Firmas
CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (III)
24/10/2023 06:33
|
Actualizado: 30/10/2023 21:03
|
Lo reconozco. Soy un absoluto fan de John Le Carré -alias de David Cornwell– desde que vi la fantástica adaptación de la BBC de ‘Tinker, Tailor, Soldier, Spy’ de 1979, con un irrepetible Alec Guiness en el papel de George Smiley; alguien que paradójicamente nunca sonríe.
Desde entonces he leído la práctica totalidad de sus libros. Siempre sorprenden, incluso aunque se relean varias veces, ya que aparecen tramas que antes habían pasado por alto, dobles sentidos que estaban ahí escondidos, como sólo cabría esperar del maestro absoluto del ‘thriller’ de espionaje.
Así, no es de sorprender que en su biografía ‘The Pigeonhole Tunnel, Stories from My Life’ (El Túnel del Palomar, Historias de mi vida’) de 2016, Le Carré desgranara sus propias experiencias como miembro de los servicios secretos británicos con la misma ironía vitriólica y aparente falta de moralidad que hay en todas sus novelas, faltaría más.
Pues bien, según cuenta al inicio de estas memorias, el título ‘Pigeonhole Tunel’ nos lleva a su poco tierna adolescencia, cuando su padre le llevaba cerca del Casino de Monte Carlo para practicar el tiro de pichón.
Para ello, según Le Carré, los empleados tenían montado un ingenioso sistema de pequeños túneles que desde el palomar iban a parar sobre las playas.
Así que, cuando era necesario, dejaban abiertos los túneles por los que discurrían rápidamente las palomas hasta salir volando sobre el puesto.
Y precisamente ahí, en pleno vuelo, cuando más libres se creían, es cuando las palomas servían de diana a placer de los tiradores.
En fin, no sé si la defensa jurídica de la aseguradora del ‘Prestige’ tuvo en cuenta a John Le Carré, pero sin duda el desastre de la sentencia española tiene también algo de dramático en esta trama ejecutada con absoluta precisión para hacer caer las pretensiones de España a perdigonazos.
Volvamos pues a nuestro particular tunel del palomar.
LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO DE SCHAFF
Como recordarán, dejamos los autos pendientes de la decisión por Mr Justice Hamblen, juez de la ‘High Court’ de Londres, acerca de si estimaba la petición de la aseguradora de ejecutar el laudo emitido por el árbitro Mr Schaff KC.
El laudo de Schaff KC esencialmente decía que si España quería reclamar contra el Club debería hacerlo mediante arbitraje en Londres, derecho inglés y responsabilidad contractual.
Además, Schaff KC concluyó que le era de aplicación la espinosa cláusula ‘pay to be paid’ del contrato de seguro y que impediría la reclamación contra la aseguradora si antes no habían pagado los propietarios y gestores del buque por la totalidad de la responsabilidad asegurada.
Estaba claro que el laudo era un auténtico perdigonazo.
Así que aunque España no quiso participar en el arbitraje, cuando vio la que se le avecinaba con la petición ejecución, se opuso ante la ‘High Court’ solicitando una declaración de que el árbitro no tenía jurisdicción para dictar el laudo, alegando inmunidad soberana frente a los procesos arbitrales.
Pero el Juez Hamblen resolvió mediante sentencia de 22 de octubre de 2013, desestimando la impugnación española y dando luz verde a la ejecución del laudo arbitral de Schaff KC.
Por si tienen interés, es la sentencia The Prestige (No. 2) [2013] EWHC 3188 (Comm), [2014] 1 Lloyd’s Rep 309.
Fíjense de nuevo en la fecha porque el ‘Club’ ya estaba dando en la diana diez años antes del desastre de la ejecución de la sentencia española.
Y se preguntarán ustedes, ¿cómo es posible que los responsables del hundimiento del ‘Prestige’ aún no hubieran pagado ni un duro de responsabilidad civil?
