Anulado el despido de un empleado de AEMA que fue apartado al no estar conforme con un contrato temporal
La empleada comunicó por WhatsApp a Recursos Humanos que quería ser indefinida y el TSJM ha considerado que el despido es una represalia.

Anulado el despido de una empleada de AEMA que fue apartada al no estar conforme con un contrato temporal

20 / 03 / 2023 06:49

Actualizado el 21 / 03 / 2023 08:07

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido de una empleada de AEMA HISPÁNICA SL que fue apartada de sus funciones tras comunicar por WhatsApp a Recursos Humanos que no estaba conforme con el contrato temporal y que quería ser indefinida.

Así lo ha declarado la sentencia 13/2023 de 16 de enero dictada por los magistrados Susana María Molina, Manuel Ruiz y José Manuel Yuste. 

La trabajadora desempeñaba su función en un colegio desde el año 2017, pero por aquel entonces lo hacía para la entidad mercantil CLECE. Tenía un contrato de interinidad por sustitución pero como la titular del puesto fue declarada en situación de incapacidad permanente en 2018, la demandante continuó prestando servicios sin modificación del contrato.

En 2021 la trabajadora fue subrogada y comenzó a desempeñar su labor para AEMA HISPÁNICA. A consecuencia del coronavirus y por el protocolo que se llevaba a cabo en los colegios, estaba a media jornada.

En octubre de ese mismo año su contrato fue modificado a otro temporal de obra y servicio a tiempo parcial hasta que finalizara el curso escolar.

Pero como no estaba conforme con ello, decidió enviar un mensaje de WhatsApp al departamento de Recursos Humanos para comunicar su malestar al considerar que merecía tener un contrato indefinido. La respuesta que recibió un día después fue: «Hola, ok, gracias».

Como las cosas no cambiaban, en noviembre volvió a enviar otro mensaje al citado departamento. Les explicó que iba a contratar a un abogado para presentar una denuncia en la inspección debido a la irregularidad contractual. Pero días después, desde Recursos Humanos le enviaron el contrato indefinido discontinuo.

En la carta de despido únicamente se mencionaban malas formas, sin datos concretos

A pesar de ello, al poco tiempo la empresa le entregó una carta de despido disciplinario en la que «únicamente» se mencionaba que la empleada tenía “malas formas”, “tono burlesco” y “comportamiento altivo». Pero no proporcionaron más detalles sobre las expresiones concretas imputadas o sobre las fechas en en que se produjeron.

La trabajadora decidió demandar a la empresa y el caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº26 de Madrid. El titular declaró nulo el despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y ordenó readmitirla. 

Además, consideró que debía indemnizarla con 3.211 euros por los daños producidos por la violación del derecho fundamental.

La sentencia fue recurrida por la empresa ante el TSJM donde solicitaron una modificación de los hechos probados. Pero los magistrados manifestaron que esto no era posible puesto que existían conversaciones de WhatsApp.

Desde el TSJM consideraron que fue una venganza

Por otro lado señalaron que las causas reales del despido fueron las explicadas en la carta y no tenían nada que ver con las reclamaciones que dirigió previamente a la compañía. Por lo que la empresa consideró que no se había lesionado ningún derecho y que, en caso de ser insuficiente el contenido de la carta, debería calificarse de improcedente. 

Antes de tomar una decisión, los magistrados han recordado una sentencia de la Sala Cuarta del Supremo de 15 de noviembre de 2022 en la que explicaron que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas en un proceso judicial, sino que también puede verse lesionado cuando haya una represalia empresarial.

Y, en este caso, han señalado que lo que ha ocurrido es una situación de venganza o de castigo porque, además, los acontecimientos ocurrieron en un espacio breve de días. También resaltaron que en la carta de despido no se explica el motivo real u que estaba cargada de expresiones vagas e imprecisas. 

Por tanto, han desestimado el recurso interpuesto por la empresa y han ratificado la sentencia de primera instancia que lo declaró nulo.  

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