El TSJ de Cantabria confirma el despido de una empleada de  Carrefour por hurtar pendientes por valor de 24 euros
Para la Sala, la empleada tenía el deber de actuar conforme a las reglas de buena fe porque, además, sabía que no tenían alarma.

El TSJ de Cantabria confirma el despido de una empleada de Carrefour por hurtar pendientes por valor de 24 euros

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10/12/2023 06:45
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Actualizado: 10/12/2023 14:33
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido de una empleada de Carrefour que hurtó tres packs de pendientes que costaban entre 6 y 10 euros, alcanzando un total de 23,97. Para la Sala, la empleada tenía el deber de actuar conforme a las reglas de buena fe porque, además, sabía que no tenían alarma.

Así lo han determinado los magistrados Rubén López-Tames Iglesias (ponente), Mercedes Sancha Saiz (presidenta) y María Jesús Fernández García en la sentencia 758/2023 de 10 de noviembre.

La empleada llevaba trabajando para el supermercado desde 1998, pero su destino cambió en la mañana del 29 de diciembre de 2022 durante su jornada laboral cuando separó del estand en el que se encontraba unos pendientes que habían llegado a la tienda para ponerse a la venta. Se puso las gafas de ver y los observó detenidamente.

Ese mismo día, sobre las 15:35 horas, ya terminada su jornada laboral, acudió a la línea de caja para pagar una sudadera, pero en los bolsillos de la prenda se encontraban los pendientes. La compañera encargada de cobrarle, que sólo llevaba 3 meses trabajando en el supermercado, fue la que se dio cuenta cuando manipuló la prenda.

La trabajadora se excusó manifestando que “cómo era la gente, que metía cosas dentro de las prendas”. 

El 18 de enero Carrefour le entregó la carta de despido al considerar que los hechos eran constitutivos de infracciones de carácter muy grave que se encontraban tipificados en el artículo 55.2 y 55.13 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes y del 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Todos los trabajadores sabían que existían cámaras de videovigilancia cuya cláusula quedó plasmada en el contrato.

Carrefour le explicó que sus actos eran incompatibles con cualquier relación laboral

Le explicaron que sus actos eran incompatibles con cualquier relación laboral porque sus obligaciones eran la de actuar conforme a las reglas de la buena fe con la máxima diligencia y responsabilidad y la de evitar cualquier situación que resulte fraudulenta frente a la compañía. 

Pues “la adquisición o consumo de cualquier elemento a la venta en el centro de trabajo requiere la obligación esencial e ineludible de abonar previamente el importe de todos y cada uno de los productos”, explicaron en la misiva. 

A ello añadieron que, independientemente del valor de los productos, ello suponía una pérdida de confianza y una vulneración de la lealtad.

Al no estar conforme con el despido, la trabajadora demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander la desestimó y declaró el despido como procedente, de modo que recurrió la sentencia ante el TSJ de Cantabria.

En el recurso manifestó que la sentencia de instancia contenía hechos probados que no habían sido objeto de prueba en el acto del juicio y que, por ello, se estaba vulnerando la Ley Reguladora de la jurisdicción social, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 24.1 de la Constitución Española. 

«La modélica sentencia» de instancia

Sin embargo, para los magistrados, “la modélica sentencia expresa, cumpliendo las exigencias del artículo 97.2 de la LRJS, que los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba apreciada en su globalidad y en particular por los testimonios que se refieren”.

Por otro lado, cuestionaron las pruebas obtenidas por las cámaras de Carrefour. Pero “tal y como se ha expresado, en la cláusula décima de los contratos se advierte de la existencia de las cámaras” y los propósitos para los que la empresa puede utilizar las grabaciones, incluso para la adopción de una medida disciplinaria como la actual. 

Además, para la Sala, no resultó creíble que la empleada -que había aportado versiones diferentes- no se diese cuenta de que en la sudadera estuviesen los pendientes porque “los cartones ocupaban un espacio relevante en el bolsillo de la sudadera y no es creíble que no lo notase al colocar la prenda en el carro y luego en la cinta de caja”. 

Por tanto, han desestimado la demanda y han avalado la procedencia del despido.

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