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CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (IV)

CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (IV)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" inglés, avanza en esta quinta entrega en el caso del hundimiento del Prestige y las arenas movedizas en las que se encuentra España que, de demandante, va a pasar a demandada.
31/10/2023 06:32
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Actualizado: 31/10/2023 12:47
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El ‘Privy Council’ (Consejo Privado) era el auténtico Gobierno de la Reina Isabel I de Inglaterra y por ello, sus miembros tenían que estar físicamente cerca de ella en todo momento para así evitar cualquier vacío de poder ya que, al final, la Reina era quien cortaba el balacao en todas las cuestiones regias.

De hecho, los altos cargos del ‘Council’ viajaban con ella dondequiera que fuera, habitualmente siempre en la ciudad de Londres, donde se reunían en distintas audiencias como Westminster o Whitehall.

De ahí que actualmente, en estos mismos lugares, sigan encontrándose el Parlamento y los distintos ministerios del país.

Pues bien, sucedió que 1567 el Consejo se encontraba reunido y preocupado para que una potencia amiga, como era España en aquellos entonces, se viera favorecida por un pleito mercantil que había llegado hasta aquellas alturas, dado que según parece, el embajador español se había mostrado “muy serio en el asunto”.

Al parecer la disputa se centraba en un barco que unos españoles habían comprado al Príncipe de Orange y que debía repararse, ya que aparecieron vicios ocultos en la nave, por lo que debía evaluarse a quién correspondía la reparación y en qué cuantía.

Así que el Duque de Cornualles nombró a dos árbitros excepcionales para que encargaran de resolver el asunto. Nombró nada menos que a dos de las más altas autoridades judiciales de Inglaterra, el ‘Master of the Rolls’ y el ‘Juez del Almirantazgo’ para que llegaran a un acuerdo tan perfecto entre ellos “que sus Señorías no tuvieran más problemas” es decir, que se dictara un laudo final y vinculante.

Pero según cuentan los archivos de la época, los mercaderes españoles estaban muy ansiosos y presionaban al embajador día sí y el otro también por obtener una decisión rápida, pero sucedía que los árbitros no estaban conformes en emitir un laudo final sin escuchar antes las alegaciones de los letrados de las partes.

Vaya por Dios, qué cosas.

Para ayudar a la pronta resolución, el ‘Council’ trató de acelerar el procedimiento arbitral dándoles a los árbitros unas copias de unas actuaciones de árbitros legos en un procedimiento similar anterior y pidiéndoles por favor que “emplearan la mayor celeridad porque los españoles eran hombres algo molestos” según decían.

Como el asunto se demoraba y los españoles de incordiar sabemos un rato, los del Consejo optaron por tratar de solucionar el asunto llamando directamente al representante en Londres de los demandantes, un tipo llamado Juan Baptista Bitores “para que acudiera aquí a los Lores el domingo siguiente y poner fin al asunto en controversia”.

Tras reunirse con el español, los del ‘Council’ vieron que ese caso de fácil no tenía nada y según explican los viejos legajos del ‘Privy Council’ cinco días más tarde, el Juez del Almirantazgo recibió la orden de “nombrar a cuatro personas para arbitrar y juzgar esta controversia”, imagínense ustedes el percal.

Lamentablemente poco más sabemos de tan discutido asunto, aunque probablemente terminaría con un laudo final y vinculante emitido por los seis árbitros o incluso de un par más, todo lo que fuera necesario para solucionar el embrollo de los españoles.

Lo que sí sabemos es que en los ingleses quedaron tan entusiasmados de la experiencia que años después, cuando otro español llamado Salvador D’Adey llevó su queja ante el ‘Council’ para que decidiera sobre unos “canastos de arenques”, el Juez del Almirantazgo se levantó y le dijo directamente que la retirara y la resolviera ante los jueces ordinarios, porque “Sus Señorías están por otros asuntos” y que no tenían intención ninguna de oírla.

En fin, ya ven que en las cuestiones de barcos, arbitrajes y complicados pleitos, España e Inglaterra hemos estado desde hace siglos bailando el bimbó, lo que nos lleva de vuelta al último de estos casos: la errática ejecución de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción inglesa.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA Y FIJACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Recordemos que el Club había obtenido ante los tribunales ingleses la ejecución judicial del laudo del árbitro Schaff, aquél que declaraba que cualquier reclamación de España contra el Club debería tratarse como una responsabilidad contractual, mediante arbitraje en Londres, bajo derecho inglés y siempre con esa espada de Damocles llamada cláusula ‘Paid to be paid’.

