La Justicia avala el despido de un trabajador de un matadero: Insinuó a otro haber sido infiel e intentó agredirle
La empresa consideró que sus actos eran encuadrables en una falta muy grave tipificada en el artículo 51.1.5.3 del Convenio Colectivo del sector de mataderos de aves y conejos. La foto es a efectos ilustrativos. No representa a ninguno de los protagonistas.

La Justicia avala el despido de un trabajador de un matadero: Insinuó a otro haber sido infiel e intentó agredirle

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20/5/2023 01:00
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Actualizado: 20/5/2023 01:32
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado el despido de un trabajador de un matadero que intentó agredir a un compañero delante de dos encargados. El sancionado intentó provocar a su colega insinuando que le había sido infiel a su mujer. 

La sentencia 759/2023 de 5 de mayo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Manuel María Benito, José Manuel Martíenz Illade y Mª del Mar Navarro Mendiluce.

El trabajador desempeñaba sus labores desde 2019 para Avicola Galocha S.L, una empresa dedicada a la actividad de matadero de aves. Era peón en el centro de trabajo situado en el municipio de Zamora, San Cristóbal de Entreviñas. 

En septiembre de 2022 la dirección de la empresa le comunicó a través de una carta que habían tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por motivos disciplinarios tras un altercado con un compañero. 

Consideraron que sus actos eran encuadrables en una falta muy grave tipificada en el artículo 51.1.5.3 del Convenio Colectivo del sector de mataderos de aves y conejos. Este artículo se refiere a las “ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

«Dicen las malas lenguas que andas liado con la bulgarita»

Le explicaron que el 18 de agosto se dirigió a su compañero para comentarle que decían las malas lenguas que andaba liado “con la bulgarita”, a lo que éste respondió: “por ahí no vayas, no te lo voy a pasar, esto no, mi mujer sabe lo que tiene en casa pero no te voy a pasar que hagas esos comentarios, por ahí no vas bien”.

Tras estas palabras, el afectado consideró necesario poner en conocimiento de su encargado de sección lo sucedido. Días después su superior decidió junto con otro encargado mantener una conversación individual con el trabajador sancionado para encontrar una solución. Reunión que fue grabada por las cámaras de vigilancia de las cuales sabía de su existencia.

Como negaba los hechos, los superiores decidieron llamar al afectado para que se personara en el lugar. 

Pero en el transcurso de la conversación comenzó a realizar aspavientos con las manos perdiendo finalmente el control arrojándose contra su compañero mostrando una “violencia inusitada y un marcado carácter violento” pillando desprevenidos a los asistentes en la reunión. Con la “única intención, y así lo demuestran las imágenes filmadas, de agredir físicamente a éste”, le explicaron en la carta de despido. 

Para evitar la agresión, los dos encargados tuvieron que sujetarle durante varios minutos para apartarlo de su compañero. 

La empresa le explicó que para ellos el equipo humano era una pieza fundamental en la gestión diaria de cada uno de sus centros, por lo que con sus acciones se había producido un enturbiamiento en el clima laboral.

Le recordaron que “el régimen disciplinario laboral contempla expresamente la protección de la comunidad armónica de trabajo, orden, mutuo respeto, consideración, respeto a la dignidad personal, disciplina laboral, hermandad en el trabajo, mantenimiento de la autoridad y trabajo en común”. 

Su actitud violenta, incompatible con el uso de cuchillos que necesita para su trabajo

Además le recordaron que para desempeñar su trabajo utiliza cuchillos, por lo que su actitud violenta era incompatible con el uso de estas herramientas. 

Al no estar conforme con el despido, el trabajador demandó a la empresa. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº1 de Zamora no le dio la razón. Por ello, presentó un recurso de suplicación ante el TSJCyL.

Solicitó que se declarase la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al serle denegada una prueba testifical propuesta en el juicio.

Los magistrados han relatado que la vulneración de este derecho fundamental exige dos circunstancias: la denegación inmotivada o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable o, por otro lado, que la inejecución sea imputable al órgano judicial y que la prueba denegada o impracticada sea decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente la indefensión sufrida.

En este caso, “la pretendida argumentación de que lo acontecido fue un montaje no es más que una argumentación, pues lo relevante es si efectivamente ocurrió lo que en la carta se relata y ello no lo discute el recurrente pretendiendo su justificación en la citada argumentación”.

Por lo que han considerado acreditado los hechos y han confirmado el despido del trabajador.

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