Firmas
CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (V)
Josep Gálvez, en esta cuarta entrega sobre las "Anti-suit injuntion", prosigue su explicación sobre su naturaleza a través del caso de Laker Airways.
21/3/2023 06:48
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Actualizado: 21/3/2023 08:15
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Y así fue: el pasado 15 febrero de 2023, la Jueza del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, Tanya S. Chutkan ponía a la defensa española contra NextEra a caer de un burro, tachando la estrategia de nuestro país de rayana a la “deshonestidad” (‘verge on disingenuous’).
Lo que no es precisamente un piropo muy prometedor para los intereses de España cuando cientos de millones de euros contra nuestro país penden de la decisión de esta Jueza.
Además de los que vendrían después, no lo olviden, ya que hay muchos más ejecutantes esperando turno para cobrar sus laudos obtenidos en las más importantes plazas arbitrales de todos el planeta.
Pero ojo, porque la Jueza Chutkan hizo algo más, que es lo que nos trae aquí.
Acordó una ‘anti-suit injunction’ para que España se quedara quietecita y no tuviera más tentaciones de ir por los juzgados de Dios a tratar de quitarle el caso al tribunal yanqui.
Especialmente si quien dicta esta medida es una de las jurisdicciones más poderosas del mundo.
Y es que no es lo mismo que un tribunal federal norteamericano o la ‘High Court’ de Londres acuerde una ‘anti-suit injunction’ que lo haga un juzgado de un país más humilde -digámoslo sutilmente para que nadie se me ofenda.
Pero como comprenderán, la realidad es la que es y por eso, cuando la Jueza Chutkan ordena algo, pues el personal se pone firmes, lógicamente.
Para ello esta jueza analizó escrupulosamente los requisitos necesarios según el derecho norteamericano, dado que sus efectos son parecidos a una auténtica bomba atómica, procesalmente hablando.
Pero advierte la Jueza Chutkan que, “mientras NextEra solicita una medida cautelar para proteger la jurisdicción de este tribunal, España solicita una medida cautelar para eliminarla”, refiriéndose a la medida instada por nuestro país ante el Tribunal de Amsterdam.
(‘NextEra seeks an injunction to protect this court’s jurisdiction, while Spain seeks an injunction to eliminate it.’).
Por este motivo, Su Señoría tiene en cuenta uno de los principales argumentos esgrimidos por España para evitar la ‘anti-suit’ norteamericana, en particular la llamada “cortesía internacional” entre naciones independientes y que impediría la aplicación de la medida cautelar a España.
Pero, ¡ay!, la Jueza recuerda a España que la decisión “Laker Airways Ltd. v. Pan Am. World Airways” de 20 de diciembre de 1984, que ya resolvió este asunto de la cortesía, caso que veremos a continuación por su intererés.
Como comprobaremos en el caso ‘Laker Airways’, no contar con una ‘anti-suit injunction’ en el arsenal procesal cautelar de un país no es una cuestión menor, ya que su carencia expone a las compañías nacionales a un importante riesgo frente a empresas en jurisdicciones del ‘common law’ que sí cuentan con esta medida.
EL INCREÍBLE ASUNTO DE ‘LAKER AIRWAYS LTD’ CONTRA ‘PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC’
Si algún día se encuentran por el aeropuerto de Gatwick es posible que aún encuentren algún vestigio de lo que fue “Laker Airways Ltd”, una compañía aérea británica que tenía su cuartel general ahí mismo y fundada por el visionario emprendedor Sir Freddie Laker durante los años sesenta del siglo pasado, actualmente desaparecida en combate.
Pues bien, la inglesa Laker Airways fue la protagonista de uno de los pleitos transfronterizos más interesantes de todos los tiempos cuando decidió demandar ante los tribunales federales norteamericanos a las grandes compañías aéreas del momento que acaparaban el transporte aéreo entre Londres y Nueva York.
Entre la lista de ilustres demandadas se incluía nada menos que a las mastodónticas Pan Am, British Airways o Lufthansa, así como otras grandes aerolíneas de varios países, a las que Laker acusaba de graves infracciones de las leyes antimonopolio estadounidenses.
