Un juez condena a Wizink Bank a pagar 10.000 euros a un cliente al considerar su tarjeta ‘revolving’ de usura y abusiva
Ha considerado que es abusiva y usurera, por lo que ha anulado el contrato revolving y ha ordenado devolverle 10.133 euros más los intereses.

Un juez condena a Wizink Bank a pagar 10.000 euros a un cliente al considerar su tarjeta ‘revolving’ de usura y abusiva

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01/2/2023 06:49
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Actualizado: 01/2/2023 00:19
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El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Córdoba, Javier Ruiz Casas, ha dado la razón a un cliente que contrató en 1997 una tarjeta revolving con Citibank (entidad comprada por Wizink Bank). Ha considerado que es abusiva y usurera, por lo que ha anulado el contrato y ha ordenado al banco devolverle 10.133 euros más los intereses.

La sentencia 13/23 de 20 de enero relata que el demandante suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la citada entidad en el que se incluía un sistema de pago revolving fijándose como interés ordinario un tipo del 24,60% TAE.

Pero durante la relación contractual se produjeron cambios en el tipo aplicado, por lo que el interés llegó a alcanzar el 26,82% en junio de 2006 y rediciéndose a un 20% TIN desde marzo de 2020.

El afectado demandó y el caso recayó en manos de la abogada María Manuela Biedma Rojano. En el escrito, relató en su demanda que este tipo de interés era usurario al ser “notablemente superior al normal del dinero”, según la Ley de 23 de julio de 1908.

Por otro lado, también manifestó que las cláusulas de interés ordinario, de comisión por posiciones deudoras, de capitalización de intereses y de modificación unilateral del contrato no superaban los controles de transparencia y abusividad. Por lo que solicitó la nulidad del contrato y que se condenase a Wizink Bank a devolver las cantidades que hayan excedido el capital prestado.

Para tomar una decisión, el magistrado ha analizado por separado ambas cuestiones porque “no se puede confundir la denuncia de nulidad de contrato por infracción de la Ley Azcárate con el control de validez de una de una condición general de la contratación desde la perspectiva de la normativa de consumidores”.

El banco alegó que los hechos habían prescrito. Pero según el juez, hay que tener en cuenta que es un contrato sin plazo determinado de duración y sin que conste que el mismo ha sido cancelado. Lo que significa que el plazo no comenzaría a correr hasta que no se extinga el contrato.

Análisis para determinar si es usura

Primero ha analizado si el interés pactado es usurario. Para ello, ha recordado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 4 de marzo de 2020 para abordar la cuestión de la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero.

Para establecer lo que se considera “interés normal del dinero” hay que acudir a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Dicha sentencia del TS consideró usurario un interés del 26,82%. Y, además, el juez destacó que, siguiendo esta doctrina jurisprudencial, muchas Audiencias Provinciales calificaban de interés usurarios aquellos en los que el TAE superaba en dos puntos el tipo medio de interés publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Y esta situación, continúa el juez, no ha cambiado con las recientes sentencias del 4 de mayo y 4 de octubre de 2022 del Tribunal Supremo en las que se examina el carácter usurario de tarjetas de crédito suscritas en el año 2006 y en el año 2001 respectivamente.

Éstas concluyeron que el interés pactado (24,55% y el 20,9% respectivamente) no era usurario al haberse acreditado en la instancia que la TAE aplicada a tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superaban el 23%, el 24%, el 25% y hasta el 26%.

Así las cosas, el contrato del cliente demandante se celebró en 1997, por lo que no cuenta con la información mencionada ya que las estadísticas del Banco de España sobre tipos de interés en estas tarjetas comenzaron a publicarse en junio de 2010.

Llegó a alcanzar intereses de 26,82%

Por lo que ha llegado a la conclusión de que la TAE prevista en el contrato llegó a alcanzar un 26,82%,» lo que es notariamente superior al tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza sin que se haya dado un elemento que justifique un interés tan alto».

Por lo tanto, según el artículo 1 de la Ley de represión de la usura, el contrato debe declararse nulo.

Para determinar el importe a devolver, el juez ha tenido en cuenta que la tarjea se usó por última vez en mayo de 2020 y el último pago se hizo en abril del 2021. Desde su contratación, el capital dispuesto ascendía a 38.768 euros y ha hecho pagos por un importe de 48.901 euros, por lo que el banco tendrá que devolverle 10.133 euros.

Transparencia y abusividad

En cuanto a la transparencia, el juez ha relatado que al consumidor no se le advirtió especialmente que había distintas modalidades de pago y que por el que él optó era perjudicial para su patrimonio.

Respecto a la abusividad, ha destacado que se ha creado la idea en el consumidor de que la deuda puede amortizarse pagando las cuotas mensuales en un tiempo razonable cuando, en realidad, “dada la propia naturaleza de un crédito revolving” y los elevados tipos de interés aplicados, suponen que la amortización del capital se prolongue durante años convirtiendo al prestatario en un deudor «cautivo».

Por lo tanto, la cláusula referida a los intereses remuneratorios en relación al sistema de amortización revolving es abusiva y por lo tanto nula.

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