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A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio sobre la estabilización de habilitados nacionales

A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio sobre la estabilización de habilitados nacionales
Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados.
29/7/2023 06:30
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Actualizado: 30/7/2023 08:04
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La Ley 20/2021de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, además de regular de nuevo la figura del funcionario interino, con fijación por primera vez en nuestro ordenamiento de un límite máximo de duración del interino en vacante, aborda el objetivo de reducir el abuso en la utilización de esta figura de empleado público, e  incluye una serie de plazos temporales en la ejecución de los procesos selectivos, para dar así cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las Administraciones Públicas para finales del año 2024.

Por quienes han promovido esta norma, se ha asegurado que se estabilizan plazas, no personas (excusatio non petita, accusatio manifesta).

Sin embargo, la Ley habilita a las Administraciones para la adopción de medidas de carácter excepcional para un acceso “blando” a una plaza fija, sin mucho esfuerzo para el personal temporal, como oposición sin ejercicios eliminatorios y procedimiento de concurso de méritos para acceder a plazas de funcionarios. Las presiones del aguerrido colectivo de interinos sin duda que surtieron efecto en los legisladores.

A pesar de que, como se ha resaltado por la doctrina, la Ley destila un “halo” considerable de inconstitucionalidad (los arts. 23.2 sobre igualdad en el acceso a los cargos públicos y 103.3 sobre el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad no salen precisamente bien parados y más incluso con las orientaciones dadas por el Ejecutivo, asumiendo una función cuasi legislativa), ningún grupo parlamentario ni el defensor del pueblo se han  dirigido ante el Tribunal Constitucional en defensa de los ciudadanos que ansían obtener  de primeras un empleo público, por lo que la pervivencia de esta disposición en nuestro ordenamiento dependerá de que los órganos del Poder Judicial planteen cuestión de inconstitucionalidad al examinar los contencioso-administrativos que ya están en curso, y los que quedan.

No ha ocurrido así con una de las primeras sentencias del Tribunal Supremo que aborda la impugnación de los actos administrativos producidos para la ejecución de la Ley 20/2021, como es la sentencia nº 1071/2023, del pasado 20 de julio, sobre la inclusión en la Oferta de empleo de estabilización de la Administración General del Estado de plazas reservadas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En primer lugar, para analizar el contexto de esta medida hay que reconocer que existe un grave problema estructural en la Escala de habilitados nacionales, con más de 9.000 puestos reservados en las Entidades Locales, de los que no están cubiertos por personal de carrera ni el 50%. 

También hay que resaltar, la complejidad en la gestión de los efectivos de la Escala de habilitación nacional, que dificulta la búsqueda del origen del problema, pues participan con distinta misión los tres niveles territoriales de la Administración Pública en nuestro país: estatal, autonómica y local. La primera es la competente para la aprobación de la oferta de empleo público, selección y formación; la segunda, para los nombramientos provisionales, accidentales, comisiones de servicio y nombramientos de interinos; y, finalmente, la tercera para la dotación de las plazas en sus Presupuestos, salvo aquellas entidades locales exentas (art. 10 RD 128/2018).

Los nombramientos de funcionarios interinos en la Escala de H.N se regulan en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 y es la fórmula supletoria o subsidiaria de las restantes previstas en esa disposición para provisión de puestos vacantes reservados, como comisiones de servicio, nombramientos accidentales y acumulaciones, todas las cuales tienen en común que están reservadas a funcionarios de la propia escala con otro destino.

La OEP AGE de estabilización, aprobada por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, incluye entre las plazas a estabilizar 807 plazas de las 3 Subescalas (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención), de las que 658 se proveerán por concurso y el resto por concurso-oposición.

En el BOE de 30 de diciembre de 2022, se publicaron las Órdenes respectivas de convocatoria. Así, por ejemplo, para Secretaría-Intervención, puestos reservados en municipios con población inferior a 5.000 habitantes, se prevén los sistemas de acceso siguientes:

  • Concurso-oposición para 114 plazas: 100 puntos máximo, concurso 40% (experiencia hasta 36 puntos, que se obtienen con 10 años de servicios prestados en la misma Subescala), y oposición (un solo ejercicio eliminatorio de carácter práctico) 60%. Con este sistema, ningún opositor que no haya prestado previamente servicios puede obtener plaza: con la mejor nota en la oposición, que sería 60 puntos (un 10 como los de antes), quedaría por detrás de quien aprobara con la mínima, 30 puntos, y haya completado 9 años de experiencia, 32,4 puntos en experiencia profesional, lo que hace un total de 62,40 puntos.
  • Concurso para 573 plazas: 100 puntos, de los que los méritos profesionales suponen el 60 %, alcanzándose el máximo con 10 años de servicios prestados en la misma Subescala.

La sentencia no entra evidentemente en estas cuestiones, sino que aborda la impugnación por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de la oferta de empleo público de estabilización, en la que se demanda la nulidad de todo lo referente a la Escala incluido en el Real Decreto 408/2022, al considerar que no son aplicables a la misma todo lo relativo a los procesos de estabilización, así como la nulidad de los actos y disposiciones que se dicten en ejecución de dicho Real Decreto que afecten a la habilitación nacional.

Las alegaciones vertidas en la demanda son fundamentalmente las siguientes:

  1. El régimen específico de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establecido en la Ley 7/1985 y en el Real Decreto 128/2018, impide aplicarle la Ley 20/2021, de acuerdo con lo establecido en su art. 2.4.
  1. No ha habido abuso en la temporalidad en la provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala porque no hay en esta Escala identidad entre plaza y puesto, y lo que se estabilizan por la Ley son plazas, no puestos, que son los ocupados por interinos.
  1. El Real Decreto 408/2022 infringe el artículo 23.2 de la Constitución porque, como no está justificada la excepcionalidad de la Ley para esta Escala, la desigualdad que introduce entre los aspirantes contraviene aquel precepto.
  1. El Real Decreto 408/2022 no está motivado debidamente respecto al número de plazas y a la subescala a la que pertenecen.

La sentencia, cuyo ponente es el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo, rechaza todos los motivos en que se funda la demanda e incluso condena en costas al recurrente. Los razonamientos que contiene son, expuestos de forma escueta, los siguientes:

  • Existe un excesivo número de personal interino que desempeña puestos de las entidades locales que implican el ejercicio de funciones reservadas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, por lo que debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que también en este ámbito se aplique la Ley 20/2021 en las plazas que cumplan los requisitos de su artículo 2 y de sus disposiciones adicionales sexta y octava. Aquí el TS hace una afirmación lapidaria que merece ser destacada: la regla sobre la que descansa el régimen jurídico del empleo público es que está constituido por funcionarios de carrera y el interino es una excepción
  • Rechaza que la Ley 20/2021 y, por tanto, el RD 408/2022 que la desarrolla para la Administración del Estado sean inconstitucionales, porque el objetivo perseguido es legítimo, como reducir la temporalidad por debajo del 8% y ese exceso de empleo no permanente también se da en la Escala de Habilitación Nacional.  
  • Por tanto, la justificación del Real Decreto está clara en lo que toca a las plazas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, una vez reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala. 

Como se ve, los términos del litigio se circunscriben exclusivamente a la procedencia de la inclusión de las plazas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la OEP de estabilización de la AGE, y no hay pronunciamiento en relación a las medidas previstas en la Ley 20/2021 sobre sistemas de acceso y preferencia del personal interino, que sí se recogen en las respectivas convocatorias, que me atrevo a pronosticar que darán lugar a una elevadísima litigiosidad

Por de pronto, las convocatorias de las plazas de esta Escala están impugnadas ante la Audiencia Nacional. 

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