Las claves de Julián Sánchez Melgar para luchar contra la violencia de género: educación, prevención y sanción
Este experto en violencia de género solicita un pacto de Estado frente a la violencia de género en el que se unan todas las fuerzas políticas, así como una serie de reformas penales con ese objetivo.

Las claves de Julián Sánchez Melgar para luchar contra la violencia de género: educación, prevención y sanción

El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar detalla en Confilegal sus claves y propuestas contra la violencia de género, a propósito de su comparecencia parlamentaria al respecto
|
24/1/2023 00:40
|
Actualizado: 23/1/2023 23:08
|

«Educación, prevención y sanción». Estas son las medidas que Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), exfiscal general del Estado, doctor en Derecho y premio Soledad Cazorla del Observatorio de la Violencia de Género, considera necesarias para luchar contra la violencia de género.

El pasado martes, 17 de enero, tuvo una comparecencia sobre esta materia, de la que es uno de los grandes expertos, en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género, que fue a puerta cerrada.

Confilegal se ha puesto en contacto con él para conocer sus claves y propuestas para luchar contra esta grave lacra social que golpea nuestras sociedades. En España, 1.200 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas desde que se computan estos datos -enero de 2003-. 

«Suponen muchos más muertos que los ocasionados por ETA en toda su historia», señala Julián Sánchez Melgar, y destaca que el año pasado hubo un repunte, «con casi 50 mujeres muertas».

En primer lugar, este magistrado señala que cuesta mucho denunciar y que se estima que se denuncia un 20% de la violencia de género real.

Un fenómeno al que ya se ha referido el Tribunal Supremo, como recuerda Sánchez Melgar, en la sentencia 658/2019, de 8 de enero de 2020, en la que incorpora un nuevo concepto, el de la resiliencia de la víctima de malos tratos, que consiste en que la víctima asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar. 

Además, destaca la sentencia 239/2021, de 17 de marzo, ponencia de su compañero Vicente Magro Servet, que consagra la violencia económica.

Sánchez Melgar afirma que debe modificarse el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pues cuando dice que debe entenderse por violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad, debería añadirse la violencia económica.

Recuerda que se ha hecho la consideración de la violencia vicaria como violencia de género, y afirma que es necesario añadir esta.

«Deben reforzarse los tipos legales definidos en los artículos 227 y siguientes del Código Penal, de manera que el impago de pensiones sea considerado como un delito de violencia de género, igual que los maltratos físicos o psíquicos, las amenazas o las coacciones; y lo mismo en cuanto a los comportamientos de alzamientos de bienes frente a una reclamación de alimentos para los hijos», explica este magistrado.

Julián Sánchez Melgar, en una ponencia que impartió en el Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba), junto a Juan Ramón Berdugo.

MEDIDAS POLÍTICAS

En cuanto a medidas políticas, Julián Sánchez Melgar hace hincapié en la necesidad de conseguir «prontamente» la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género. Apela a «abandonar las diferentes visiones políticas, y también el distanciamiento y reafirmar el espíritu de pacto, conformando un sólido compromiso de lucha» contra este problema. 

Además, señala que «combatir la más lacerante de las desigualdades requiere sobre todo un abordaje cultural y educativo, porque cuando las Fuerzas de Seguridad y la Justicia intervienen, el hecho delictivo ya se ha producido», y subraya que «la prevención es la asignatura pendiente y la que más recursos requiere».

Es por ello que, según sostiene, «hacen falta medidas legislativas de constante actualización».

Desde el punto de vista de Sánchez Melgar, «el arsenal con el que se cuenta, normativamente, para luchar contra la violencia de género es aceptable», si bien plantea retocar la agravante de alevosía «para incorporar la convivencial o doméstica«. Indica que contamos con jurisprudencia muy consolidada al respecto en ese sentido, que dará la pista correspondiente para su acuñación.

A su juicio, no se debería derogar la atenuante de confesión para estos casos de violencia de género, ya que, aunque la jurisprudencia ha relativizado mucho su apreciación cuando no contribuye a esclarecer nada, y solamente se busca una atenuación punitiva «injustificada», este magistrado manifiesta que «cuando la investigación sea dificultosa, la clarificación que venga de la confesión por parte de su autor, debe ser tomada en consideración como efecto atenuante, como en el resto de los delitos».

