Condenado a dos años y un día de cárcel por publicar una foto de la víctima de ‘la manada’
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza).

Condenado a dos años y un día de cárcel por publicar una foto de la víctima de ‘la manada’

Por un delito de revelación de secretos en concurso ideal con un delito contra la integridad moral
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05/2/2020 10:50
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Actualizado: 05/2/2020 17:16
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El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a dos años y un día de prisión a un individuo por publicar en Twitter una foto en la que aparecía la víctima de ‘la manada’, el 6 de diciembre de 2017.

Ha sido sentenciado por un delito de revelación de secretos en concurso ideal con un delito contra la integridad moral.

El condenado responde a las iniciales de A. Q. S.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral causado.

El magistrado también le ha impuesto una multa de 4.680 euros (13 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.

La sentencia –número 000013/2020-, fechada a 23 de enero y difundido hoy, está firmada por el magistrado Emilio Labella Osés.

La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

El juicio a A. Q. S. se celebró el pasado 17 de enero.

La Fiscalía pedía por un delito de revelación de secretos una pena de 1 año y 9 meses de prisión y una multa de 5.700 euros (16 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros), accesorias, y que indemnizara  a la perjudicada con 6.000 euros.

La acusación particular reclamaba por un delito de revelación de secretos y contra la intimidad personal y un delito contra la integridad moral 3 años, 6 meses y un día de cárcel, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, y la prohibición de que se aproximara a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o que se comunicara con ella durante cinco años.

Alternativamente, por un delito contra la intimidad personal, en concurso ideal con un delito contra la integridad moral pedía 2 años y un día de prisión, una multa de 5.800 (13 meses de multa a una cuota diaria de 15 euros), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y la prohibición de que se aproximara a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o que se comunicara con ella durante cinco años. Además, reclamaba que indemnizara a la víctima con 20.000 euros.

La defensa manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, y solicitó la absolución.

Según el relato de hechos probados, el 6 de diciembre de 2017, A. Q. S., mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó en su cuenta de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre.

Esta imagen formaba parte del sumario número 1670/2016, del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, del que posteriormente se dio traslado a la Audiencia Provincial de Navarra.

La mujer que aparecía en la fotografía era la perjudicada en dicho sumario, que en este procedimiento era la denunciante.

El juez explica que el condenado obtuvo la imagen «por algún medio que se ignora», y que conociendo a quién correspondía, la publicó acompañada del siguiente texto: “La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha. Pero cómo ibamos a pensar eso, si se la ve super forzada a lamerle el ojete a uno de ellos”.

Dicho tuit, hasta las 17,25 horas del 7 de diciembre fue compartido 16 veces, marcado con 13 ‘likes’ y generó 64 comentarios.

El condenado tenía la cuenta de Twitter abierta, por lo que cualquier persona, fuera seguidora o no de este sujeto, podía acceder a los contenidos que publicaba.

Según señala el magistrado, el condenado utilizó la fotografía «con ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima», para lo cual, hizo uso del ‘hashtag’ LaManada, «con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje».

Destaca que es una de las imágenes que se encuentran en el procedimiento ordinario número 426/2016 seguido ante la Audiencia Provincial de Navarra, y que «la denunciante rehusó visualizar» durante su declaración en el juicio
«dado el daño moral que le habían causado los hechos allí enjuiciados».

Asimismo, recuerda que la Audiencia de Navarra, durante la tramitación del procedimiento ordinario -número 426/2016-, el 16 de octubre de 2017 dictó un auto en el que se acordaban las medidas cautelares de protección para la víctima de prohibición de la «divulgación o publicación de información relativa a la identificación de la acusadora, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sus necesidades de protección»; y la prohibición de la «obtención, divulgación o publicación de imágenes de la acusadora o de sus familiares.”

«Como consecuencia de la publicación de la fotografía, la denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016 por el grupo conocido como “la manada”, lo que ha obligado a la denunciante a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse, durante una temporada, a vivir al extranjero», explica el magistrado.

Además, indica que familiares y conocidos de la joven, que no conocían que era la víctima de ‘la manada’, se enteraron entonces de dicha circunstancia.

El magistrado concluye que estamos ante el «delito de revelación de secretos del artículo 197.3, segundo párrafo, pues concurren la falta de autorización para acceder a datos reservados de carácter personal o familiar, extremo que no se ha discutido pues el condenado no tenía por qué poder acceder a fotografías del sumario; el conocimiento de su origen ilícito y no haber tomado parte en su descubrimiento (extremo evidente por el propio contenido del mensaje que apoya la foto, así como por el reconocimiento del acusado pues conocía que el origen de la foto venía de los hechos enjuiciados en el caso conocido como ‘la manada’); la difusión, revelación o cesión a terceros de dichos datos (hecho que ha reconocido haber realizado con la publicación en su perfil de Twitter de la fotografía) y el elemento intencional presente en todos los supuestos del artículo 197 de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro».

Por otra parte, destaca que en el caso de divulgar el nombre o la fotografía, sin ninguna otra connotación, conllevaría únicamente el delito analizado en el fundamento anterior, pero que «aquí se ha ido mucho más lejos».

Afirma que lo que ha publicado el condenado, «acompañado ciertamente de expresiones groseras y desagradables, es una situación de máxima vulnerabilidad de una víctima en la que se le ve como, contra su voluntad, se ve compelida a realizar una práctica sexual especialmente humillante para quien la sufre sin voluntad de realizarla».

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona recuerda que este órgano judicial ha tenido ocasión de pronunciarse en casos de publicación de fotografías tomadas sin voluntad en baños de bares o mostrando partes íntimas, pero que «en ninguno de esos casos la posición de la víctima queda tan degradada como en la fotografía del folio 8».

El magistrado Emilio Labella manifiesta que «es absolutamente normal y comprensible el estado en el que se puede quedar la víctima tras comprobar como dicha foto se saca, expresamente contra su voluntad, en un perfil público de Internet».

Por ello, concluye que «el injusto de la conducta del condenado no se termina con la condena por un delito de revelación de secretos (cosa que hubiera sucedido si lo publicado hubiera sido el nombre o una imagen más o menos normal que no cosifique a la víctima)», sino que «dicho delito debe ir en concurso ideal con el delito contra la integridad moral».

El juez apunta que de haberse conocido e incluido en el escrito de acusación la existencia del nuevo perfil del condenado, en el que, después de iniciarse este procedimiento, cuelga una viñeta simulando la citada fotografía, hubiera considerado dicha circunstancia para agravar las penas.

Añade que no puede ser tenida en cuenta para valorar la extensión de la pena, sí para valorar el arrepentimiento a la hora de conceder o no la suspensión de la misma.

El juez explica que no procede hacer mención a alejamiento alguno o prohibición de comunicación con la víctima porque su anonimato está preservado y no puede dictarse por ello medida alguna de tal naturaleza so pena de revelar su identidad o domicilio.

El pasado noviembre, la Audiencia Provincial de Navarra condenó a 3 años y 3 meses de cárcel a dos miembros de ‘la manada’ por grabar la violación grupal de los Sanfermines.

En diciembre el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona sentenció a un año y medio de cárcel el autor del ‘Tour de la Manada’, R. S. M. M., de Madrid. La Audiencia de Navarra le impuso, además en esta sentencia, que no es firme, que indemnizara a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

En diciembre de 2018 creó una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por esta violación grupal.

La magistrada destacó que debido a la creación de la web, la víctima de la violación “vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016″, por el que viene recibiendo tratamiento psicológico de forma continuada desde septiembre de ese año.

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