Desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del TSJCat que declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad Condal.
Declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en agosto de 2000, por impago de rentas e impone a la empresa hotelera que abone 384.717,30 euros.
En varias sentencias reconocen que los afectados precisan de la asistencia de una tercera persona, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.