Y apunta que de proponerse una modificación sobre estas dos cuestiones, «han de servir  los perfiles de la jurisprudencia».

«Aunque el artículo 74.1 del Código Penal permita llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado, debería tener un refuerzo legal para los casos en que las conductas de quebrantamiento de condenas sean muy reiteradas»

También considera que en las amenazas «es necesaria una modificación legal que permita tener por consumado tal delito, aunque el mal anunciado no llegue al subjetivo conocimiento de la mujer amenazada, puesto que el fundamento de su punición es la protección del amenazado, lo que ya se compromete con el propio anuncio del mal». 

En este sentido, Sánchez Melgar recuerda que «es frecuente que el maltratador exprese sus amenazas hacia la mujer en presencia de terceros, a veces incluso ante la propia policía, u otros». A juicio de este magistrado, «el delito ha de considerarse consumado desde ese mismo instante, porque el bien jurídico protegido por el delito de amenazas que es la protección de la víctima, lo exige así». 

Sánchez Melgar también pone el foco en los delitos continuados de quebrantamiento de medidas cautelares, eventualmente, de penas impuestas. «La práctica nos enseña que se producen con mucha frecuencia, y a veces se saldan exclusivamente con la imposición de la pena en la mitad superior, lo que no es proporcional con la gravedad de la conducta, muy repetitiva. Aunque el artículo 74.1 del Código Penal permita llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado, debería tener un refuerzo legal para los casos en que estas conductas sean muy reiteradas», explica.

La Reina Letizia, el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) y la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Málaga, Flor de Torres, fueron galardonados en 2019 con el XV Premio de Reconocimiento a la labor más destacada en la erradicación de la Violencia de Género, que entrega anualmente el Observatorio. Foto: Casa Real.

Igualmente, afirma que el artículo 136.4 del Código Penal debería ser reformado «para adecuar este precepto a las medidas de protección de las víctimas, especialmente para protegerlas de sujetos que hayan sido ya condenados por delito de maltrato habitual». Esto en lo referente a las condenas firmes.

Para el caso de denuncias previas, señala que debe arbitrarse legalmente la posibilidad de que puedan ser ofrecidos estos datos a la Fiscalía, y el Ministerio Público «solicite al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dirija oficio a la oficina que resulte competente».

Afirma que la cuestión debe solventarse también en el ámbito de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos Personales y Garantía de derechos digitales.

«Lo que produce, a su vez, una remisión al Reglamento General de Protección de Datos, y su artículo 4.1, que al definir el ‘tratamiento’, tampoco aclara demasiado, por lo que hay que ir a las normas generales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en suma, a la 4/2015, del Estatuto de la Víctima dispone que toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal», argumenta.

Este magistrado de la Sala Segunda del TS afirma que uno de nuestros «males legislativos» es «la profusión, repetición y a veces solapamiento de las leyes», lo que produce una «defectuosa técnica legislativa». 

En su opinión, «ha de desterrarse la práctica legal de incorporar una multitud de normas a nuestro ordenamiento jurídico de forma descoordinada y confusa», que «lo único que hacen es crear dispersión, desconocimiento, y el desconocimiento, la inaplicación».

MEDIDAS DE OBSERVACIÓN 

Por otra parte, asevera que son precisas medidas de observación, pues «solamente conociendo un problema y dimensionándolo, puede obtenerse la solución del mismo». Y destaca que el Observatorio Estatal de Violencia Doméstica y de Género «está cumpliendo extraordinariamente bien con esa función».

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y género del CGPJ, opina que «en España tenemos una asignatura pendiente, que es el tema de la reeducación de los maltratadores». Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

MEDIDAS DE ACTIVACIÓN Y OPERADORES JURÍDICOS

Entre las medidas de activación, se encuentra, en un lugar destacado, el Ministerio Fiscal, según destaca este exfiscal general. Añade que la Fiscalía Delegada de Violencia sobre la Mujer lidera todo el ejercicio de la acción penal que el Ministerio Público ejercita en toda clase de procesos, y que los fiscales delegados provinciales «confieren a la institución una visión completa del problema, tanto territorialmente, como de forma sustantiva».

«Hay que aprovechar toda la experiencia en esta materia que la Fiscalía nos proporciona», subraya Sánchez Melgar.

