El Supremo absuelve a magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife de parcialidad y trato injusto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ratifica la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y del promotor de la Acción Disciplinaria. Foto: Confilegal.

El Supremo absuelve a magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife de parcialidad y trato injusto

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25/3/2024 06:32
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Actualizado: 25/3/2024 12:02
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El Tribunal Supremo ha absuelto a la magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, desestimando las acusaciones de un investigado que afirmaba haber sido objeto de un comportamiento desatento, amenazante e impropio, así como de mostrar una manifiesta animadversión y falta de imparcialidad hacia su persona.

«En su opinión, la conducta de la juez fue desatenta, amenazante e impropia del desempeño de la función jurisdiccional, además de revelar una manifiesta animadversión y falta de imparcialidad hacia su persona y su posición jurídica», refiere la sentencia número 420/2024, de 8 de marzo pasado,.

Son autores de la misma los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Eduardo Espín Templado, ponente, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Antonio Montero Fernández y Ángel Ramón Arozamena Laso.

La resolución llega tras la revisión de la denuncia interpuesta por el imputado, quien cuestionaba la actitud de la magistrada durante una audiencia preliminar en la que, según él, mostró una supuesta parcialidad y trato injusto.

El origen de la denuncia se remonta a un incidente en una audiencia preliminar, donde se debatía la continuación de una vista penal ante el nombramiento reciente de una letrada de oficio para el acusado.

El denunciante alegaba que la magistrada actuó de manera inadecuada al dirigirse a él durante este procedimiento.

Sin embargo, tras la evaluación de las grabaciones de la audiencia y el análisis de los hechos, el Tribunal Supremo concluyó que la actuación de la magistrada, aunque crítica hacia el comportamiento procesal del acusado, no constituía un abuso de autoridad ni un trato desconsiderado.

Además, determinó que ni el tono utilizado por la magistrada ni sus expresiones fueron intimidantes, ofensivos, o despreciativos.

La intención detrás de sus comentarios, dirigidos a persuadir a la letrada defensora de preparar el caso, fue interpretada como un esfuerzo por avanzar con la vista de manera eficiente, y no como evidencia de una decisión prejuzgada o parcialidad por parte de la magistrada.

El veredicto reafirma el archivo de la diligencia informativa previamente decidido tanto por el promotor de la Acción Disciplinaria como por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que ya había desestimado la apertura de un expediente disciplinario contra la magistrada.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo absuelve a la magistrada de las acusaciones en su contra, sino que también impone al denunciante el pago de las costas procesales, ascendiendo a 2,000 euros.

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