el trabajo de los Abogados, Fiscales y –sobre todo, no lo olvidemos- los miembros del Jurado», escribieron los dos letrados, para que la posteridad tenga claro lo que piensan.

Una posición que el abogado aludido hace literalmente trizas con una argumentación que no puede tener respuesta: «Desgraciadamente, la democracia está reñida con el tiempo y el derecho de defensa no se lleva bien con las prisas. Cuando se solicitan 20 años de prisión a nuestro defendido lo esencial no es ahorrar tiempo al magistrado, a los abogados, a los fiscales y a los miembros del jurado para que vuelvan a casa pronto. Lo importante es que los jueces populares deliberen teniendo a su disposición la grabación completa del juicio y no extractos de las grabaciones, que sí se hicieron en la fase de instrucción, de las declaraciones de mi defendido, a solicitud del ministerio fiscal».

«Son compatibles la presencia del secretario, de la estenotipista y la grabación del juicio, ya que en caso de discordancia prevalecerá la grabación, como es lógico. En la Audiencia Provincial de Madrid y muchas otras, así se hace»

«¡Qué paradoja que sí se grabasen las declaraciones llevadas a cabo en el despacho del juez de instrucción y no las cuatro sesiones del juicio oral en una sala que está dotada de todos los medios! Para eso lleva ahí 25 años el LAJ de la oficina permanente del Tribunal del Jurado, cargo que solo conozco que exista en Sevilla pues en las demás audiencias provinciales en las que he celebrado juicios con jurado, una decena ya, el letrado judicial siempre ha sido el de la sala del magistrado presidente y no un LAJ fijo y permanente».

Y precisa: «En adición, son compatibles la presencia del secretario, de la estenotipista y la grabación del juicio, ya que en caso de discordancia prevalecerá la grabación, como es lógico. En la Audiencia Provincial de Madrid y muchas otras, así se hace».

LAS ACTAS NO RECOGEN TODO LO QUE SE HABLA, COMO ELLOS DICEN

Ese ha sido, relata Romero, uno de los motivos para solicitar la nulidad del juicio que tuvo lugar en Sevilla entre el 20 y el 24 de junio pasados.

«Las actas son erróneas e incompletas, confusas, equivaliendo procesalmente a una ausencia de acta, y provocando una grave indefensión a esta parte. Entre otras razones, porque sólo se recogen en la misma tres protestas de las múltiples protestas formuladas por esta defensa, no aparecen las preguntas con lo cual difícilmente podrá entenderse el sentido de las respuestas, las respuestas en ocasiones no están completas o contienen errores, no se manifiestan los numerosos incidentes procesales que tuvieron lugar, las permanentes e injustificadas interrupciones del juez a la defensa, la incursión del magistrado presidente en los interrogatorios de las partes, las frases inoportunas de Su Señoría, etc.», les aclara.

«El LAJ no tiene un derecho de opción para grabar o no grabar: está obligado a grabar el juicio so pena de nulidad, tal como hemos expuesto en nuestro recurso de apelación»

Unas actas en las que no se recogieron las protestas realizadas por el letrado: «Porque el magistrado requirió expresamente al secretario judicial para ello. Es como si necesitara el “placet” de Su Señoría para cumplir con su deber, todo lo contrario de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 69.1 obliga a recoger literalmente las protestas y el contenido de las mismas».

EL LAJ NO TIENE DERECHO DE OPCIÓN DE VIDEOGRABAR O NO VIDEOGRABAR

Romero, por otra parte, les aclara a los dos compañeros algo que estos no han visto: «El LAJ no tiene un derecho de opción para grabar o no grabar: está obligado a grabar el juicio so pena de nulidad, tal como hemos expuesto en nuestro recurso de apelación».

En referencia al decreto, el texto utilizado por el LAJ para no grabar los juicios, Romero es igualmente categórico: «Es necesario hacer constar que el decreto aludido tenía una redacción confusa, oscura, carecía de la forma obligada para esta clase de resoluciones y, lo más importante, en su parte dispositiva no indica que el juicio no se vaya a grabar, pues es compatible la presencia del secretario judicial (LAJ) y la estenotipista en el juicio con la grabación de la vista. Si a esto añadimos que no se notificó ese decreto por el cauce y modo habitual y que su texto es más bien el de un folleto informativo, todo ello hizo que el primer día de juicio compareciésemos en la sala creyendo que este importante juicio ante el tribunal del jurado estaba siendo recogido en un soporte apto para captar la imagen y el sonido que garantizaran la celebración de un juicio justo y equitativo».

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