Condenado a 27 meses de cárcel por acosar al abogado que le ganó en un pleito y por un delito contra la Administración de Justicia.
4 Abril 2022
El delito de acoso ha sido incorporado al Código Penal español en septiembre del 2018 (art. 172 ter CP).
Para que algo sea considerado acoso se debe de dar el caso de que una persona sin autorización legal altere gravemente el desarrollo de la vida diaria de un individuo. En general, este delito se castiga con una pena de prisión de 3 a 2 años, o con pena de multa de 6 a 24 meses. En el caso de que la víctima sea vulnerable (enfermedad, edad, etc.) la pena de cárcel será de 6 meses a 2 años.
También existe un tipo de agravado de pena por el delito cuando la víctima es familiar o es menor/discapacitado y vive con el tutor. En este caso, se impondría una pena de prisión de 1 a 2 años o trabajos de beneficio comunitario de 60 a 120 días.