La Justicia militar confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil condenado por sentencia firme a cárcel por maltratar a su mujer
El caso del guardia civil se ha juzgado por dos vías. Por un lado, de forma penal y, por otro, por la militar.

La Justicia militar confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil condenado por sentencia firme a cárcel por maltratar a su mujer

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24/11/2022 06:48
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Actualizado: 23/11/2022 20:25
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del cuerpo del agente de la Guardia Civil Francisco Caballero Damián al ser condenado por sentencia firme a tres años y tres meses de prisión por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de violencia de género a su mujer.

El caso se ha juzgado por dos vías. Por un lado, de forma penal y, por otro, por la militar. Pues además de la pena de cárcel se le impuso una sanción disciplinaria de separación del servicio interpuesta por la ministra de Defensa.

La sentencia 85/2022 del 21 de septiembre ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja (presidente), Fernando Pignatelli, Clara Martínez, José Alberto Fernández (ponente) y Ricardo Cuesta.

El 7 de octubre de 2021 la ministra de Defensa impuso a Francisco C.D la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave por cometer un “delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio o cualquier otro delito que causa grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”. 

Dicha sanción está tipificada en el artículo 7 número 13 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La separación del servicio consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y, por tanto, en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración.

El ex guardia civil fue condenado por sentencia firme en la vía penal

Los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción y que se han declarado probados son un delito de maltrato habitual (dos años y tres meses de cárcel) y otro de lesiones en el ámbito de violencia de género con el agravante de alevosía (un año). Es decir, una condena de tres años y tres meses.

Además, tuvo que indemnizar a su ex mujer con 12.000 euros.

Según los hechos probados del Juzgado de lo Penal Nº1 de Cádiz, el ex guardia civil estuvo durante 23 años casado con su mujer, pero en 2009 se separaron. 

En su convivencia matrimonial adoptó una postura autoritaria con su mujer en la que había numerosas y habituales discusiones en la que la insultaba diciéndole expresiones como “puta gilipollas, te voy a hundir” mientras la zarandeaba. En ocasiones le llegó a coger del cuello y ponerle un cuchillo de cocina. 

Pese a la separación matrimonial y su posterior divorcio, continuaba con cierta actitud de dominio y vigilancia de ya su ex esposa. Por ejemplo, frecuentaba habitualmente la tienda que regentaba su ex mujer en la localidad de Benalup tomando actitud agresiva cuando había personas de sexo masculino o, incluso, la obligó a meterse al coche a la fuerza cuando le sorprendió tomándose una cerveza con otro hombre.

En otra ocasión la mujer quedó con un amigo del ex guardia civil y, al regresar a casa, fue tras ella, la empujó por la espalda y la metió en el zaguán donde comenzó a propinarle golpes en la cabeza y en el resto del cuerpo amenazándola con que iba a matarla. 

Dicha resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que desestimó su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº1 de Cádiz. Y el 3 de diciembre de 2020 el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación formulado contra la sentencia recaída en apelación.

«Sanción desproporcionada al delito cometido»

Pero también fue expulsado mediante sanción disciplinaria dictada por la ministra de Defensa del cuerpo de la Guardia Civil. Frente a dicho acuerdo interpuso un recurso de reposición que fue desestimado, por lo que decidió acudir a los tribunales.

En su demanda solicitó que se condenase a la Administración a declarar nulas las resoluciones y a reinsertarle a su puesto de trabajo como agente de la Guardia Civil con la devolución de haberes dejados de percibir.

Que en caso de que no sea apreciada la nulidad, se declare la anulabilidad de la sanción por ser desproporcionada al delito cometido. Asimismo, solicitó que se dictase sentencia donde se declararse una vulneración del principio de proporcionalidad y se degrade la sanción disciplinaria impuesta de separación de servicio.

En cambio, el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso. Ha considerado que los hechos probados de la sentencia penal son suficientemente gravosas para dicha sanción.

Los magistrados han recordado que la procedencia de la imposición de la sanción de separación del servicio descansa en que el comportamiento sentenciado contradice frontalmente las exigencias de integridad y dignidad predicable en todo miembro del Instituto.

Los magistrados recuerdan que el cuerpo tiene como misión perseguir a delincuentes

Pues no se puede olvidar que la Guardia Civil, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión -establecido en el artículo 104 de la Constitución Española– la de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. 

Y es que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, en constante jurisprudencia, han señalado que “la tarea propia de la Guardia Civil es, entre otras, la averiguar los delitos y perseguir delincuentes para ponerlos a disposición judicial”.

Se trata de que las personas que pertenezcan al cuerpo no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir o cuya sanción han de facilitar cuando son realizados por otros, ha destacado la sentencia del Supremo.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en otras ocasiones, «con la firmeza de la sentencia penal condenatoria por delito con dolo, resulta comprometida la dignidad del guardia civil condenado para el desempeño de su actividad profesional. Pues del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición para el acceso al Instituto, también la condena firme por delito doloso que lleva aparejada privación de libertad, pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o inidoneidad profesional».

EL Supremo determina que su comportamiento es incompatible con pertenecer a la Guardia Civil

Además, el TS ha añadido que los hechos motivadores de la condena penal reflejan un comportamiento de gravísima indignidad por parte de Francisco C.D porque su condena es incompatible con su pertenencia al Cuerpo porque la Guardia Civil lucha para erradicar “esta lacra denominada violencia de género o maltrato familiar”. De tal forma que es inadmisible para la ciudadanía que una persona persiga este delito cuando ha incurrido en él.

Por tanto, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la resolución de expulsión del cuerpo. 

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