despido trabajador metal
El tribunal ha considerado que el despido es una sanción excesiva a los sucesos acontecidos, aceptando las pretensiones del trabajador. Foto: Confilegal

Llamar «caradura», «desgraciado» o «cáncer de la empresa» a tus compañeros no implica el despido procedente

23 / 09 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ha considerado que el despido fue improcedente. Ello, a pesar de los claros insultos del trabajador hacia sus propios compañeros y superiores. Una decisión que revoca la sentencia de instancia, y que condena a la empresa a readmitir al trabajador, o a pagar una indemnización de más de 30.000 euros.

Una situación personal se convertía en una demanda ante los tribunales por despido improcedente. Todo comenzaba el 30 de agosto de 2022. Tras trabajar para la compañía desde 2006, Justín (nombre ficticio) entraba ese día en el centro de trabajo y, alzando la voz, preguntaba a sus compañeros por «el chivato».

Ante los gritos, el administrador de la empresa, Stefano, salió de su despacho para pedirle que se pusiera a trabajar y acabara con esa actitud. Momento en el que Justín le increpó ser «un caradura», un «desgraciao», y que a él siempre le tocaba trabajar mientras Stefano «estaba de fiesta».

«Se encaminó también hacia donde estaba otro operario, al que comenzó a señalar con el dedo, diciéndole que era «el cáncer de la empresa» […] y que era un chivato», destaca la sentencia del TSJCLM.

Unas acciones que, poco después, llevaron a la empresa a despedir a Justín. Finalización del contrato que acababa en los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Cuenca. Juzgado que, sin embargo, desestimaba en instancia las pretensiones del trabajador. Decisión que, sin embargo, desembocaba en un recurso de suplicación ante el TSJCLM. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), María Isabel Serrano Nieto y José Montiel González.

El tribunal confirma que el despido es improcedente

TSJCLM que, en contraposición a la sentencia de instancia, sí escuchaba las pretensiones del trabajador. Y, en concreto, las circunstancias en las que se habían producido los hechos que llevaron al despido.

«El demandante y Stefano eran cuñados. Y la hermana del demandante, y todavía esposa del administrador (Stefano) había tenido un ingreso hospitalario por intento de suicidio a una discusión conyugal con una mala relación de pareja de base», explica la sentencia 1331/2024.

Un contexto que, para el TSJCLM, es clave a la hora de valorar la gravedad de la conducta del trabajador.

«Las palabras que expresó el trabajador, en un momento puntual, y en un contexto de relación conflictiva familiar, no pueden considerarse pérdida de respeto ni despectivas u ofensivas, más allá de que constituyan unas expresiones desabridas y poco afortunadas», asegura el tribunal.

Palabras que «no encierran un significado ofensivo en sentido puro y técnico», y qe llevan al tribunal a considerar que no encajan en una catalogación de «infracción grave» dentro de la empresa.

«En consecuencia, el despido no se ajusta a los parámetros de la legalidad que se ha aplicado. Y por ello, ha de ser declarado improcedente», falla el TSJCLM. Decisión con la que estima el recurso del trabajador, revoca la anterior sentencia. Y así, condena a la empresa a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle por despido improcedente con 34.773 euros.

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