El Supremo archiva la querella del exalcalde de Boadilla, González Panero, contra el actual, González Terol

19 / 11 / 2018 11:20

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:51

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el exalcalde de Boadilla del Monte, Madrid, Arturo González Panero -imputado en el «caso Gürtel, pieza separada de Boadilla»-, contra el actual regidor, Antonio González Terol, al que el primero atribuía los supuestos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias.

El actual alcalde es miembro del Partido Popular, al que también perteneció el anterior.

El tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García y Luciano Varela Castro -este como ponente- ha desestimado la querella de González Panero por «no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno» y ordena archivar lo actuado, según el auto al que ha tenido acceso Confilegal. 

González Panero acusó a González Terol de haber personado al Ayuntamiento en el citado caso utilizando un procedimiento administrativo excepcional, reservado para casos muy distintos a éste, y sin respetar los principios de transparencia y publicidad necesarios para garantizar el acceso a la oferta de contratación de todos los posibles interesados.

La querella también argumentaba que el Ayuntamiento cuenta con un servicio jurídico que podría haber llevado el proceso en vez de encargarlo a un abogado externo o, en su defecto, el propio Abogado del Estado con que cuenta la Audiencia Nacional en este proceso.

Respecto al posible tráfico de influencias, González Panero aludía a anteriores contrataciones del mismo abogado por parte de personas del entorno de González Terol.

NO HAY DELITO DE PREVARICACIÓN

De acuerdo con la Sala, en modo alguno el procedimiento utilizado para la contratación del servicio jurídico encaja en el delito de prevaricación.

«Las afirmaciones que realiza [González Panero] en torno a la decisión del Ayuntamiento de Boadilla por no haber utilizado a los Letrados destinados a su servicio, no pueden ser compartidos por esta Sala, ya que se trata de Letrados quizás muy cualificados, pero con una formación específica para el derecho administrativo local, y no, por tanto, necesariamente expertos en derecho penal», escribe el ponente, Luciano Varela.

Tampoco se cumple el elemento subjetivo de la prevaricación: el haberlo hecho «a sabiendas».

«No se desprende del contenido de la querella que esa fuese la intención que guiase al querellado que parece solo pretendía limpiar el nombre de la localidad que presidía; que había sido puesto en cuestión por la actividad del anterior Regidor del Ayuntamiento, implicado, al parecer, en tramas de corrupción». 

En consecuencia, al no considerarse que haya delito de prevaricación no se puede derivar la comisión de un  delito de malversación de caudales públicos. 

Sobre el supuesto delito de tráfico de influencias, basado en que el abogado elegido finalmente por el Ayuntamiento de Boadilla, Carlos Pelayo, lo había sido de la familia de González Terol, el tribunal concluye que «no parece ser más que una presunción sin verificación alguna de la misma».  

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