¿Qué estaba pasando en España en proceso contra ellos?
Pues ahora lo veremos.
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA
Tras la correspondiente instrucción en el procedimiento penal abierto contra los responsables del desastre del ‘Prestige’, la Audiencia Provincial de La Coruña dictó finalmente la sentencia de 13 de noviembre de 2013 .
¿Y qué decide esta sentencia?
Pues básicamente absuelve al capitán de un delito de imprudencia grave contra el medio ambiente.
Es más, aunque fue condenado por el delito de desobediencia grave a las órdenes de las autoridades marítimas españolas, se consideró que no había tenido efecto causal y, en consecuencia, no podía imponerse ninguna responsabilidad civil ni al capitán, ni a los armadores del ‘Prestige’ ni al Club.
Curioso, ¿verdad?
En este momento, por tanto, tanto las decisiones británicas como españolas estaban alineadas: ni un duro de responsabilidad civil.
Pero como ya sabemos, la decisión fue apelada ante el Tribunal Supremo, cuestión que ya veremos más tarde ya que ahora volvemos al proceso inglés.
LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’ RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
Mientras tanto en Londres, Mr Justice Hamblen, consciente que este asunto era complejo, decidió permitir la apelación instada por España contra algunos aspectos de su propia sentencia, lo que dice mucho de este grandísimo juez, hoy Lord Hamblen of Kersey del Tribunal Supremo del Reino Unido.
Y como es lógico, la aseguradora se opuso al recurso de España.
Finalmente, en la segunda instancia, la ‘Court of Appeal’ confirmó la decisión del Juez Hamblen y desestimó el recurso de España en la sentencia del día 1 de abril de 2015.
Se trata de la sentencia The Prestige (No. 2) [2015] EWCA Civ 333, [2015] 2 Lloyd’s Rep 33.
En ella Lord Justice Moore-Bick, un auténtico especialista en derecho mercantil y marítimo, hizo las delicias de los estudiantes de Derecho Internacional Privado al preguntarse en primer lugar cuál es el derecho aplicable.
Así es, la sentencia aclara que la calificación (‘Characterisation’) forma parte de las normas inglesas de conflictos de normas y para determinar cuál resulta aplicable, el tribunal debe tener en cuenta, no solamente la naturaleza de la petición, sino también identificar con precisión cuál es la cuestión controvertida.
Y Lord Justice Moore-Bick señala que, en el caso del Prestige, la cuestión controvertida es decidir entre hacer cumplir una obligación contractual, tal como alega el Club o por el contrario, se trata de una obligación legal creada por la legislación española e independiente del contrato, como argumentaba España.
Atendiendo a las pruebas aportadas sobre derecho penal y de seguros español, concluyó que la acción directa según la legislación española es, efectivamente, un derecho que deriva de la ley y no del contrato, pero que no existe sin el contrato y por tanto no es un derecho independiente a este.
Por tanto, tal y como había señalado antes el Juez Hamblen, la ‘Court of Appeal’ resolvió que, si bien la legislación española confiere un derecho a reclamar daños y perjuicios contra la aseguradora, este derecho sólo será efectivo en la medida en que exista un contrato de seguro.
Y si este contrato de seguro se rige por la legislación inglesa, será necesario recurrir a la legislación inglesa.
Todo un ejercicio de lógica, no me lo negarán.
Así es, Lord Justice Moore-Bick resolvió igualmente que España había perdido su inmunidad soberana, entre otros aspectos, por haberse sometido a la jurisdicción de Inglaterra y Gales, de conformidad con la ley inglesa, la ‘State Immunity Act 1978’.
En otras palabras, que aquí paz y después gloria, pero a España le habian dado un perdigonazo con el laudo de Schaff KC, lo que traería funestas consecuencias para el país.
Y ustedes se preguntarán: ¿Y qué pasa con la sentencia del Tribunal Supremo español?
Pues eso ya lo veremos la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.
Otras Columnas por Josep Gálvez: