La Justicia no concede teletrabajo a una madre para cuidar a su hijo con un 70% de discapacidad 
No aportó informes actuales, era imposible por necesidades organizativas de la empresa y, además, consideraron que atender a una persona que necesitaba una supervisión estricta era incompatible con desarrollar su trabajo.

La Justicia no concede teletrabajo a una madre para cuidar a su hijo con un 70% de discapacidad 

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19/10/2023 06:30
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Actualizado: 19/10/2023 00:11
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJCyL) ha confirmado la decisión de rechazar a una madre la opción de poder teletrabajar para cuidar de su hijo de 22 años enfermo con un 70% de discapacidad al tener un tumor. Trabajaba en Konecta Servicios BPO desde 1999. 

No aportó informes actuales, era imposible por necesidades organizativas de la empresa y, además, consideraron que atender a una persona que necesitaba una supervisión estricta era incompatible con desarrollar su trabajo con normalidad aunque fuese desde casa.

Esta sentencia, que es la 1431/2023 de 25 de septiembre ha sido dictada por los magistrados José Manuel Martínez Illade, Manuel Benito López y Carla García del Cura. 

Durante cinco años se redujo la jornada a 34 horas semanales hasta 2022, momento en el cual decidió de forma voluntaria, incorporarse a 39 horas. Al poco tiempo volvió de nuevo a reducírsela al 99,99% para acceder a la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave. 

Pero la Mutua le rechazó tal prestación. Por lo que mientras estaba a la espera de poderlo tramitar por vía judicial, solicitó una jornada completa en régimen de trabajo. En cambio, la empresa se lo rechazó por no acreditar las necesidades de conciliación. Le pidieron que aportara los documentos necesarios teniendo en cuenta que en marzo de 2022 renunció a la reducción de jornada que le fue concedida.

Aportó el libro de familia y la empresa relató que no cumplía con los requisitos del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar, porque su hijo era mayor de edad.

La modalidad de teletrabajo sólo se llevó a cabo en pandemia

Declararon que la modalidad de teletrabajo sólo se llevó a cabo en pandemia de forma temporal y excepcional, el cual finalizó al mismo tiempo en el que solicitó el disfrute de su reducción de jornada al 99,9%. Asimismo, le comentaron que tal modalidad no permitiría compaginar cuidar de alguien con trabajar porque la labor exigía la gestión de llamadas y de actividades constantes salvo en los tiempos de descanso.

En concreto, en la carta le explicaron también que no era viable el teletrabajo de forma permanente e indefinida por motivos organizativos, productivos y técnicos. Por ejemplo, porque las reuniones eran más eficaces cuando se hacían de forma presencial que por videollamada.

También que cuando se producen cambios en las condiciones de los servicios ofertados, resultaba fundamental que se impartiese la formación a todo el personal de modo eficaz y que ello se conseguía a través de reuniones y comunicaciones presenciales.  

Por otro lado, le explicaron que la calidad de la conexión a internet en el centro de trabajo era superior a la doméstica, lo que permitía resolver incidencias de forma más rápida. También, que el teletrabajo suponía para la empresa sobrecostes en materia de licencias de antivirus o sistemas de credenciales con doble factor de autentificación. 

Además, Vodafone, que era el cliente principal de la empresa en la que prestaba servicio, no permitía la conexión telemática a su red desde fuera de las instalaciones del centro de trabajo. 

Por último, le recordaron que tenía una reducción de jornada por su segundo hijo nacido en 2013, que renunció voluntariamente a ella, volvió a pedir la completa y que, posteriormente, se la volvió a reducir en un 99,9%, a la que también renunció más tarde.

Recurso ante el TSJ

Tras demandar a la empresa y solicitar una indemnización de 7.500 euros por los daños causados por la denegación de la solicitud efectuada, el Juzgado de lo Social Nº5 de Valladolid la desestimó, por lo que recurrió ante el TSJ de Castilla y León. Consideraba que se había infringido el artículo 34.8 de ET.

Consideró que la empresa no había negociado con ella. Pero este alegato decayó porque la entidad mercantil le comunicó que podía proponer alguna alternativa de adaptación distinta a la del teletrabajo, pero no lo hizo.

En segundo lugar, alegó que las medidas propuestas eran razonables en relación con sus necesidades y las de la empresa. En cambio, los magistrados destacaron que no indicaba nada de la situación actual de su hijo mayor puesto que el último informe que aportó era de enero de 2022.

Y aunque se ciñesen al informe emitido por el neurocirujano en enero de 2022, lo cierto es que éste manifestaba que necesitaba un estricto cuidado, lo que no era compatible con una jornada laboral de 39 horas semanales aunque se desarrolle en el domicilio, destaca el tribunal.

A ello añaden que no acreditan nada respecto a las posibilidades horarias del otro progenitor al no aportar su situación laboral.

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