También considera necesario incentivar la labor de los abogados, de los que conoce bien su actuación, tanto en su papel de acusación particular como su presencia para garantizar los derechos del investigado, o hacerse cargo de su defensa en el juicio oral. «Especialmente relevante es el papel de la abogacía de oficio», apunta. 

Y destaca que es necesario que el futuro Pacto de Estado de Justicia «teje los lazos de su actuación y de su justa y rápida retribución».

Asimismo, afirma que es esencial el papel en esta materia de otros profesionales, como los procuradores y los graduados sociales. «Los Colegios profesionales ya están avanzando mucho en esta materia, pero es necesario avanzar en materia de formación, como para todos los profesionales», indica.

Los aspirantes a jueces y fiscales reciben formación en perspectiva de género desde las oposiciones, cuyo temario elabora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para darles una visión sobre cómo interpretar las leyes en ese sentido, independientemente de la materia de la que traten.

Los jueces están acudiendo todos los años a cursos voluntarios para mejorar su formación en atención a la víctima y en la comprensión de la jurisprudencia del Supremo, que se está actualizando constantemente.

SON NECESARIOS MÁS JUZGADOS ESPECIALIZADOS

Este experto en violencia de género pone de manifiesto que el funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nos proporciona una experiencia que «debe ser aprovechada para su pronta remodelación en su definición de competencias». 

«Hemos de evitar peregrinajes de jurisdicciones, y hemos de consolidar el sistema, de manera que no funcionen solamente por las mañanas los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y que esa misma función sea retomada por la tarde por los Juzgados de Instrucción», afirma.

Sostiene que son necesarios más Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer, más Juzgados de lo Penal especializados, y avanzar en la línea de que las Secciones de las AP puedan ir especializándose también en esta materia

Sánchez Melgar sostiene que son necesarios más Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer, más Juzgados de lo Penal especializados, y avanzar en la línea de que las Secciones de las Audiencias Provinciales puedan ir especializándose también en esta materia.

Además, recuerda que la Fiscalía de Sala y el Observatorio han pedido también la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Recomienda evitar el peregrinaje judicial de la víctima resolviendo sobre las medidas civiles y penales solicitadas tras su primera comparecencia, también en los casos en los que se ha producido ante el juzgado en funciones de guardia

Asimismo, Julián Sánchez Melgar emplaza a «evitar la victimización secundaria, como aquellas consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, y que genera en las víctimas una pérdida de confianza en las instituciones y en la capacidad de éstas de dar una respuesta a su situación».

Aboga, además, por «avanzar en ofrecer a la víctima el proceso como un espacio amigable».

«Se ha dicho que el contacto con la Administración de Justicia no puede contribuir a aumentar el sentimiento de culpabilidad que con frecuencia tienen las víctimas de violencia machista. Del trato que reciban en ese momento depende su mayor o menor confianza en el sistema e, incluso, su voluntad de seguir adelante con el procedimiento, que en muchas ocasiones es la única salida que les queda frente a la espiral de violencia que sufren», expone.

Este magistrado recomienda evitar el peregrinaje judicial de la víctima resolviendo sobre las medidas civiles y penales solicitadas tras su primera comparecencia, también en los casos en los que se ha producido ante el juzgado en funciones de guardia. Además, indica que en este punto «es importante también que se procure disminuir la ansiedad de la víctima».

Sánchez Melgar destaca que la primera declaración judicial de la víctima, se deberá tener lugar en un clima que le dé «seguridad y confianza»; y respetar el derecho de la misma a no tener contacto directo con el acusado en aquellos casos en los que no haya optado por la declaración por vía telemática. 

En el caso de los menores, indica que la declaración deberá hacerse mediante prueba preconstituida, evitando su comparecencia en el juicio oral. 

MEDIDAS DE CONTROL TELEMÁTICO: ‘HACEN FALTA MEDIOS Y COORDINACIÓN’

En cuanto a los dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, Julián Sánchez Melgar señala que contribuyen a garantizar la seguridad física de las víctimas, tanto por el efecto disuasorio que genera en el investigado o penado como porque gracias a su uso cualquier incumplimiento de la pena o de las medidas impuestas queda registrado y «se convierte en un valioso medio de prueba».

Desde el plano procesal, Sánchez Melgar considera necesaria como primera medida frente a la violencia de género, extremar la coordinación

En este sentido, afirma que son necesarias «medidas de coordinación entre el órgano judicial, el centro penitenciario, el centro que opera y controla los dispositivos y los servicios policiales, con el fin de activar en cada caso la protección más adecuada en función del riesgo existente».