La cuestión es que los abogados de Sir Freddie Laker solicitaron al mismo tiempo que la demanda una ‘anti-suit injunction’ ante la jurisdicción yanqui para impedir precisamente que las demandadas británicas trataran de impedir a Laker continuar con su monumental demanda “antistrust”.
Pero el Juez Harold Herman Greene del Tribunal de Distrito de Columbia denegó la petición ya que, si bien afirmó que tenía autoridad para acordar la medida, por el contrario debía abstenerse de hacerlo, dado el importante interés del Reino Unido en proteger los derechos de sus súbditos.
Lo interesante es que la desestimación de la solicitud provocó un absoluto efecto rebote y las compañías demandadas inglesas viendo el campo abierto, acudieron en tromba a los tribunales de su jurisdicción para obtener una ‘anti-suit injunction’ contra la demanda de Laker en tierras norteamericanas, obteniendo de la ‘High Court’ londinense esta medida cautelar contra la aerolínea demandante.
Lógicamente las ‘anti-suit injunction’ obtenidas por la compañías inglesas prohibían directamente a Laker, a mayor inri una sociedad del Reino Unido, proseguir con su demanda contra ellas ante los tribunales estadounidenses, desactivando así la amenaza de su compatriota, decisión que fue recurrida ante la segunda instancia.
¿Pero se imaginan qué pasó con las compañías demandadas no británicas, es decir, las aerolíneas continentales?
Pues efectivamente, para que no se le escaparan todas las gallinas del corral procesal, Laker solicitó de inmediato una entonces nueva ‘anti-suit injunction’ al tribunal de distrito estadounidense pero esta vez dirigidas a Royal Dutch Airlines, Lufthansa y Swissair.
Y aquí el tribunal de distrito sí accedió a la ‘anti-suit’.
El Juez Greene prohibió a estas otras demandadas emprender cualquier acción “en un tribunal extranjero o de cualquier otro modo” que pudiera interferir en la demanda de Laker, quedando estas en evidente desventaja procesal frente a las británicas.
Quédense con la expresión “o de cualquier otro modo” (“or otherwise”) porque traerá cola.
Respecto a estas, la ‘Court of Appeal’ inglesa dictó en segunda instancia la decisión British Airways Board v. Laker Airways Ltd., [1983] 3 W.L.R. 544 (CA) confirmando la ‘anti-suit injunction’ por la que se prohibía a Laker presentar documentos ante el tribunal de distrito estadounidense y por si no fuera suficiente, además se le ordenaba directamente desistir frente a sus tocayas, las demandadas británicas.
Pero la defensa de Laker apeló contra esta decisión del tribunal de apelación ante la Cámara de los Lores, la antigua sede judicial del actual Tribunal Supremo del Reino Unido.
Y así llegamos a la última parte del pleito.
ÚLTIMA VUELTA DE TUERCA DE LAS ‘ANTI-SUIT INJUNCTION’ EN ‘LAKER’ CONTRA ‘PAN AM’
Contra todo pronóstico, Laker obtuvo en British Airways Board v Laker Airways Ltd, [1985] ECC 49 HL una decisión favorable de la más alta instancia judicial del Reino Unido que literalmente desintegró la‘anti-suit injunction’ obtenida por las aerolíneas británicas demandadas y que las protegía frente a la demanda en la jurisdicción norteamericana.
Viendo la oportunidad que tal sentencia le ofrecía, la defensa de Laker solicitó entonces una vez más una ‘anti-suit’ ante el tribunal federal norteamericano, alegando que la nueva decisión obtenida ante la Cámara de los Lores en definitiva permitía la acción antitrust iniciada ante la jurisdicción yanqui contra las aerolíneas británicas.
Lógicamente, viendo la luz verde desde Londres, el juez del Distrito de Columbia accedió entonces a la pretensión y acordó ampliar la ‘anti-suit injunction’ también frente a las aerolíneas del Reino Unido, volviendo Laker a tener todas las demandadas de nuevo en el redil de su reclamación inicial.
Y ahora es cuando viene el asunto de la “cortesía internacional” entre países a raíz de la espinosa expresión “o de cualquier otro modo” que vimos antes ya que las demandadas británicas alegaron contra la decisión del juez norteamericano que la expresión “en un tribunal extranjero o de cualquier otro modo” (“or otherwise”) que había en la decisión judicial les impedía solicitar al Gobierno del Reino Unido una medida que pudiera protegerles de la reclamación de Laker.
Por este motivo, las aerolíneas británicas argumentaron que acudir al Gobierno del Reino Unido estaba protegido tanto por la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU., las normas del derecho internacional y sobre todo ¡Tachán! los principios de “cortesía internacional”.
Centrándonos en este aspecto, en su decisión “Laker Airways Ltd. v. Pan American World Airways, Inc. 604 F.Supp. 280” de 20 de diciembre de 1984, el Juez del distrito de Columbia concluyó que la cortesía internacional no obliga a un tribunal a renunciar a su jurisdicción, especialmente cuando al hacerlo, infringiría la política estadounidense contra conductas anticompetitivas, reafirmando así la ‘anti-suit injunction’ acordada.
Como curiosidad, viendo la complejidad de la ‘anti-suit injunction’, el juez norteamericano también acordó suprimir la expresión “o de otro modo” de la medida cautelar a la luz del interés del Reino Unido en los derechos políticos de sus nacionales, señalando su confianza “en que el Parlamento y las autoridades ejecutivas británicas no actuarán de forma contraria a sus propias obligaciones en virtud del derecho de gentes y de los principios de cortesía”.
SEGUNDO TIRÓN DE OREJAS DE LA JUEZA CHUTKAN AL COMPORTAMIENTO DE ESPAÑA
De la misma manera, la Juez Chutkan aclara a España la decisión en el asunto Laker Airways:
“El resultado del argumento de España, por tanto, es el mismo presentado por las compañías aéreas demandadas y rechazado por el D.C. Circuit en Laker Airways: ‘que la cortesía nos obliga a reconocer la decisión de un gobierno extranjero de que este tribunal no aplique sus propias leyes’ […]
(‘The upshot of Spain’s argument, then, is the same one made by the defendant airlines and rejected by the D.C. Circuit in Laker Airways—“that comity compels us to recognize a decision by a foreign government that this court shall not apply its own laws.’)
Y además advierte con meridiana claridad a la defensa española:
“Pero en la Acción Holandesa, España persigue celosamente el mismo tipo de medida cautelar contra la solicitud a que ahora pide a este tribunal que se abstenga de dictar. En consecuencia, las «alegaciones de cortesía de España que ahora se hacen valer ante los tribunales de Estados Unidos vienen lastradas por el hecho de que [España] no reconoce la cortesía»
(‘But in the Dutch Action, Spain is zealously pursuing the very same kind of anti-suit injunction that it now asks this court to refrain from issuing. Consequently, Spain’s “claims of comity now asserted in United States courts come burdened with the failure of [Spain] to recognize comity.’)
Por tanto, concluye la Jueza Chutkan, el resultado en uno y otro caso es idéntico, ya que no admite la alegación de falta de cortesía internacional por quien precisamente está tratando de destruir la competencia del tribunal norteamericano mediante una petición de ‘anti-suit injunction’ ante una jurisdicción extranjera. Un comportamiento el de España que la Jueza Chutkan tilda directamente de “hipócrita”.
“El tribunal de Laker Airways se negó a tolerar esa hipocresía, y tampoco lo hará este tribunal. En ese caso, el Circuito observó que «[n]o se habría dado ninguna situación en la que la cortesía o la indulgencia se hubieran convertido en un problema si algunos de los demandados implicados en el pleito estadounidense no hubieran acudido a los tribunales ingleses para generar interferencias con los tribunales estadounidenses».
Lo mismo ocurre en este caso. El tribunal no estaría considerando esta reparación si España no intentara activamente frustrar el funcionamiento de la ley estadounidense.
“Los problemas de cortesía que España lamenta son de su propia cosecha.”
‘The Laker Airways court refused to countenance that hypocrisy, and neither will this court. In that case, the Circuit observed that “[t]here never would have been any situation in which comity or forbearance would have become an issue if some of the defendants involved in the American suit had not gone into the English courts to generate interference with the American courts.” So too here. The court would not be considering this relief were Spain not actively seeking to frustrate the operation of U.S. law.
‘The comity concerns that Spain laments are of its own making.’
En fin, ya ven por dónde van los tiros.
La semana que viene seguiremos con algún caso más y finalizaremos, al menos de momento, con las ‘anti-suit injunctions’.
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