Daniel Sánchez Bernal presenta una tercera demanda de amparo al TC por un juicio señalado a más de 3 años y medio
Daniel Sánchez Bernal formula la demanda por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Daniel Sánchez Bernal presenta una tercera demanda de amparo al TC por un juicio señalado a más de 3 años y medio

En el pleito denuncia la "injustificada" denegación de la prestación de Renta Activa de Inserción a una clienta, y el juicio está fijado para octubre de 2025 en el Juzgado lo Social 8 de Sevilla
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28/4/2023 00:45
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Actualizado: 27/4/2023 23:56
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El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal ha presentado una tercera demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), en su lucha contra los señalamientos tardíos.

Esta vez, por un juicio en el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, señalado a más de tres años y medio vista.

Un caso en el que se dilucida una demanda presentada en mayo de 2022 por la denegación «injustificada» de la prestación de Renta Activa de Inserción a una clienta, según explica a este diario Sánchez Bernal, y que ha sido fijado para el 22 de octubre de 2025, a las 9.40 horas.

Como recuerda este letrado, precisamente, la Renta Activa de Inserción está destinada a colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Según explica, inicialmente, el juicio se había señalado para el 22 de octubre de 2022, a las 9.40, por lo que era en cuestión de meses, pero luego vino «la gran sorpresa», porque el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) informó a través de una diligencia de ordenación, de 2 agosto de 2022, que había habido un error mecanográfico y que de oficio el Juzgado corregía el señalamiento, que en realidad era para tres años y medio más tarde.

Antes de interponer esta demanda de amparo ante el órgano de garantías, Sánchez Bernal interpuso un recurso de reposición contra esa diligencia de ordenación y reclamó al Juzgado que le revisara el señalamiento. 

El recurso de revisión lo interpuso el pasado 9 de enero, y como no recibía respuesta presentó un escrito de impulso para que resolviera «sin dilación», recordando que el artículo 188, 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone, «con absoluta claridad y contundencia», que ‘transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el juez o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano».

Finalmente, el Juzgado se pronunció el pasado 15 de febrero desestimando adelantar el juicio.

Daniel Sánchez Bernal formula ahora la demanda de amparo por quiebra del derecho a obtener una tutela judicial efectiva vinculada a la ausencia, en las resoluciones recurridas, de «una motivación que cumpla con el canon externo de constitucionalidad exigible por el artículo 24.1 de la Constitución.

Y por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su acepción del derecho a un  proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2).

«Esto es una auténtica vergüenza. ¿Cómo le dices a una clienta que viene súper angustiada, que no tiene recursos y que pide una prestación asistencial especialmente diseñada para personas vulnerables que el caso va a durar tres años y medio? Es lamentable», denuncia Sánchez Bernal.

Esta mujer está actualmente desempleada y «vive de la subsistencia de su hermano y de su padre», a pesar de que su abogado considera que «cumplía rigurosamente con los requisitos para que le hubieran concedido la prestación».

El Tribunal Constitucional ya se pronunció el pasado 10 de octubre sobre la demanda de amparo presentada por este abogado acerca de un juicio fijado para junio de 2024. El órgano de garantías dictaminó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en aquel caso, que carecía de complejidad y que fue señalado a tres años vista.

LA «PECULIAR» ARGUMENTACIÓN DEL LAJ SOBRE EL ERROR MECANOGRÁFICO

Sánchez Bernal destaca en la demanda de amparo la «peculiar» argumentación que le dio el letrado de la Administración de Justicia en el decreto desestimando el recurso de revisión. 

Según expone, «intentó justificar la falta de motivación» en que se trataba de «un error que cualquier profesional que suela actuar ante los órganos de la jurisdicción social de Sevilla detectaría con solo observar y sin necesidad de mayor esfuerzo visual» por una serie de motivos.

«En primer lugar, porque es impensable que un procedimiento no declarado urgente ni preferente por la LRJS con entrada en este Juzgado el 02/06/22 se le pueda asignar como fecha de señalamiento el 22/10/22; en segundo lugar porque si se comprueba, como suele ser común entre los profesionales la fecha de señalamiento a fin de evitar una posible coincidencia con el de otro Juzgado se advertiría que el 22/10/22 es sábado, tampoco podría ser el 22/10/23 al ser domingo ni el 22/10/24 al ser martes y celebrar este Juzgado los juicios lunes y miércoles por ello la fecha correcta es la del 22/10/2025, lunes, a las 09:40 horas, después del 571/22 también prestaciones, señalado el mismo día a las 09:30 horas y antes del 592/22, prestaciones, señalado el mismo día a las 9:50”, expuso en su resolución.

Sánchez Bernal, remarcó en su recurso de revisión  y en la demanda que «lo que realmente resulta impensable es que un procedimiento, sin complejidad, como el presente, se señale para más de 3 años vista». Y lo remarca en negrita y subrayado.

LA SEGUNDA DEMANDA DE AMPARO FUE POR UN JUICIO FIJADO PARA ENERO DE 2024

El pasado mes de diciembre, Daniel Sánchez Bernal presentó una segunda demanda de amparo, en relación a una demanda presentada en mayo de 2021 sobre un despido que considera «cuanto menos, improcedente», en el que su cliente no ha percibido «siquiera la indemnización mínima legal».

Recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que fijó para el 24 de enero de 2024 el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio.

Posteriormente, adelantó la vista para el 20 de junio de 2023, a las 10.20 y 10.50 horas, respectivamente, pero para Sánchez Bernal, continúa siendo un señalamiento tardío, y piensa recurrir todos los que le fijen a más de un año vista desde la presentación de cualquier demanda.

Ante su queja ante el órgano de gobierno de los jueces por este juicio tardío, el CGPJ declaró que un señalamiento a más de dos años vista es excesivo y merma la tutela de los derechos de los ciudadanos. 

Este abogado vuelve a reiterar que «entre todos tenemos que luchar contra los señalamientos tardíos, porque al final los verdaderos perjudicados son los justiciables».

Según informa, «hay muchísimos clientes que prefieren perder lo que les corresponda antes que acudir al auxilio de los jueces, por esta larga espera de dos o tres años, que en la mayoría de los casos es verdaderamente angustiosa».

Recuerda que a la «precaria situación de los Juzgados de la Social por falta de medios humanos y materiales, agravada si cabe en Sevilla, se suman las huelgas de los últimos meses por los operadores jurídicos, lo que «conlleva que se agrave más el problema que sufrimos de lentitud de la justicia», y pide a las autoridades competentes que «de una vez por todas solucionen esta pandemia que padecen los juzgados».

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