Un capataz de limpieza del Ayuntamiento de Valladolid con lumbalgia no logra que la Justicia le de la incapacidad permanente
Tenía reconocido un grado de discapacidad del 46% desde el 17 de febrero de 2020 con 4 puntos de movilidad reducida.

Un capataz de limpieza del Ayuntamiento de Valladolid con lumbalgia no logra que la Justicia le de la incapacidad permanente

Han considerado que podía trabajar con limitaciones
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22/5/2023 06:30
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Actualizado: 21/5/2023 21:13
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de un capataz del servicio de limpieza de 62 años del Ayuntamiento de Valladolid que padeció cáncer de próstata y lumbalgia al considerar que puede prestar sus servicios pero con limitaciones.

Tenía reconocido un grado de discapacidad del 46% desde el 17 de febrero de 2020 con 4 puntos de movilidad reducida.

La sentencia 737/2023 de 8 de mayo que ha sido firmada por los magistrados José Manuel Riesco Iglesias, Emilio Álvarez Anllo y Mª del Carmen Escuadra Bueno confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid al negarle una revisión de los hechos probados y manifestar que sus labores, al ser encargado, no implican esfuerzos físicos. 

Sus funciones eran las de distribuir el trabajo entre el personal asignado, así como los instrumentos o la maquinaria; tener un mando directo sobre el personal a su cargo; controlar la actividad y calidad del trabajo y, también, realizar tareas de carácter técnico.

En 2019 estuvo de baja por incapacidad temporal

En mayo de 2019 necesitó ser operado debido a un carcinoma de próstata, por lo que estuvo en situación de incapacidad temporal. Cuando se agotó esta baja solicitó que se le concediese la incapacidad permanente y se sometió a un examen por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para determinar su situación.

Se declaró que padecía discopatía lumbar y neoplasia de próstata en remisión, por lo que destacaron que tenía limitaciones para realizar actividades con exigencias de posturas forzadas.

Tras el examen médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión de incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Ante esta situación el Servicio de Prevención y Salud Laboral le declaró apto pero con limitaciones. Le explicaron que debía evitar movimientos repetidos, el manejo de cargas por encima de los 10 kilos, subir y bajar escaleras o permanecer rígido mucho tiempo.

Sin embargo, el trabajador quería que se le concediese tan incapacidad por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid desestimó la demanda contra la Seguridad Social.

El trabajador solicitó que se revisasen varios puntos de los hechos probados

La decisión fue recurrida ante el TSJCyL y solicitó que se incluyese en los hechos probados de la sentencia de instancia que dirigía un equipo de 50 personas, que revisaba el servicio recorriendo las zonas en un vehículo municipal y que, además, atendía incidencias relacionadas con la recogida de basura.

También pidió que se tuviese en cuenta que desde que fue operado, a pesar de que evolucionó favorablemente, padecía incontinencia urinaria. Asimismo añadió que tenía dolor en ambos tobillos.

Los magistrados analizaron las peticiones del capataz de limpieza. En cuanto a la incontinencia urinaria, señalaron que era una secuela que no iban a tener en cuenta porque sólo aparecía en los informes del Servicio de Prevención y pericial pero no lo encontraban. 

Respecto a la afectación lumbar y de ambos tobillos relataron que en la redacción original la juzgadora hizo constar ambas dolencias, por lo que consideraron que lo que pretendía era incorporar el resultado de algunas radiografías.

Y en lo que se refiere a las labores y al personal que tenía a su cargo, destacaron que la incapacidad permanente total va referida a la profesión habitual y no al concreto puesto de trabajo y que sus funciones son de capataz. Por lo que este puesto consiste en organizar y distribuir el trabajo “sin un gran componente de esfuerzo físico, pues no precisa, en general, llevar a cabo tareas manuales”.

De manera que las limitaciones para la movilidad de la columna lumbar y para la bipedestación y deambulación que presenta son compatibles con las tareas fundamentales de la indicada profesión habitual, resaltaron los magistrados.

“Así lo ha entendió también el Servicio de Prevención y Salud Laboral que en junio de 2021 declaró al recurrente apto con las limitaciones”, concluyeron.

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