También dice que se deben mejorar las medidas de protección, como el alejamiento y otras en relación con los hijos y domicilio.

Como colofón a esta reflexión, proclama que «hay que confiar en jueces, fiscales y policías», e insiste en que la prevención es esencial. 

Según este magistrado, también «hay que seguir avanzando en materia del sistema de inteligencia artificial, denominado Viogen, que se encuentra entre las herramientas informáticas que cuentan los jueces, con posibilidad de realizar pronósticos y predicciones, con parámetros de inteligencia artificial».

Y lo mismo en medidas de información: Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos de la Administración de Justicia, o las Oficinas de Atención a las Víctimas de las Comunidades Autónomas, que ofrecen asistencia en materia jurídica, psicológica, social y económica a cualquier víctima que lo sea de delitos violentos (como violencia doméstica, delitos sexuales, etc.).

ATENCIÓN ESPECIAL A LOS MENORES

Sánchez Melgar recuerda que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha dado nueva redacción al artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004, con objeto de posibilitar la suspensión de régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

También en el artículo 94 del Código Civil, que permite igualmente la suspensión del régimen de visita o estancia respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Y en todo caso, cuando advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. 

En cuanto a la violencia vicaria, explica que el legislador incluye ahora este tipo de comportamiento como violencia de género, con todo acierto, a su juicio; y que el TS ha dictado sentencias con el pronunciamiento de la máxima imposición de la pena, la prisión permanente revisable. 

En este sentido, anima al legislador «a dejar claro, en una futura reforma, que los ataques mortales frente a los niños son siempre vicarios, en este caso sí, de una pena de la importancia de la referida, sin que haya espacio, en el futuro, para nuevas interpretaciones que soslayen este principio sustancial, la defensa de la integridad física de los menores, víctimas de la violencia vicaria».

El magistrado Julián Sánchez Melgar, durante las jornadas de puertas abiertas del Tribunal Supremo, explicando a los jóvenes visitantes cuál es la función del Alto Tribunal, en qué consiste su trabajo y respondiendo a sus preguntas.

CONTROL DE LEGALIDAD 

Sánchez Melgar recuerda que la función del Supremo es «asegurar la interpretación uniforme de la ley penal», y que en materia de violencia de género se han dictado importantes resoluciones judiciales, como la interpretación con perspectiva de género de la agravante de género, incluida en el artículo 22.4ª del Código Penal, mediante la sentencia 565/2018, de 19 de noviembre, que declaró su compatibilidad con la agravante de parentesco, para establecer sus contornos jurídicos, consolidando por primera vez su aplicación práctica. 

Interpretación que hizo innecesaria, indica, una reforma legal del artículo 22.4 en el sentido de que se añada «sea o no en relación de pareja o expareja».

Otra sentencia de interés, según expone, es la número 161/2017, de 14 de marzo, en la que el TS ha declarado que «los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, terminando con las dudas que se mantenían en los órganos judiciales sobre esta cuestión». Además, destaca la interpretación de los ataques frente a la víctima desprevenida hecha por el Alto Tribunal, acuñando la denominada alevosía doméstica o convivencial. 

En materia de dispensa hace referencia a la sentencia del Pleno 389/2020, de 10 de julio, que marcó una orientación novedosa, acogida inmediatamente por el legislador en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cabe recordar por este medio que esa sentencia, y la anterior citada fueron ponencia de este entrevistado. La última, sobre la interpretación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a quién tiene derecho ampararse en el derecho a no declarar.

Sánchez Melgar manifiesta que «la sociedad en su conjunto tiene que implicarse en combatir esta grave lacra social», y que son necesarias medidas de educación y prevención, para evitar que la violencia de género pueda perpetrarse.

A este respecto, propone que los tipos de omisión, como el artículo 450 del Código Penal, «sean perfilados convenientemente para acompasar con más rigor sobre esta tragedia social».

«Tenemos mucho que hacer en materia de prevención, y tenemos mucho que avanzar también en el campo de la reeducación de los maltratadores. El derecho penal, por tanto, no puede ser la principal herramienta del Estado para combatir la violencia, sino la última ratio cuando el resto de medidas fallan», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial