Ha obligado a Wizink Bank a devolver las cantidades que ha abonando la clienta durante toda la vida del crédito en concepto de comisiones.
Un juzgado anula una ‘revolving’ de Wizink Bank por usura al tener un TAE 26,82%
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06/1/2024 06:34
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Actualizado: 07/1/2024 08:59
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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de O Porriño (Pontevedra), Aurora Alonso Menéndez, ha declarado nulo el contrato de crédito ‘revolving’ firmado entre Wizink Bank y una consumidora hace 14 años al tener un TAE de 26,82% por ser usuraria.
Y es que, hay que recordar, que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estableció como criterio en una sentencia emitida el pasado 15 de febrero que un crédito que supere en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto será considerado usura.
En el caso que nos ocupa, explica a magistrada en la sentencia 206/2023 de 29 de noviembre, el 15 de octubre de 2010, que es la fecha en la que se firmó el contrato, el tipo medio se situaba en torno al 19,32% para el mercado de tarjetas de crédito frente a la TAE aplicada del 26,82%.
Por lo que “sí se superaban los seis puntos requeridos por el Tribunal Supremo”.
Así las cosas, ha obligado a Wizink Bank a devolver las cantidades que abonó la clienta durante toda la vida del crédito en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas, la comisión por disposiciones en efectivo y la comisión por exceso del límite.
Es decir, el juzgado ha ordenado «la restitución recíproca de cantidades como si nunca hubiese existido dicho contrato. Por lo que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Una demanda contra Wizink presentada por BGI LAW
La demanda, que fue presentada por el abogado Juan Ramón Camacho Vázquez, letrado de BGI LAW, finalmente fue estimada íntegramente al haberse producido también una falta de transparencia en el contrato.
Se le había impuesto al consumidor las cláusulas que se iban a aplicar a su contrato sin que existiese ningún tipo de negociación individual sobre las mismas. Pues Wizink Bank las había preredactado “y enmascarado entre una abrumadora cantidad de datos e información, lo que hizo que pasasen desapercibidas», ha destacado la jueza.
Además, “vienen redactadas en una letra diminuta, en párrafos sin espacios”, lo que le provocó al consumidor “un desasosiego tal que le indujo a firmar sin detenerse en la lectura al completo de su contrato” ya que “para un ciudadano que no está acostumbrado a conceptos y tecnicismos como los utilizados es una tarea ardua y farragosa”.
Para el letrado, se trata de una sentencia “muy justa, por cuanto repara un situación de injusticia total de una entidad que pretende lucrarse de manera excesiva con personas que lo están pasando mal en un momento determinado”.
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