Pilar de Lara intenta culpar a la letrada judicial de los retrasos y la letrada se defiende

Pilar de Lara tendrá que abandonar su juzgado: El Supremo desestima la suspensión cautelar de la sanción

La Comisión Disciplinaria del CGPJ suspendió 7 meses a esta magistrada en marzo de 2019 por una falta muy grave de desatención, sanción que ratificó el pasado septiembre el Pleno del órgano de gobierno de los jueces

24 / 01 / 2020 14:05

Actualizado el 24 / 01 / 2020 14:35

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de la sanción de 7 meses de suspensión de funciones a la magistrada Pilar de Lara impuesta por la Comisión Disciplinaria del General del Poder Judicial (CGPJ) y ratificada por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces, y que al ser superior a los seis meses conlleva un cambio forzado de destino.

Esta sanción fue impuesta a De Lara, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, el 27 de marzo de 2019 por una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La juez la recurrió en alzada al Pleno del CGPJ, y éste la ratificó el pasado 26 de septiembre.

La magistrada pidió al Supremo la suspensión cautelar de la sanción alegando que implicaba la pérdida de destino y con ello graves e irreversibles perjuicios personales y familiares.

También alegó que concurre una clara apariencia de buen derecho, el fumus boni iurisal basarse la sanción en un error de hecho de la inspección.

Por otra parte, considera que el órgano que impone la sanción, el CGPJ, está cuestionado en su legitimidad por el Consejo de Europa, al no ser al menos la mitad de sus miembros elegidos por los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo manifiesta que ninguna de sus alegaciones puede ser estimada.

El auto, con fecha de ayer, lo firman los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Segundo Menéndez Pérez, Nicolás Maurandi Guillén, y Eduardo Espín Templado, que ha sido el ponente.

El tribunal indica que “ante los hechos declarados probados en vía administrativa y que han determinado la imposición de la sanción, la ponderación de intereses debe inclinarse en favor del interés general del buen funcionamiento de la administración de justicia, que requiere que se cumplan las sanciones impuestas por conductas gravemente contrarias al mismo, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia”.

Respecto a los supuestos perjuicios derivados de la pérdida de destino, destaca que nada impide que una hipotética sentencia favorable le restituya en el juzgado en el que ahora desempeña sus funciones.

“No hay por tanto pérdida de finalidad del recurso ni en cuanto a la plaza que ocupa ni en cuanto a las restantes consecuencias económicas o profesionales”, señala.

Explica que tampoco puede prosperar la alegación del fumus boni iuris y que las razones que esgrime De Lara 
«afectan de manera sustancial al fondo del asunto, como la reiterada alegación de errores de hecho en la apreciación de los retrasos en su labor jurisdiccional que se le imputan, la acumulación de trabajo en el Juzgado por la tramitación de causas de gran complejidad, la denegación indebida de pruebas en el expediente disciplinario o la errónea conceptuación de ciertas conductas como desatención son cuestiones que habrán de ser valoradas en la sentencia y no pueden ser prejuzgadas en sede cautelar«.

En cuanto a las objeciones respecto a la composición del Consejo General del Poder Judicial, el tribunal destaca que son «alegatos reiteradamente rechazados por esta Sala».

De Lara instruye macrocausas como la Carioca, sobre redes de prostitución; la Pokémon, sobre supuestas mordidas a políticos a cambio de concesiones públicas, que comenzó a investigarse en 2012; o el caso O Garañón -iniciada hace más de 10 años-, también sobre supuesta corrupción.

 

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