El Juzgado de Primera Instancia Nº48 de Madrid ha dado la razón a una consumidora frente a Wizink Bank por una tarjeta revolving. Ha anulado la cláusula de interés remuneratorio y de reclamación de impagos al considerar que eran abusivas. Tendrá que devolverle aproximadamente 5.000 euros
Wizink se puso en contacto con la clienta para bajarle la TAE de su tarjeta. La entidad ofreció a la clienta devolverle el dinero cobrado de más haciéndole firmar un acuerdo de renuncia de acciones judiciales, según explica el abogado que ha llevado el caso, Ricardo Aledo Fabián. «Normalmente la TAE de este banco oscila entre 26,82 y 27,24%», detalla.
La mujer decidió presentar una demanda en la que manifestó que Wizink se había puesto en contacto con ella por teléfono. Éstos le dijeron que le iban a ofrecer un tipo de interés «muy competitivo en el mercado» y, por ello, se le devolvía el exceso cobrado. Le detallaron que era un acuerdo «muy favorable».
Para el letrado, que este acuerdo fuese telefónico hacía dudar «seriamente» de la transparencia del mismo. Además señalaron que habían requerido este acuerdo extrajudicial en la reclamación previa a Wizink. En cambio, se negaron a entregarlo. De modo que desconocían si ese acuerdo existía y, de ser real, el contenido del mismo.
Además de solicitar la nulidad de la tarjeta, que era de 2007, exigieron la nulidad del acuerdo al considerar que era abusivo en caso de que fuese real.

La titular del Juzgado, María del Belén López Castrillo, ha recordado en la sentencia 367/2024 de 10 de octubre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Allí se estableció que es necesario que los acuerdos cumplan con el requisito de transparencia del artículo 3 de la Directiva 93/13.
Wizink dijo que sí cumplió con su deber de informar
Y pese a que Wizink alegó que cumplió con su deber de informar y aportó la grabación de la llamada, su contenido era insuficiente para que la consumidora comprendiese el acuerdo que estaba aceptando.
La jueza detalló que no ofrecieron a la clienta los cálculos económicos llevados a cabo para saber la suma que se le iba a devolver. Tampoco se cumplían con los criterios de transparencia que exigía la jurisprudencia para la validez de estas cláusulas.
En este caso, la titular del juzgado llegó a la conclusión de que el sistema de amortización previsto no reunía los requisitos para superar el control de transparencia al ser «confuso» y recoger en su clausulado las condiciones económicas «sin claridad». De tal modo que, de su simple lectura, el consumidor no podía tener un conocimiento real del producto contratado.
«Ha existido una ausencia total de prueba en la demandada sobre la información precontractual proporcionada al actor para la comprensión del sistema revolving. Carga de la prueba que corresponde a Wizink de conformidad con lo previsto en el artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede la estimación de la demanda».