La bronca entre un soldado y un cabo acaba con pena de cárcel: “te voy a dar un cabezazo”; “esto lo solucionamos fuera”
Ambos estaban destinados en la sección de policía aérea del aeródromo militar de Lanzarote. Foto: Confilegal

La bronca entre un soldado y un cabo acaba con pena de cárcel: “te voy a dar un cabezazo”; “esto lo solucionamos fuera”

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14/3/2024 06:30
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Actualizado: 13/3/2024 21:40
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El encontronazo entre un cabo y un soldado del Ejército del Aire ha acabado con dos condenas de cárcel. Una, por un delito de abuso de autoridad y otra, como autor de un delito de insulto a un superior. 

Ambos estaban destinados en la sección de policía aérea del aeródromo militar de Lanzarote. Pero los problemas entre ellos tuvieron lugar cuando estaban prestando servicio de guardia en la instalación.

La tensión entre ellos comenzó el 16 de mayo de 2019 durante el turno de noche. El cabo ordenó al soldado que colocara en un cajón los partes de relevo del servicio, pero éste le replicó que eso era una labor de él.

Una vez finalizado el servicio el soldado agarró por sorpresa al cabo por la espalda cogiéndole del brazo y arrancándole el brazalete. Además le enganchó por el cuello e intentó derribarle. El sargento 1º les ordenó separarse y, cuando les preguntó qué era lo que estaba pasando, ambos respondieron que estaban de broma.

Al día siguiente el cabo le volvió a pedir al soldado que colocara los partes nuevos. Y así hizo, pero no al gusto de su superior. De modo que se levantó de su asiento y le volvió a repetir que eso no era su función.

En esos momentos el cabo le dijo: «no te equivoques que te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz”. A lo que éste le replicó: «pégame o dame el cabezazo si te atreves y si tienes algún problema, cuando acabe la guardia lo solucionamos fuera».

La última palabra la tuvo el cabo: “si hace falta nos vemos fuera».

El altercado fue perceptible por parte de otros compañeros a pesar de que no hubo gritos. Cuando llegó el sargento, el soldado desenfundó su pistola, sacó el cargador y la puso sobre la mesa para entregarla, manifestándole al suboficial que no podía aguantar más con el cabo.

Añadió que no estaba en condiciones de continuar prestando servicio.

Condena del Tribunal Militar Territorial Quinto y recurso del cabo al Supremo

El Tribunal Militar Territorial Quinto condenó al cabo a dos meses y un día de prisión como autor de un delito de abuso de autoridad del artículo 48 del Código Penal Militar (CPM).

Y, al soldado, también a dos meses y un día por un delito de insulto a un superior del artículo 42 del CPM.

Así las cosas, el cabo recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, donde los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García (ponente), José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo han resuelto el caso en la sentencia 101/2023 de 29 de diciembre. 

El cabo explicó que no debía de haber sido condenado porque no concurría el elemento subjetivo del tipo de amenazas que prevé el artículo 48 del CPM. Comentó que no tener intención de agredir al soldado.

En concreto, alegó que la frase amenazante que se le atribuye (» te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz») » no fue acompañada por ningún acto anterior, simultáneo o posterior que confirmaran su intención de llevar a cabo el mal amenazado.

Los argumentos no convencieron a los magistrados

En cambio, los magistrados se mostraron disconformes con ello porque su dicción no daba lugar a confusión posible al tratarse de palabras y hechos contundentes. Pues este tipo de amenazas realizadas por un superior “se concreta en el propósito de ejercer presión sobre la víctima a la que se pretende atemorizar privándola de su tranquilidad y sosiego”.

Por otro lado, el cabo alegó que la sentencia de instancia había incurrido en quebrantamiento de forma. Detalló que no se habían pronunciado sobre la solicitud que hizo para que analizasen si sus actos habían tenido lugar por legítima defensa.

Sin embargo, tal argumento tampoco convenció a los magistrados. Ese mismo día sólo le había llamado la atención por colocar bien los partes y le dijo que a partir de ese momento, las cosas se iban a poner serias. 

Y la respuesta del cabo, diciéndole que no le amenazara, “no puede calificarse como agresión ilegítima a los efectos de poder configurar la eximente de legítima defensa”. 

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