Está condenado a 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Señala que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.