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Opinión | Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (y IV)

Opinión | Hundimiento, soberanía y cláusulas arbitrales ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales en el caso Venezuela contra el Club de P&I (y IV)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister", cierra con esta cuarta columna el caso Venezuela contra el Club de P&I (y IV), que tiene muchas concomitancias con el Prestige. Foto: Josep Gálvez.
30/1/2024 06:32
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Actualizado: 29/1/2024 16:03
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Es ampliamente reconocido que Londres es probablemente el centro más importante del mundo en derecho marítimo, lugar donde se agrupan varias de las compañías de seguros más relevantes y, además, sus abogados y tribunales están familiarizados con las cuestiones específicas relacionadas con este sector tan particular.

Pero resulta que como reza el refrán, más sabe más el diablo por viejo que por diablo. Lo que bien puede aplicarse a los ‘barristers’ y sobre todo a los jueces, cuya experiencia siempre suele ser un grado más que notable en el desempeño de sus funciones.

Este es lo que cuenta esta vieja historia según la cual un juez de considerable experiencia estaba juzgando en un día de verano en el Tribunal Comercial y de Almirantazgo (‘Commercial & Admiralty Court’) un caso de responsabilidad por el choque entre dos barcos, muy parecido al que nos trae entre manos.

El ‘barrister’ del demandante inició sus alegaciones y continuó citando al Juez una multitud de autoridades, incluyendo la bien conocida decisión de la Cámara de los Lores en ‘The Overseers of the Parish v. The Mudbank’, sobre la que desarrolló gran parte de su discurso.

Pero sucedió que al rato el Juez empezó a aburrirse soberanamente.

Alrededor de las tres de la tarde, el juez permitió que su atención se desviara ligeramente.

Cinco minutos más tarde el experimentado juez cayó en un suave sopor que pronto se convirtió en un profundo sueño.

No fue despertado hasta las cuatro en punto por el súbito cese de la perorata de los ‘barrister’y los gritos de “silencio” con los que el secretario del tribunal preludiaba la decisión, que habría de dictar en ese mismo momento.

El problema es que la vista había terminado y nuestro juez no tenía ni idea de lo que había dicho el ‘barrister’ del demandado en este caso tan complejo.

¿Estaba nervioso el juez o tal vez consternado por estas circunstancias?

¿Acaso suspendería la audiencia para estudiarse mejor el asunto y resolver luego?

En absoluto.

Con una mirada de inteligencia, se dirigió a las partes y les dijo que, como se había formado una opinión clara, no serviría de nada que se reservara su decisión para otro día.

Admitió que durante el curso de los excelentes argumentos que se le habían expuesto ambos ‘barristers’, su opinión había vacilado.

Pero que, oigan, después de todo, la cuestión era si el principio tan claramente enunciado por la Cámara de los Lores en The Overseers of the Parish v. The Mudbank se aplicaba a los hechos del presente caso.

Y continuó señalando que, a pesar de las enérgicas observaciones formuladas por el ‘barrister’ en nombre de los demandados, a las que había prestado la máxima atención, pensaba que sí era aplicable.

Por lo tanto, era innecesario que debatiera una variedad de otras sesudas cuestiones que, desde su punto de vista, resultaban irrelevantes para resolver el caso.

Total que dictó sentencia a favor de los demandantes, con costas a su favor, pero como el asunto era de gran interés público, suspendería la ejecución de la sentencia hasta que se resolviera en apelación.

Así fue como la decisión fue recurrida a su debido tiempo.

Y fue también confirmada tanto por la ‘Court of Appeal’ como por la Cámara de los Lores.

De hecho, el Lord Canciller comentó en su sentencia la manera admirablemente sucinta en que el juez experto había resuelto un problema jurídico tan complicado y difícil de resolver en tan pocas palabras.

En fin, volvamos a nuestro choque, el que tuvieron la patrullera venezolana Naiguatá y el crucero de bandera portuguesa RCGS Resolute.

EL BLINDAJE DEL ESTADO CONTRA LAS ‘ANTI-SUIT INJUNCTION’

Como recordarán dejamos a la ‘High Court’ resolviendo que efectivamente, contra la inmunidad soberana de la República Bolivariana de Venezuela no caben ‘anti-suit injunctions’.

