El letrado del Tribunal de Cuentas recurre la convocatoria en el BOE de la plaza anulada por el Supremo
La sede oficial del Tribunal de Cuentas, que actualmente se haya en proceso de remodelación. Confilegal.

El letrado del Tribunal de Cuentas recurre la convocatoria en el BOE de la plaza anulada por el Supremo

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27/3/2017 05:59
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Actualizado: 26/3/2017 22:51
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Este es el cuento de nunca acabar. Primero el Supremo emite un auto de incidente de ejecución, el pasado 8 de febrero, conminando al Tribunal de Cuentas a cumplir una sentencia emitida once meses atrás, el 25 de abril de 2016, por la que anulaba el nombramiento de Enrique Medina, hermano del consejero Javier Medina, para una plaza de libre designación -subdirector técnico nivel 30, en la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal; 4.000 euros netos mensuales- por «desviación de poder».

La Comisión de Gobierno de dicho Tribunal de Cuentas ha terminado cumpliendo a regañadientes la Sentencia mediante dos acuerdos.

Uno, de 2 de marzo, por el que dejaron sin efecto la convocatoria que habían hecho para dicha plaza el pasado mes de junio, y otro, de 13 de marzo, por el que ordenaron, de nuevo su convocatoria, cosa que se publicó en el BOE del pasado 24 de marzo.

Podía haber sido una cosa pacífica, pero no lo va a ser. Porque Fernando Clemente, el letrado de ese órgano, que consiguió 4 sentencias condenatorias del Tribunal Supremo por este asunto, lo ha recurrido en alzada con la argumentación de que la Comisión de Gobierno no tiene potestad para ello, de acuerdo con el documento al que ha tenido acceso Confilegal.

«Los acuerdos de la Comisión de Gobierno de dejar sin efecto actuaciones anteriores realizadas por dicha Comisión de Gobierno son ilegales, ya que la competencia la tiene exclusivamente el Pleno, para resolver los recursos de alzada planteados sobre esas actuaciones de la Comisión de Gobierno y estando dichos recursos admitidos, acumulados y pendientes de resolución», afirma Clemente en su escrito.

Los recursos mencionados son de junio pasado. El primero por la convocatoria del puesto litigioso que se hizo, el 1 de junio de 2016, y el segundo por el nombramiento de Carlos Ortega, el letrado que ocupó provisionalmente la plaza que ocupó el hermano del consejero, hasta que se fue, antes de que de dictara la sentencia que anulo su nombramiento.

De acuerdo con la Ley, el Pleno del Tribunal de Cuentas tendría que haber resuelto dichos recursos de alzada en un plazo máximo de 3 meses.

Nunca lo hizo.

Una opinión idéntica a la que expresó el abogado del Estado-jefe del Tribunal de Cuentas, Javier Borrego, en el Informe que entregó el 10 de marzo a la Comisión de Gobierno en el que afirmaba que el primer acuerdo tomado el de 2 de marzo, debía «estimarse inexistente o nulo por haberse adoptado por un órgano que carece de competencia para ello”.

A pesar del dictamen de Borrego, la Comisión de Gobierno, formada por el presidente de la institución Ramón Álvarez de Miranda, y los consejeros Javier Medina y Felipe García Ortiz, ha hecho caso omiso al dictamen del exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ha ido adelante con la mencionada convocatoria en el BOE, por lo que el «berenjenal» está servido.

La Comisión de Gobierno quiere evitar las críticas del Pleno

¿Por qué la citada Comisión de Gobierno se resiste a que decida el Pleno, como le corresponde? Según fuentes del citado Tribunal de Cuentas, «lo que quieren evitar por todos los medios son las críticas inevitables que van a recibir por todo lo que está sucediendo. Que te condene el Tribunal Supremo cuatro veces es muy grave, pero más grave es que un órgano constitucional, como es este, se resista a cumplir la sentencia once meses. Y lo que es más grave es el desconocimiento jurídico de la materia contencioso-administrativa de la que hacen gala desde la Comisión de Gobierno».

«Esta forma de actuar de la Comisión de Gobierno, sustrayendo al Pleno del Tribunal de Cuentas, al ser el órgano competente, es claramente irregular e ilegal. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el citado acuerdo de la Comisión de Gobierno sería nulo de pleno derecho», dice Clemente en su último recurso, presentado el 24 de marzo, el mismo día en que se publicó en el BOE la convocatoria.

Y cita el artículo 47.1, que regula los supuestos de nulidad de pleno derecho, el cual establece que «1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente”.

En consecuencia, Clemente «suplica» (es la fórmula oficial) en su recurso de alzada declarar nulos de pleno derecho los acuerdos de la Comisión de Gobierno, al igual que hace el Abogado del Estado-Jefe en su Informe. 

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