«El acuerdo de la Comisión de Gobierno» del Tribunal de Cuentas es «inexistente o nulo», según el abogado del Estado-jefe
Edificio del Tribunal de Cuentas en la madrileña calle de Fuencarral, ahora en remodelación. Confilegal.

«El acuerdo de la Comisión de Gobierno» del Tribunal de Cuentas es «inexistente o nulo», según el abogado del Estado-jefe

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23/3/2017 05:59
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Actualizado: 23/3/2017 02:08
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«El acuerdo de la Comisión de Gobierno [del Tribunal de Cuentas]  debe estimarse inexistente o nulo por haberse adoptado por un órgano que carece de competencia para ello». De esta forma tan contundente se pronuncia el abogado del Estado-jefe del Tribunal de Cuentas en su informe sobre la decisión de los miembros que conforman la mencionada Comisión de Gobierno –Ramón Álvarez de Miranda (presidente, por el PP), Javier Medina (PP) y Felipe García Ortiz (PSOE)- de hacer cumplir el reciente auto del Tribunal Supremo que conminaba a obedecer su sentencia de 25 de abril de 2016. 

Es el Pleno del Tribunal de Cuentas al que le corresponde tomar esa decisión.

El abogado del Estado jefe, Javier Borrego -exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, indica en su informe cómo se debe proceder legalmente, y de forma escrupulosa en la ejecución de dicha sentencia, «para intentar terminar con el ‘maleficio administrativo’ de este ya famoso puesto de trabajo y evitar cualquier posible responsabilidad penal por no cumplimiento de la sentencia (artículo 410 del Código Penal, desobediencia)».

Un asunto que él describe de forma clara como «grave» y que se centra en la plaza de subdirector técnico nivel 30, en la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal, por el sistema de libre designación, que, en un principio, había sido diseñada para Enrique Medina, hermano de Javier Medina -miembro de la Comisión de Gobierno-, en un ejercicio de lo que después el Supremo calificó de «desviación de poder».

Uno de los letrados de esa institución, que se había presentado a esa convocatoria de libre designación, recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que le dio la razón en la sentencia de 25 de abril de 2016.

El Tribunal de Cuentas debía dejar dicho puesto -que había sido ocupado después por otro letrado- libre y convocarlo otra vez.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas hizo caso omiso de dicha sentencia durante 10 meses. Hasta que el Supremo, mediante un incidente de ejecución de sentencia, de fecha 8 de febrero, conminó al  Tribunal de Cuentas a cumplir con su fallo.

No había más remedio que hacerlo sí o sí, o incurrir en delito, por el 410 citado por Borrego.

En esa línea, la Comisión de Gobierno anuló la adscripción provisional del letrado que venía ocupando la plaza y ordenó la convocatoria inmediata del citado puesto el 15 de marzo.

Se ha hecho mal

Sin embargo, lo han hecho mal.

“Los acuerdos de dejar sin efecto actuaciones anteriores realizadas por la Comisión de Gobierno son ilegales, ya que la competencia la tiene exclusivamente el Pleno, para resolver los recursos de alzada planteadas sobre esas actuaciones de la Comisión de Gobierno y estando dichos recursos admitidos, acumulados y pendientes de resolución”, dice el recurso de alzada presentado por el letrado Clemente de Antonio el 17 de marzo pasado. 

Un punto de vista totalmente coincidente con el del abogado del Estado jefe, que es previo. Y que recuerda que, sobre este polémico caso, penden no una sino 4 sentencias del Supremo.

Borrego explica muy bien en su informe la hoja de ruta a seguir, decisión que debe tomar el Pleno:

1.- Convocar la provisión del mencionado puesto, estimando previamente el recurso interpuesto por Clemente y declarando nula la convocatoria que dio lugar al actual estado de cosas, que se hizo por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de mayo de 2016. Un acuerdo que debe «estimarse inexistente o nulo».

2.- La «limpieza total» del puesto en ligitio. Como consecuencia, el funcionario que lo ocupa, Carlos Ortega Carballo -que es de plantilla del Tribunal de Cuentas nivel 29 (el que ocupa es nivel 30)-, debe abandonarlo.

«El puesto de trabajo famoso de subdirector técnico debe estar sin ocupar, ni en adscripción provisional ni en comisión de servicio, etc., es decir, ‘sin inquilino'», dice Borrego.

3.- «Ejecutar en su letra y en el espíritu la sentencia de 25 de abril, tras lo razonado por el TS en su Auto de febrero de 2017, y teniendo en cuenta lo resuelto en las tres precedentes sentencias del Supremo de 18 de abril, 2 y 4 de febrero, de 2016», añade, es convocar el tan repetido puesto de trabajo por el «sistema de libre designación entre los solicitantes del mismo a la convocatoria del 26 de septiembre de 2013, anulada por haberse resuelto la misma en 9 de diciembre de 2013 con desviación de poder«.

4.- A la misma, en consecuencia, sólo pueden presentarse las 15 personas que se presentaron en ese momento. Nadie más.

«Sería paradójico e inadmisible que el esfuerzo desplegado con éxito para obtener la razón devenga obstáculo que impida satisfacer las pretensiones de la persona que ha planteado y ha logrado que se le otorgue la razón», dice el abogado del Estado jefe.

Borrego considera imprescindible que se haga de esa manera para conjurar cualquier duda o sospecha de que, nuevamente, se vuelve a imponer el nepotismo y el favoritismo que dio pie a esta situación que está afectando, de una forma tan costosa, a la reputación de un órgano constitucional tan importante como este.

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