En efecto, aunque el Juez Ross Cranston consideró que las aseguradoras tenían razón al considerar que las cláusulas de sus pólizas establecían que el litigio debía someterse a arbitraje en Londres, no podían obtener una ‘anti-suit injunction’ contra Venezuela.

Y es que como reconocía el propio Juez Cranston las medidas cautelares contra Estados soberanos son una patata caliente, de tal manera que “muchas jurisdicciones no toleran las órdenes judiciales, especialmente las órdenes coercitivas contra los Estados, en particular la ‘anti-suit injunction’.

Es más, señalaba en su sentencia el Juez Cranston que si hubiera concedido una ‘anti-suit injunction’ que impidiera a Venezuela entablar procedimientos en tribunales fuera de Londres, “representaría la primera vez que los tribunales ingleses han tomado tal acción directamente contra un Estado sin que dicho Estado lo hubieras aceptado de alguna manera […]”

Así fue como rozando el larguero, la defensa venezolana metió el gol y con ello quedaba sin efecto la medida cautelar acordada por «His Honour Judge» Pelling KC. liberándose el país bolivariano del yugo que supone una medida de estas características.

En otras palabras, Venezuela podría seguir con los procedimientos iniciados por el hundimiento de la patrullera Naiguatá en su propia jurisdicción y en Curaçao en reclamación de unos 425 millones de euros por los daños sufrido.

Pero estaba claro que el ‘Club de P&I’ iba a contraatacar.

Pues sí. En la aseguradora del Resolute, no se iban a quedar precisamente cruzados de brazos y decidieron lo más lógico cuando te juegas un montón de cuartos ante los tribunales: recurrir ante la ‘Court of Appeal’.

En este punto cabe recordar que las apelaciones en Inglaterra y Gales no funcionan del mismo modo que en España y otros sistemas procesales similares, donde los recursos son de libre acceso, sino que se asemejan más a una casación.

En otras palabras, hay que justificar pero que muy mucho que el caso debe ser valorado en las altas instancias judiciales para que se lo miren de nuevo.

LA SOLUCIÓN (DE MOMENTO) AL CASO DEL ‘RESOLUTE’

Vamos primero con la anécdota del juicio.

No me pregunten el porqué, pero al parecer Venezuela tenía tanta actitud ganadora que apareció el día de la vista ante la ‘Court of Appeal’ sin ‘barrister’.

Es decir, únicamente fueron los ‘solicitors’, quienes se sentaron más atrás.

Pueden ustedes comprobarlo por si mismos en la grabación de la audiencia aquí, donde verán que únicamente hay un ‘barrister’, que es el que defiende a la aseguradora del ‘Resolute’.

Como curiosidad, el Presidente del Tribunal, nada menos que el actual ‘Master of the Rolls’, Geoffrey Vos, permitió a los ‘solicitors’ que si tenían algo que decir en nombre del país bolivariano ahí tenían la oportunidad de alegar lo que tuvieran por conveniente.

Aún así, las sesiones se celebraron igualmente desde el miércoles 6 hasta el viernes 8 de diciembre y quedaron los autos para dictar sentencia.

Y la sentencia llegó el día 20 de diciembre de 2023.

Concretamente en UK P&I Club N.V. and another v. Republica Bolivariana de Venezuela [2022] EWHC 1655 (Comm)

Como si se tratara de la simpática canción de «La Gozadera», la ‘Court of Appeal’ se lo confirmó.

El tribunal señaló que la ‘High Court’ estaba en lo cierto: los tribunales ingleses no pueden dictar una ‘anti-suit injunction’ contra un país soberano como es Venezuela precisamente porque la inmunidad del Estado impiden tal extremo.

Es decir, el derecho inglés no lo permite y poco más cabe decir.

Pero ojo porque es una victoria a medias.

En efecto, la ‘Court of Appeal’ advirtió que la sentencia no entraba a valorar la posible vulneración por parte de Venezuela de sus obligaciones contractuales y en particular de someterse a un arbitraje en Londres para reclamar al Club de P&I.

Ya pueden levantar la ceja, ya.

Porque aunque Venezuela esté liberada de la ‘Anti-Suit injunction’, aunque gane los procesos iniciados en otras jurisdicciones, cuando pretenda ejecutar las sentencias en Inglaterra y Gales contra el Club de P&I lo más probable es que se encuentre con una sorpresa.

Y si no, que se lo pregunten a España.

En fin, la semana que viene más, pero no necesariamente mejor.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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