Pero en la jurisdicción española las cosas eran bien distintas.

En efecto, el proceso penal español, ajeno a cualquier cuestión inglesa, siguió adelante y a pesar de que la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña absolvía a todos de cualquier responsabilidad civil, incluido el Club, el recurso ante el Tribunal Supremo fue por otros derroteros.

Así es, el 14 de enero de 2016 el Tribunal Supremo cambió las tornas. En primer lugar absolvió al Capitán del delito de desobediencia, pero le condenó por un delito de imprudencia grave contra el medio ambiente, declarando una responsabilidad civil del Capitán, de los propietarios del buque y de la aseguradora con la sujeción al límite global de 1.000 millones de dólares del contrato de seguro.

Y los autos bajaron de nuevo a la Audiencia Provincial para que determinara la responsabilidad civil, siendo finalmente fijada, tras varias idas y venidas, el día 1 de marzo de 2019 declarando que España tenía derecho a reclamar la ejecución hasta unos 2.355 millones de euros, sujeto en el caso del Club a un límite de 855.493.575,65 euros.

Es decir, el equivalente en euros de los 1.000 millones de dólares menos los 22.777.986 de dólares que es la cantidad que había cosignado el Club en mayo de 2003 en cumplimiento del máximo del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, el famoso “CLC”.

Fíjense en las fechas porque ya nos plantamos en 2019. ¡Cómo pasa el tiempo!

UNA PICA EN LONDRES: EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ESPAÑOLA EN INGLATERRA Y GALES

Pues efectivamente, con la sentencia en la mano, España se plantó en la jurisdicción inglesa y solicitó el reconocimiento y ejecución de conformidad con el viejo Reglamento 44/2001, también conocido por el cariñoso apelativo de “El Bruselas I”, ya que el Reino Unido aún formaba parte de la UE.

Pero poco le quedaba de estar en el convento.

Así, la petición de España fue admitida o “registered” ante la ‘High Court’ de Londres por el Master Cook el día 28 de mayo de 2019 iniciándose así su tramitación.

Y como no podría ser de otra manera, los amigos del Club ya les estaban esperando a la puerta del tribunal, presentando casi inmediatamente un recurso contra la admisión, alejándose con carácter principal la existencia de decisiones inglesas irreconciliables con la sentencia española.

¿Pero qué sentencias son estas?

Evidentemente se tratan de las sentencias que vimos la semana pasada, la decisión de Mr Justice Hamblen de 22 de octubre de 2013 y la decisión en apelación de Lord Justice Moore-Bick de 1 de abril de 2015 que coincidieron en reconocer y ejecutar el laudo del árbitro Schaff KC, en los términos que ya hemos visto antes.

Pero además, el Club añadió otros importates motivos de recurso.

Por un lado la existencia de ‘res judicata’ o cosa juzgada en términos patrios, ya que este asunto ya se habría resulto por el laudo de Schaff KC al imponer la imposibilidad de ejecutar una sentencia española en infracción de la cláusula arbitral del contrato de seguro.

Y además, por si no fuera suficiente, que el reconocimiento de la sentencia español sería contrario a los principios de orden público porque los procedimientos y la sentencia penal española implicaban una violación de los derechos humanos del Capitán, los propietarios del Prestige y el Club.

En fin, díganme: ¿Les parece interesante este asunto hasta ahora?

Pues agárrense porque vienen curvas peligrosas.

En efecto, el Club haciendo suyo aquél simpático lema de que la mejor defensa es un buen ataque, desplegó entonces la segunda parte de su estrategia mediante el inicio de una serie de durísimos arbitrajes cuya presa será el Reino de España.

En otras palabras, nuestro país pasará de ser demandante a ser demandada.

Este partido de vuelta en Inglaterra, España dejará de tener definitivamente el cómodo respaldo de su jurisdicción y se verá contra las cuerdas contínuamente en el esotérico campo del ‘common law’, incluso aunque cuente con la ayuda del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

Pero eso ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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