El TS concluye que la omisión del poder del procurador al interponer recurso contencioso-administrativo es subsanable, aunque haya finalizado el plazo.
La vista oral estaba prevista para la semana que viene, pero la Audiencia Provincial de Madrid acordó retrasarla por la crisis sanitaria del coronavirus.
La pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia en lugar de la abstracta asignada al delito en el Código Penal.