embarazo
El Tribunal Supremo destaca que aunque el embarazo no se alegue en la demanda, es posible introducirlo antes del juicio. Foto: Confilegal

Olvidar en la demanda el alegato de embarazo no es un impedimento para conseguir el despido nulo, según el TS

9 / 10 / 2024 05:35

El Tribunal Supremo (TS) ha escuchado las pretensiones de una mujer que, poco después de su embarazo, fue despedida por su empresa. Ello, a pesar de que la demanda inicial de la mujer frente al despido no explicaba la razón por la cual consideraba nula la extinción del contrato. Decisión del tribunal que supone un importante avance en la defensa de los derechos laborales de las mujeres.

Evangelina (nombre ficticio) trabajaba para Servicio de Telemarketing S.A. (SERTEL) desde marzo de 2005. Y, desde finales de 2007, contando con un contrato indefinido en la empresa.

Sin embargo, en febrero de 2012, la empresa tuvo autorización para la extinción de 227 contratos de trabajo, por causas económicas, organizativas y productivas. Una autorización, por resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que hacía que la mujer fuera despedida de su puesto de trabajo por la compañía. Ello, después de haber dado a luz el año anterior a esta decisión ministerial.

Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Sevilla, que determinaba que el despido era improcedente. Y así, estimaba parcialmente la demanda de la trabajadora, condenando a la empresa, así como a ADIR y Atento Teleservicios España S.A., a su readmisión, o a abonarle una indemnización de 6.249,39 euros.

Decisión que era recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tribunal que desestimaba los recursos, y confirmaba la anterior sentencia. Algo que llevaba a Evangelina a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Un embarazo que supone un «avance» en los derechos de las mujeres

En su recurso, la mujer se centra «en determinar si, presentada una demanda en la que se solicitaba la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto que la actora había dado a luz en 2011, puede admitirse posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad».

Recurso que analizaba la Sala de lo Social del alto tribunal. Sala compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste (ponente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego e Ignacio García-Perrote. Magistrados que, en su sentencia 1038/2024, reconocían las pretensiones de la mujer.

«La cuestión es determinar si es admisible o no la ampliación de demanda con carácter previo al acto de juicio», expone el tribunal. Ello, «para adicionar que el fundamento de la nulidad se halla en circunstancias objetivas relacionadas con la maternidad». En este caso, el embarazo de la trabajadora.

Una posibilidad que admite el alto tribunal. Y es que, para el TS, «en la instancia, la calificación del despido debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la calificación efectuada por el actor. La razón, es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora. Corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada al derecho».

Algo que lleva al Supremo a estimar el recurso. Y con ello, a casar y anular en parte la sentencia. Y así, forzar el dictado un nuevo fallo con el motivo de la nulidad del despido.

Fallo que, para la abogada laboralista de Axenstgn, Aida Mellinas de Castro, supone «un avance en la defensa de los derechos laborales de la mujer en situación de vulnerabilidad».

«Esto tiene importantes implicaciones para la protección de las trabajadoras embarazadas y el derecho a la tutela judicial efectiva», asegura la letrada, que ha dado a conocer la sentencia.

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