Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, las aerolíneas no están obligadas a pagar compensación en caso de retrasos superiores a tres horas si pueden demostrar que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias"
El tribunal concluye que la Unión de Mutuas no tenía autorización para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al del convenio colectivo.