La AP de Tarragona consideró la asociación sin ánimo de lucro debe ser considerada consumidora y que la cláusula no superaba el control de transparencia.
El TSJCyL indica que "no se trata de que estuviera vigilada y supervisada durante todo el día, sino de que no fuera puesta en situaciones de peligro".
Desestima el recurso de apelación de la Fiscalía, que pedía que se declarase nula la sentencia y se dictase una nueva condenándole a un año de prisión.