Condenado a año y medio de cárcel el autor del ‘Tour de la Manada’
Antonio Manuel Guerrero Escudero; Alfonso Jesús Cabezuelo; Jesús Escudero; Ángel Boza y José Ángel Prenda; miembros de 'la manada'.

Condenado a año y medio de cárcel el autor del ‘Tour de la Manada’

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10/12/2019 00:00
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Actualizado: 10/12/2019 00:00
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha sentenciado a un año y medio de prisión a un individuo que en diciembre de 2018 creó una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016.

Ha sido condenado por un delito contra la integridad moral.

Este sujeto responde a las iniciales de R. S. M. M., es de Madrid y tiene 39 años.

Tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

La sentencia, fechada a 9 de diciembre y notificada hoy, puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

En el juicio, celebrado el pasado 26 de noviembre, la acusación particular lo acusó de supuestos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.

Por su parte, la defensa y el Ministerio Fiscal reclamaron su absolución.

Subsidiariamente, en el caso de que fuera condenado, la defensa abogó por la estimación de la atenuante de reparación del daño por haber ingresado 300 euros en el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, el órgano judicial que llevó la investigación, cuyo titular, Edilberto Esteban Iglesias, procesó al condenado por este delito al apreciar indicios de un delito contra la integridad moral.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona señala al respecto que el delito contra la integridad moral sanciona «al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral».

DEBIDO A LA CREACIÓN DE ESTA WEB, LA VÍCTIMA VIO AGRAVADO EL TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO QUE PADECE POR LOS HECHOS SUFRIDOS EL 7 DE JULIO DE 2016

La magistrada destaca que debido a la creación de la web, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, la víctima de la violación «vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016″, por el que viene recibiendo tratamiento psicológico de forma continuada desde septiembre de ese año.

Según la magistrada, a raíz del visionado de la web, «los síntomas de la perjudicada se exacerbaron», por lo que requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de este año no ha podido recuperar «una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página».

Para la magistrada, de la lectura de la web creada por el condenado «cabe concluir que sin duda cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual».

La simple lectura de la página, señala la juez, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima «se convirtió por parte del autor ahora acusado en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo» para la joven.

«No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima, se trata de una página web en su conjunto que recoge como tour turístico (no informativo) lo que fue un drama para la víctima», asegura la magistrada.

Reitera que la denunciante «vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad».

LA VÍCTIMA PENSÓ QUE SE REÍAN DE ELLA

La magistrada señala que la denunciante explicó en el juicio con claridad que «el contenido de la web no le pareció una broma en general, sino que pensó que se reían de ella».

Manifestó que «le avergonzó el planteamiento, la idea en sí misma, que hubiera personas que pudieran pasearse por el lugar en el que fue objeto de la agresión«.

Según señala la magistrada, estos hechos provocaron la «agravación de los problemas».

Indica que se reprodujeron los síntomas de ansiedad, insomnio, náuseas, palpitaciones y empeño por no
repetir nada que le recordara a lo sucedido, y que la terapeuta que trató a la víctima desde la violación grupal indicó que tras la publicación de la web, la joven le trasladó sentimientos de “humillación”, de forma que no quería salir a la calle ni ir a la universidad.

«No quería que la reconocieran, e indicó que tras el tour volvieron a salir en redes sus datos y tenía pánico a ser reconocida», explicó.

Para la magistrada, todo ello pone de manifiesto que, «acreditados los hechos por los que se mantenía la acusación, y la gravedad de los mismos, nos encontramos ante un delito contra la integridad moral», de modo que resulta «incalificable» que en este contexto el acusado, en su última palabra, llegara a afirmar: «Esto es una broma, ha picado hasta la víctima y su letrada».

La juez, sin embargo, no considera que los hechos puedan ser susceptibles de un delito de odio, que sanciona a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.

«Soy consciente de que la web en su conjunto es una impresentable valoración de un delito de agresión sexual, que constituye una falta de respeto a las víctimas de los mismos, e insisto que en concreto atenta contra la dignidad de la perjudicada en este supuesto, pero la exigencia legal requiere una provocación concreta a la comisión de un delito determinado, que entiendo no concurre en este supuesto», argumenta la magistrada.

La Audiencia de Navarra ha condenado recientemente a Antonio Manuel Guerrero y a Alfonso Jesús Cabezuelo, dos de los cinco miembros de ‘la manada’, a tres años y tres meses de cárcel y a una multa de 5.670 euros como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber hecho dos fotografías de la violación grupal perpetrada en julio de 2016 en Pamplona.

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