La juez ratifica el archivo de una causa con jurado contra cuatro policías acusados de homicidio
Ahora, la Justicia lo desestima por aplicación de la eximente completa de legítima defensa, al haber atacado y herido a un agente. Foto: EP.

La juez ratifica el archivo de una causa con jurado contra cuatro policías acusados de homicidio

Fue un tiroteo contra un hombre que llevaba un cuchillo e hirió a un policía en la calle, se sobreseyó y SOS Racismo lo recurrió
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09/10/2023 06:30
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Actualizado: 09/10/2023 07:56
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El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid ha ratificado el archivo de una causa con jurado contra cuatro policías nacionales acusados de homicidio.

El suceso tuvo lugar el 5 de noviembre de 2021, en el barrio de San Cristóbal de los Ángeles de Madrid, del distrito de Villaverde.

La Policía Nacional recibió una llamada informando que en la Avenida de Andalucía, de Madrid, un varón portaba un cuchillo de grandes dimensiones. 

Varios agentes se personaron en el lugar.

En las diligencias practicadas consta -de las declaraciones testificales llevadas a cabo y la grabación de los hechos- que cuando los agentes llegaron, este hombre portaba un cuchillo, “manteniendo en todo momento una actitud agresiva y violenta”. 

Dicha actitud violenta fue observada por los testigos que han declarado en la causa con anterioridad a que llegaran los agentes, manteniéndose en presencia de éstos. 

Los denunciados requirieron en varias ocasiones a esta persona que soltara el cuchillo y depusiera su actitud violenta. “Lejos de hacerlo, éste mantuvo su actitud violenta y con el cuchillo en la mano” se dirigió hacia un agente. 

El comportamiento agresivo y violento de aquél, el hecho de portar el cuchillo en la mano y que comenzara a correr hacia dicho agente, hizo que éste desenfundara el arma reglamentaria y le apuntara diciéndole que soltara el cuchillo. 

No lo hizo.

E “intentó clavarle el cuchillo hasta en dos ocasiones, por lo que este agente efectuó un disparo, haciéndolo igualmente los otros policías investigados”, causando el fallecimiento de este hombre.

EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA 

La juez María Belén Sánchez Hernández, titular del Juzgado, estimó el pasado mes de julio que en la actuación de los agentes de Policía Nacional concurre la eximente completa de legítima defensa, del artículo 20.4 del Código Penal. 

Conforme a lo dispuesto por este precepto, está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, cuando concurran los requisitos establecidos en dicho precepto.

En consecuencia, dictó un auto acordando el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento contra los cuatro agentes. 

LO QUE ALEGABA SOS RACISMO EN EL RECURSO

La asociación SOS Racismo interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución. 

Alegó que los hechos serían constitutivos de infracción penal, por estimar que no concurre la circunstancia eximente de legítima defensa completa que, a su entender, sería incompleta.  

Nos encontraríamos ante una legítima defensa incompleta si falta alguno de los requisitos exigidos para la eximente indicada. 

SOS Racismo señaló que a la vista de la  grabación de los hechos, dos de los agentes “faltaron a la  verdad en sus declaraciones, toda vez que no hubo pérdida de arma por su parte, exagerando la situación de peligro del primero de ellos, alegada por los  mismos”. 

Sostuvo que los agentes actuaron “de forma desproporcionada”,  aunque este ciudadano portara un cuchillo, teniendo en cuenta, además, que  los agentes se encontraban a escasa distancia del fallecido y la zona donde  recayeron los impactos. 

Por ello, esta organización estima que la circunstancia eximente resulta incompleta, al menos en el caso de dos agentes, por lo que solicitaba que se dejara sin efecto lo dispuesto en el auto recurrido.  

EXISTE UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA CONTRA EL AGENTE Y EL MEDIO EMPLEADO RESULTA RAZONABLE, DICTAMINA LA JUEZ

La juez ha desestimado el recurso de reforma, confirmando la resolución del pasado 12 de julio que acordó el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento.

Por ser conforme a Derecho.

Así lo concluye en un auto dictado el pasado el pasado 29 de septiembre, que ha sido notificado esta semana.

El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía.  

Los agentes han estado asistidos por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.

Pedro-Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.

La juez María Belén Sánchez Hernández explica en esta última resolución que nos encontramos ante un supuesto de legítima defensa completa, ya que existe una agresión ilegítima contra el agente de Policía, al dirigirse hacia él” este hombre con un cuchillo en la mano, “manteniendo una actitud agresiva y violenta y haciendo caso omiso a los avisos de los agentes”. 

Igualmente, estima que el medio empleado “resulta razonable, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del hecho, en concreto la distancia entre las partes y que los agentes de Policía efectuaron los disparos con la intención de salvaguardar la integridad de  su compañero”. 

También destaca que no consta provocación por parte de los agentes hacia esta persona.

Por ello, estima que el sobreseimiento libre y archivo de las  actuaciones resulta ajustado a Derecho.

EL SUPREMO HA ANALIZADO EL COMPORTAMIENTO DE LOS AGENTES EN SITUACIONES EXTREMAS 

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado en una reciente sentencia el comportamiento de los policías en situaciones extremas.

En la número 381/2023, de 22 de mayo, que firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García, quien formuló un voto particular.

En ella, la Sala de lo Penal confirmó la absolución a un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo para facilitar bruscamente su huida, ratificando así la actuación del agente.

El Supremo destaca en esta resolución la profesionalidad de los policías ante las situaciones de estrés que padecen con frecuencia los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad.

El Alto Tribunal hace hincapié en que “no puede ser más angustiosa la descripción del estrés padecido por el agente actuante”, que primero ve venir al vehículo con intención de embestirle (atropellarle); después, ante la orden de su superior, se baja del vehículo para evitar dicho atropello, lo que era inminente; y posteriormente, ante lo inevitable de la situación, dispara con intención “de detener” el vehículo, cuando éste se encuentra en el lateral suyo, en dirección a una rueda, nunca disparando al interior del vehículo que les iba a embestir irremediablemente, y falla el tiro que finalmente se aloja en el interior del habitáculo.

El ponente de esta sentencia es Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955), con 40 años de servicio ininterrumpido en la carrera judicial. Desde enero del año 2000 ocupa plaza en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y entre diciembre de 2017 y junio de 2018 estuvo al frente de la Fiscalía General del Estado).

Indica que “la actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ocurre en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales en que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en décimas de segundo, hay que tomar una decisión, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento”.

“En estos términos, es evidente que el comportamiento del agente policial concernido en esta resolución judicial, actuó en las condiciones citadas, y utilizó el arma en las circunstancias que se justifican en su legislación específica”, sentencian los magistrados.

Como recuerda la Sala de lo Penal, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 5.2 d), que los agentes “solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior –de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance–“.

Y wsto es lo que ha ocurrido en este caso, dictamina el Supremo. 

El Alto Tribunal explica que “ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por él ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones”.

Por tanto, los magistrados no ven la imprudencia grave aludida por el recurrente.

“Todo lo contrario, este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades autónomas, así como las policías locales, que era la integración del agente que aquí se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo así la Audiencia en la sentencia recurrida”, concluye.

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