El fiscal pide al TSJCat que mantenga el juicio a Torra para el 25 y 26 de septiembre

El fiscal pide al TSJCat que mantenga el juicio a Torra para el 25 y 26 de septiembre

Desestima los argumentos de Torra en su recurso contra el señalamiento de la fecha

5 / 09 / 2019 14:44

Actualizado el 10 / 09 / 2019 12:57

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El fiscal Pedro Javier Ariche Aspe ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que mantenga el juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunta desobediencia para los días 25 y 26 de septiembre, al no concretar éste ninguna causa de «fuerza mayor» que impida su presencia en el Juzgado.

En un escrito, con fecha de hoy, el fiscal desestima los argumentos de Torra en su recurso contra el señalamiento de la fecha del juicio por la presencia de lazos amarillos en edificios públicos y esteladas durante la campaña electoral.

Torra denunció «prisas» del TSJCat para juzgarle en unas fechas en las que estaba previsto celebrar en el Parlamento el Debate de Política General.

«Se trata de la demostración más evidente de la celeridad interesada de la justicia», dijo el presidente catalán el pasado lunes, tras conocer que se celebrará los días 25 y 26 de septiembre.

El fiscal defiende que el señalamiento del juicio «ha sido conforme a derecho y no supone perjuicio alguno a la parte recurrente», por lo que cree que el recurso de Torra no puede prosperar.

Además, destaca que en una sociedad «igualitaria y democrática» no es procedente invocar, sin mayor concreción, la existencia de «eventuales privilegios» con relación a las obligaciones de los justiciables para «evitarlas, eludirlas o demorarlas».

Este procedimiento contra Quim Torra se abrió a raíz de una querella presentada por el fiscal superior Francisco Bañeres Santo el pasado 27 de marzo, ordenada por la fiscal general del Estado, María José Segarra.

La Fiscalía Superior de Cataluña ha pedido un año y ocho meses de inhabilitación para Torra.

Reclama que se le inhabilite durante ese periodo para el ejercicio de funciones de gobierno o de cargo público de ámbito «local, autonómico, estatal o europeo». 

Además, reclama que le imponga una multa de 30.000 euros.

LO ALEGADO POR TORRA

El fiscal explica que la representación procesal de Torra alegó que «la resolución impugnada se ha dictado prescindiendo total y absolutamente de las reglas de procedimiento, concretamente la prevista en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Torra también expuso que cuando se dictó la resolución acordando el señalamiento de la vista oral «ni se conocía la naturaleza o complejidad del asunto, puesto que el mimo no había estudiado ni por el presidente ni por la ponente, que fue designada» el pasado 2 de septiembre.

El fiscal explica  que el abogado del presidente catalán «aprovecha» su recurso para «afear» al tribunal que se haya procedido a un señalamiento «precipitado» o «acelerado» de la causa, obviando interesadamente «el hecho público y notorio de que su patrocinado es el presidente de Cataluña y, por tanto, ocupa «la más alta magistratura dentro de Cataluña, con las obligaciones que ello conlleva»: «tiene unas funciones, unas obligaciones, una agenda y, también, unas prerrogativas».

«Se sugiere por ello -en definitiva sin concreción alguna- que el señalamiento «es extemporáneo y que, claramente, no sigue criterios legales, sino de otra índole que sería interesante determinar»«, añade.

Además, dice que el recurrente realiza una serie de aseveraciones en las que trata de relacionar el señalamiento que realiza la letrada de la administración de Justicia en la resolución impugnada con una eventual «falta de imparcialidad del tribunal», y que focaliza en ciertas manifestaciones que se dicen vertidas en actos públicos por Torra con relación a la utilización de simbología ideológica en edificios o espacios públicos, aparecidas en medios de comunicación.

LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL 

El representante del Ministerio Público entiende que el recurrente realiza «una valoración parcial de una resolución dictada» por la letrada de la administración de Justicia de forma descontextualizada, alcanzando precisamente por ello conclusiones absolutamente desafortunadas, de suerte que los argumentos vertidos en defensa de su interés en modo alguno pueden llegar a prosperar».

Sobre el argumento de Torra de que la letrada de la administración de Justicia se ha precipitado en un «señalamiento extemporáneo», el fiscal expresa:

«No sabemos exactamente qué es un señalamiento extemporáneo, aunque por tal deberá entenderse que es aquel que se produce «fuera de tiempo», y como obviamente no parece haberse dilatado en exceso la tramitación de la causa que nos ha llevado al momento procesal en que ahora nos encontramos, habrá que considerar que el recurrente se está refiriendo a que el juicio se pretende celebrar «demasiado pronto» o que está previsto «demasiado cerca» de tiempo, lo cual, no habiendo pruebas propuestas por las partes pendientes de practicar con anterioridad al juicio, resulta cuanto menos sorprendente».

Por otra parte, indica que el invocar una suerte de «prerrogativas» que pueden asistir o amparar al acusado para decidir el momento preciso en que debe ser enjuiciado es, cuando menos, desafortunado».

El fiscal subraya que «todos o la mayoría de ciudadanos que deben comparecer ante un Tribunal de justicia o realizar trámites en procesos de todo tipo no se encuentran ociosos en el sofá de su casa esperando el llamamiento del tribunal, sino que suelen tener funciones, obligaciones y agenda, todos».

Señala que «todos por lo general deben conciliar el deber de comparecer dispuesto por un tribunal de justicia, según su agenda de señalamientos, con su trabajo, con sus obligaciones familiares o con sus actividades particulares»

Asimismo, apunta que «el tener que desplazarse a realizar trámites ante un órgano jurisdiccional genera siempre alguna incomodidad» y que «no es por ello procedente, en una sociedad igualitaria y democrática, invocar, sin mayor concreción, la existencia de eventuales privilegios que, con relación a las obligaciones de los justiciables marcadas por la ley, pretendan evitarlas, eludirlas o demorarlas».

«Y ello cuando el tribunal ha procedido al señalamiento de una vista oral con, exactamente, los mismos parámetros que los aplicables a cualquier ciudadano que, sin distinción de condición alguna se encuentra en la obligación de comparecer al llamamiento judicial», agrega.

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